El Código Procesal Civil condensa y reduce las formas
procesales a tres esquemas básicos. Sin embargo, quizás por la práctica
constante y actuar judicial, así como una deficiente definición, clara y
específica, el operador jurídico entra en error cuando se aproxima al proceso
civil que describe este Código.
Es así que, el presente artículo tiene como objetivo
describir, de manera sencilla y, al mismo tiempo técnica, el esquema básico de
los procesos civiles en nuestro Sistema Jurídico, a través de las tres fórmulas
básicas que describe la doctrina comparada: los procesos de conocimiento –en
tres estándares–, el proceso único de ejecución y el proceso cautelar.
El proceso de conocimiento[1],
llamado también Proceso de Cognición, lleva al juez a conocer una [2]
señala que la fórmula del proceso de cognición asigna al proceso el contenido
de conocer. Conocer y juzgar, en el terreno lógico, son la misma cosa.
determinada
controversia entre sujetos y a resolverla, estableciendo cuál sea la situación
jurídica entre las partes litigantes, es decir, a establecer

