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lunes, 5 de mayo de 2014

Análisis de los Delitos de Injuria, Calumnia y Difamación

¿Será el Derecho Penal la vía adecuada para la tutela del honor?[1]
Artículo de Walter Palomino Ramírez [2]
Transcrito por Karin Vigo

I. Previo

   Como sabemos, los delitos contra el honor (injuria, calumnia y difamación) se encuentran regulados en el Título II de nuestro Código Penal (CP), abarcando los artículos 130º a 138º del citado texto punitivo. Dicha previsión normativa se corresponde con lo previsto en el art. 2 inc. 7 de nuestra Constitución (Const.), el cual establece que “todas las personas tienen derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar (…)”. Así también, con lo señalado en el inc. 4 del mencionado artículo, que refiere que “los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.”.


   Asimismo, el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado en su fallo recaído en el Exp. No 2790-2002-AA/TC, FJ 3, que el derecho al honor y a la buena reputación “forma parte del elenco de derechos fundamentales protegidos por el inciso 7) del artículo 2º de la Constitución, y está estrechamente vinculado con la dignidad de la persona, derecho consagrado en el artículo 1º de la Carta Magna; su objeto es proteger a su titular contra el escarnecimiento o la humillación, ante sí o ante los demás, e incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión o información, puesto que la información que se comunique, en ningún caso puede resultar injuriosa o despectiva”.

   No obstante ello, desde hace un tiempo, como señala MEINI MÉNDEZ[3], la protección