Tomado de la Revista Jurídica
Transcrito por Margot Chávez
“Podrían presentarse supuestos de excepción que sí
ameritan el que un centro de arbitraje pueda negarse a administrar un proceso,
a pesar de que las partes hubieren incluido en su contrato un convenio
arbitral.”
Centros de Arbitraje y la administración de los procesos
No cabe duda de que la principal
preocupación de los centros de arbitraje es la de publicitar sus convenios
arbitrales, de modo tal que los contratantes de manera paulatina vayan
incorporando en los contratos que celebran, las cláusulas arbitrales tipo en
las que se establezca que la administración de las controversias surgidas de
esos contratos será efectuada por el referido centro de arbitraje.
■ Es más, en los últimos años se ha producido una intensa competencia entre los
centros de arbitraje a efectos de captar más clientes, que incluyan en sus
contratos convenios arbitrales tipo, siendo muy pocos aquellos que han tenido
éxito, tanto en lo que respecta a la captación de empresas privadas como de
entidades públicas. No cabe duda tampoco de que son el respeto y el prestigio
ganados por esos centros de arbitraje los elementos que han determinado que
puedan prevalecer sus convenios arbitrales.
■ Si bien es cierto que la situación descrita es la usual, no dejan de
presentarse casos en los

