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miércoles, 1 de febrero de 2017

ESTADOS UNIDOS: PREMIO A ANALISTAS DELICTIVOS Y BASE DE DATOS UNIFORME, INDEXADA

El Sistema de Justicia norteamericano seleccionó y premió a diversos analistas de este país que colaboraron en la solución de delitos con ayuda de la base de datos nacional indexada. Pueden ver esta nota en este enlace
Base de Datos 
En Estados Unidos, todas las agencias policiales y de justicia mantienen una base de datos única que puede fácilmente interconectarse y compartir sus datos para ayudar en la solución de casos.  Uno de los casos modelos fue la solución al asalto a un casino ocurrido en diciembre del 2015. En una de las bases de datos de las agencias estaba el hecho delictivo, en otras bases de datos, con coincidencias de tiempo,  lugar y actores, los mismos delincuentes habían dejado registros de compras en una gasolinera. El analista que encontró la solución fue premiado por dar con los autores del asalto. 
En Estados Unidos, el programa de base de datos nacional es “gratuito” para todas las agencias encargadas de hacer cumplir la ley.  
Una experiencia que deberían compartir los encargados de seguridad ciudadana en el Perú y porque no en otros países de Latinoamérica.
Solución para Latinoamérica?
Se imagina en Lima la ayuda que seria para la Justicia y Policía, que un agente de Serenazgo registre vehículos estacionados, el Municipio registre Inquilinos, las estaciones de servicio registren las compras de gasolina, los Hospitales registren heridos en emergencias, agresiones, bala, te,  las Notaria reporten conflictos y peleas de las cartas notariales de vecinos y comerciantes, y las cámaras de video graben a todo sospechoso en las calles. Contaríamos con una base de datos para atender cualquier investigación y habría menos corrupción y delito en las calles.
Hoy en día, en Lima, Perú, el numero de solución de casos de robos en casas es mínimo sino nulo.


jueves, 24 de marzo de 2016

Control de pasajeros ante inseguridad en la Comunidad Europea

Agente de Policía en Bruselas. Foto: Christophe Petit Tesson/EPA
Como era de esperarse, los recientes atentados en Bruselas, abrieron una caja de Pandora con diversas necesidades. Las demandas principales estan en el campo de la seguridad e inteligencia. Considerada primordial y urgente, es el acuerdo para el manejo por las fuerzas de seguridad, de los datos de los pasajeros en tránsito. Rob Wainwright, representante de Europol (agencia de policía europea) ha indicado que

miércoles, 8 de abril de 2015

Ilustración Forense: La Nueva Generación de identificación

Tomado del Boletín del FBI, para mejor aplicación de las leyes
Por C. Michael Riley[1]
Traducción Jorge Contreras
La División de Servicios de Información de Justicia Criminal del FBI (CJIS[2]) estará llevando la identificación biométrica a un nivel más avanzado, cuando la próxima generación de sistemas de identificación (NGI[3]), el nuevo sistema de tecnología de información del FBI, entre en pleno funcionamiento. Después de siete años en proceso de implementación, este nuevo sistema amplía y sustituirá el viejo sistema Integrado y Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (IAFIS[4]) hoy 15 años viejo.

En julio de 1999, el FBI mejoró  sus servicios de identificación de huellas dactilares, de 75 años, mediante la mejora de las capacidades electrónicas en el proceso manual de

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Ley Nº 29733 de Protección de Datos Personales



La Norma…
En el Perú, fue promulgada el último 3 de julio de 2011, la Ley Nº 29733, de Protección de Datos Personales[1] se aplica a aquellos datos personales contenidos o destinados a serlo en bancos de datos personales, siempre que estén dentro del territorio nacional, sin importar si son de administración pública o privada.  

La norma, propuesta por el Ejecutivo, consta de un título preliminar con disposiciones generales, otros siete títulos, 40 artículos y disposiciones complementarias finales. Dispone que el tratamiento de los datos personales debe realizarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de sus titulares y sólo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto[2]. En este último caso, precisa la ley, el consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequívoco, y en el caso de datos sensibles[3] , el consentimiento para efectos de su tratamiento debe efectuarse por escrito.

También indica que las limitaciones al ejercicio del derecho fundamental a la protección de datos personales solo pueden ser establecidas por ley, respetando su contenido esencial y estar justificadas en razón del respeto de otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos.  La transferencia internacional de datos se realizará solo si el país destinatario tiene niveles de protección adecuados, similares a los previstos en la legislación peruana[4]. De no serlo, para poder realizar la transferencia, el emisor de los datos debe garantizar que su tratamiento será de acuerdo con la ley peruana. El reglamento podrá señalar otros supuestos de excepción.

En el caso de las comunicaciones, telecomunicaciones, sistemas informáticos o sus instrumentos, cuando sean de carácter privado o uso privado, solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento del juez o con autorización de su titular, con las garantías previstas en la ley. Asimismo, se señala que se debe guardar secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen y que los datos personales obtenidos con violación de este precepto carecen de efecto legal. 

Se crea la Autoridad Nacional de Protección de Datos…
La ley crea la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, constituida por la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, cuya responsabilidad será velar por el cumplimiento de la norma. Entre sus principales funciones están: la administración y actualización del registro nacional de protección de datos personales; publicitar la relación de bancos de datos personales; absolver consultas sobre protección de los datos y atender las solicitudes de los particulares; solicitar información a los titulares de los bancos de datos dentro de un procedimiento administrativo; iniciar fiscalizaciones de oficio. Deberá guardar confidencialidad de la información obtenida en sus funciones.

Se espera pronto el reglamento de la Ley…
Dado que el reglamento u otra ley podrán establecer otros supuestos de excepción, el Perú trabaja en la elaboración del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, con este fin el experto español, Jesús Rubí, adjunto del director de la Agencia española de Protección de Datos Personales, participó durante octubre último, en sesiones de trabajo con la comisión encargada de la elaboración del reglamento y sectores representativos de nuestro país.  El director nacional de justicia, del Ministerio de Justicia, José Quiroga, dijo que España es un país con gran experiencia y antigüedad en el sistema europeo, sobre este importante tema.



[1] Esta ley no es aplicable a aquellos registros creados por personas naturales para su uso privado o familiar, así como aquellos contenidos o destinados a serlo en bancos de datos de administración pública, solo cuando su tratamiento sea necesario para el cumplimiento estricto de sus competencias, defensa nacional o seguridad pública.
[2] No requieren consentimiento en el caso de datos personales contenidos en fuentes accesibles al público; aquellos que estén relacionados con la solvencia patrimonial o al crédito; los que resulten necesarios para la ejecución de una relación contractual con el titular de datos personales o cuando se deriven de una relación científica o profesional, siendo necesarios para su desarrollo y cumplimiento; aquellos relativos a la salud y sean necesarios para su prevención, diagnóstico y tratamiento, entre otros.
[3] Son datos sensibles aquellos que hagan referencia al origen racial, étnico, ingresos económicos, convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical y aquellos que aludan a la salud o a la vida sexual.
[4] No será necesario que el país destinatario ni el emisor cumplan con garantizar la protección de la base de datos en determinados supuestos expresamente previstos en la ley, como transmisiones de datos personales efectuadas en el marco de tratados internacionales sobre protección de datos personales, cooperación judicial internacional, cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra la criminalidad en la ejecución de una relación contractual en que el titular de los datos sea parte, transferencias bancarias o bursátiles, conforme a la ley aplicable, para la protección, prevención, diagnóstico o tratamiento médico o quirúrgico de su titular y cuando este haya dado su consentimiento de manera previa, informada, expresa e inequívoca.