Nuevos enfoques en la búsqueda de un proceso más eficaz
Tomado de la Revista Jurídica Peruana
Transcrito por Karin Vigo
“La Corte Suprema de Justicia, con acierto, ha aplicado
la prueba dinámica en un proceso sobre impugnación de acuerdos asociativos,
valorando que la persona jurídica demandada se encuentra en mejores condiciones
para acreditar que la formalidad de la convocatoria a asamblea general estuvo
conforme al estatuto.”
Impugnación de los acuerdos
■ A pesar de la omisión legislativa ya reseñada,
tenemos que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, con
acierto, en la Casación Nº 4445-2011-Arequipa, ha aplicado la prueba dinámica
en un proceso sobre impugnación de acuerdos asociativos, valorando que la
persona jurídica demandada se encuentra en mejores condiciones para acreditar
que la formalidad de la convocatoria a asamblea general estuvo conforme al
estatuto, pues, es ella quien realizó la citación correspondiente.
■ Ante la inactividad de la asociación
emplazada, obvio es, la Sala Civil Suprema resolvió en contra de sus intereses,
sosteniendo en el considerando 10º que: "El que puede, debe; la


