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Actual risks and threats demand specific solutions. Here you will find information to help your Security Plan, whether Personal or Institutional.

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martes, 22 de agosto de 2017

Reforma Judicial ¿Un proceso positivo?

Un llamado a la reflexión sobre este artículo del magistrado Dr. Vladimir Paz de la Barra, publicado en el libro "Magistratura", de nuestro profesor y compilador Dr. Victor Malpartida Castillo y publicado en Lima, en el diario El Comercio, el 7 de marzo de 1999,, las cosas no han variado mucho desde ese entonces, por lo que los invito a su lectura.

Reforma Judicial ¿Un proceso positivo?
Por Vladimir Paz de la Barra[1]
< Esta reforma judicial no ha dado resultado positivo a favor de la población, porque solo se ha

jueves, 3 de agosto de 2017

Etiquetado y registro sanitario Alcances del Decreto Legislativo 1290.

 Temas relevantes
Eliminación del registro sanitario de alimentos y bebidas.
Los importadores deben contar con autorización sanitaria para sus productos.
Todos los establecimientos que fabrican alimentos deben tener habilitación sanitaria.
Sanipes otorgará habilitación sanitaria para el procesamiento primario y fabricación de alimentos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano.

lunes, 10 de marzo de 2014

El régimen económico de la Constitución

Tomado de la Revista Jurídica Peruana
Por Yorcka Torres

“No solo es saludable, sino también imprescindible consolidar, al más alto nivel jurídico y político, las reglas macro que procuren una economía orientada hacia un Estado social y democrático de derecho.”

En agenda

  De lo que se trata no es solo de insistir en una descripción normativa de lo que la Constitución busca, sino también de analizar hasta qué punto estos postulados económicos pueden ayudar a hacer viables, en la realidad y no solo en la norma, estos principios que se orientan hacia una sociedad en la que el mercado es un instrumento para la satisfacción de las necesidades de las personas.

Supuestos mínimos de la Justicia

  Siempre ha sido polémica la conveniencia de incluir en la Constitución normas orientadas a establecer las pautas básicas sobre las que debe fundarse el régimen económico de una sociedad. Así como el excesivo poder político del Estado ha sido siempre un riesgo para la libertad humana, de la misma forma el excesivo poder privado puede constituir también una amenaza para el gobierno del principio de justicia. Por ello, no solo es saludable, sino también es imprescindible consolidar, al más alto nivel jurídico y

viernes, 17 de enero de 2014

Principio de razonabilidad, ante la potestad sancionadora de las entidades públicas

Tomado de la Revista Jurídica
Transcrito por Karin Vigo

El buen criterio y los prejuicios
La incorporación en la Ley de Criterios Específicos para justificar una sanción permite, además, que el acto administrativo sancionador cumpla con el requisito de la motivación, constituyendo una garantía para el administrado. Por tanto, las Tablas de Sanciones erróneamente buscan mecanizar la justicia administrativa porque se desconfía en el buen criterio de las autoridades. Justamente son los prejuicios los que impiden avanzar a una administración pública más eficiente.
Nunca olvidemos eso.

La Ley del Procedimiento Administrativo
■ General (Ley N° 27444) fue publicada hace más de 10 años, el 11 de abril de 2001, y ha tenido muy pocas modificaciones. Una de las más significativas fue la introducida por el D. Leg. N° 1029, publicado el 24 de junio de 2008. Han pasado más de cinco años de la vigencia del D. Leg. N° 1029 y aún se advierte que muchas

miércoles, 27 de junio de 2012

La devolución de aportes al Fonavi


“Las modalidades de devolución efectiva a las cuales puede acceder un beneficiario, son: devoluciones en viviendas de interés social, devoluciones en terrenos urbanizados de interés social, devoluciones en efectivo, devoluciones en bonos, devoluciones en compensaciones tributarias y devoluciones en pagos compensatorios de deudas”.

Antecedentes
  • El Fonavi fue creado por Decreto Ley N°22591, el cual tenía como finalidad satisfacer en forma progresiva, la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos y del grado de desarrollo económico y social del país. Su financiamiento se debía realizar con los aportes de los trabajadores; así como de sus empleadores en un porcentaje de las remuneraciones abonadas. Sin embargo, años después, mediante la Ley N° 26969 y normas complementarias, se dispuso la liquidación del Fonavi.
  • Posteriormente, en el año 2001, un importante número de ciudadanos, haciendo efectivo su derecho constitucional a la iniciativa legislativa, presentó un proyecto de ley para que sea aprobado por el Congreso, procedimiento que culminó con la promulgación de la Ley N° 27677, “Ley de uso de los Recursos de la Liquidación del Fonavi”, la que modificaba de manera sustancial la iniciativa legislativa.
  • Ante ello, en atención a la Ley N° 26300, de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, se solicitó la iniciación del procedimiento de referéndum, la cual culmina con la decisión del Tribunal Constitucional, ordenando al  JNE emitir un pronunciamiento respecto a que las contribuciones de los trabajadores al Fonavi no constituyen tributos al no cumplirse con el principio de legalidad y reserva de ley. En el año 2010, en cumplimiento de dicha sentencia, se desarrolló el referéndum nacional, aprobándose el proyecto de ley presentado por la Asociación Nacional de Fonavistas del Perú; conllevando a la publicación de la Ley del Fonavi y su reglamento. 

Uno de los temas que durante las últimas semanas han generado gran expectativa en los ciudadanos y ciudadanas, está relacionado con la devolución de los aportes que efectuaron los trabajadores al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).

El 8 de diciembre de 2010 se publicó la Ley N° 29625, denominada “Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo” –en adelante la Ley del Fonavi–; y posteriormente, a través del DS N° 006-2012-EF, se aprobó su reglamento. Con estas normas, el Estado peruano formalizó su decisión e hizo eco de la voluntad de la mayoría de ciudadanos –que aprobaron con su voto en el referéndum la ley sometida a consulta–, logrando después de varios años la posibilidad de la devolución de sus aportes al Fonavi.

El procedimiento de devolución de aportes a los beneficiarios resulta ser sumamente complejo y gradual, pues se requiere, en principio, que los trabajadores informen respecto de su historial laboral, que se corroborará con la información con la que cuenten la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS y AFP), así como con los empleadores aportantes, a fin de determinar la cuenta individual de cada uno de los beneficiarios.

La Defensoría del Pueblo ha recibido numerosas consultas respecto a la devolución de aportes por implementarse en el marco de la precitada norma. Esta demanda ciudadana ha impulsado la labor de  supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal, con el propósito de velar y contribuir para que el procedimiento de devolución de aportes del Fonavi se realice con información adecuada y oportuna, privilegiando la transparencia, la eficiencia y el cumplimiento de plazos razonables para su tramitación a favor de los posibles beneficiarios.

ASPECTOS IMPORTANTES DE LA LEY Y SU REGLAMENTO
La Ley del Fonavi y su reglamento contemplan diversos aspectos,  entre los que destacan para beneficio de los posibles beneficiarios los que se detallan a continuación.
Los aportes por devolverse por concepto del Fonavi. Comprenden el total actualizado de los aportes de los trabajadores que fueron descontados de sus remuneraciones, así como los aportes de sus empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda. Dichos aportes deben ser actualizados aplicando la tasa de interés legal efectiva, por el período que comprende desde junio de 1979 hasta el momento en que se efectúe la liquidación de la cuenta individual. El valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse será entregado a cada beneficiario a través del certificado de reconocimiento de aportaciones y derechos del fonavista.
La Comisión ad hoc y la designación de la Secretaria Técnica. La Ley del Fonavi ha establecido la  conformación de una Comisión ad hoc, integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Sunat, ONP y tres representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, la cual conducirá los procesos a favor de los beneficiarios. Por otro lado, el reglamento de la Ley del Fonavi señala que el Ministro de Economía y Finanzas designará al secretario técnico –a propuesta de la Comisión Ad hoc-, órgano ejecutivo y operativo de la comisión, cuyo funcionamiento como unidad ejecutora depende del MEF.
Las modalidades de devolución de los aportes: Las modalidades de devolución efectiva a las cuales puede acceder un beneficiario, precisadas en el artículo 7 de la ley del Fonavi son: devoluciones en viviendas de interés social, devoluciones en terrenos urbanizados de interés social, devoluciones en efectivo, devoluciones en bonos, devoluciones en compensaciones tributarias y devoluciones en pagos compensatorios de deudas. El reglamento de la Ley del Fonavi no ha desarrollado las seis modalidades de devolución, omisión que limita a los posibles beneficiarios conocer  en qué consiste cada una de ellas y cuáles son los requisitos para optar por una de ellas. La devolución se realizará al fonavista titular –o su representante– e incluso a sus herederos en caso de fallecimiento.
Padrón de beneficiarios y el procedimiento de inscripción. Es función principal de la Comisión ad hoc elaborar el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, el cual comprende a los trabajadores en función de su historial laboral proveniente de fuentes oficiales y privadas. Los ciudadanos requieren inscribirse mediante la presentación del  Formulario N° 01, aprobado como anexo al reglamento, para acceder a su incorporación en el padrón. La inscripción se realizará –en su oportunidad– ante los centros de atención que señale la comisión o a través de la página web de la comisión. Para ello, se requiere información sobre el historial laboral del fonavista, debiendo señalar la fecha de inicio y cese de sus actividades laborales, no requiriéndose la entrega de documentación en esta etapa.
Asimismo, la comisión solicitará a la ONP y a la SBS y AFP información relativa al historial laboral de trabajadores que aportaron al Fonavi; similar requerimiento se hará a los empleadores públicos y privados, que deberán informar respecto de sus propios aportes, mediante el Formulario N° 02. La información que se obtenga se registrará en el Sistema de Información (Sifonavi), a partir de lo cual se podrá determinar la cuenta individual de cada beneficiario. Luego, la comisión entregará a cada beneficiario el valor total de los aportes y derechos a devolverse a través de certificados de reconocimiento de aportaciones y derechos del Fonavista,  los que deben  entregarse en un plazo no mayor de 120 días de publicado el reglamento de la ley del Fonavi.  Por otro lado, la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú deberá entregar los padrones “que dieron base a la iniciativa legislativa” para facilitar la identificación de los beneficiarios. Es decir, por mandato de la propia norma, el único listado que debe recibirse de parte de la asociación, es aquel que contenga la identificación de las personas con cuyas firmas se dio inicio a la iniciativa legislativa, y no de incorporaciones posteriores.
La gratuidad del procedimiento. El artículo 5 de la Ley del Fonavi señala que todos los procedimientos administrativos seguidos ante la Comisión ad hoc, establecidos y/o que se deriven del reglamento son gratuitos, incluyendo la consulta de la historia laboral en el Sistema de Información del Fonavi. No se requiere la intervención de un abogado o intermediario para el inicio o seguimiento de los procedimientos que se establezcan. Este aspecto es de vital importancia para evitar que terceros inescrupulosos se aprovechen  de la buena fe y los recursos de los ciudadanos, al pretender efectuar un cobro por un procedimiento que es absolutamente gratuito.
Período de devolución. La norma precisa que la devolución de los aportes, en cualquiera de sus formas, se realizará en un período de ocho años, de acuerdo con el Cronograma de Actividades de Entrega, el cual debe iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la culminación del período de entrega de los certificados.
Priorización de las devoluciones. La única priorización de la devolución de los aportes a los beneficiarios lo ha establecido la propia norma, y será para aquellos ciudadanos que sean mayores de 60 años, se continuará con los mayores de 50 años, y por último, los menores de 50 años.

Recomendaciones
  • Los ciudadanos con derecho a ser beneficiarios de la Ley del Fonavi deben tener en cuenta la gratuidad del procedimiento de devolución de aportes; así como la existencia de seis modalidades de devolución de los aportes al Fonavi, contempladas por la ley y la necesidad de inscribirse –en su oportunidad– en los lugares que la Comisión ad hoc establezca, o mediante la página web, utilizando el Formulario N° 01. Ello implica que no deben ser sorprendidas por terceras personas que pretenden cobrar para el trámite de este procedimiento que es gratuito.
  • Resulta importante que el Ministerio Público, por intermedio de la Fiscalía de Prevención del Delito, investigue aquellos casos de  cobros que estarían realizando terceros inescrupulosos a los beneficiarios y de constituir  conductas sancionables por nuestro ordenamiento penal, se proceda conforme a sus atribuciones.
  • La Comisión ad hoc debe implementar mecanismos de información adicionales a la página web, considerando la  vulnerabilidad de los adultos mayores que resulten beneficiarios con esta devolución. Además, urge contar un desarrollo conceptual y procedimental de la Comisión ad hoc, respecto a  las seis modalidades de devolución establecidas en la Ley del Fonavi, a efectos que los beneficiarios puedan –con anticipación– conocer sobre éstas y los requisitos para acceder a cada una de ellas.    


domingo, 24 de junio de 2012

La caducidad de la acción


"No sé cuál será la incidencia de la carga procesal, pero existen numerosos procesos contenciosos administrativos que jamás debieron iniciarse."

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO IMPOSIBLE
Si hasta diciembre nadie tiene para mí alguna sorpresa en el aspecto laboral, cuando termine ese mes habré cumplido cuatro años como juez superior de una especialidad dura y complicada como la contencioso administrativa, que hace que muchos prefieran "verla de lejos" y evitar lidiar con ella; recelo quizás justificado por la apabullante carga procesal y por la variopinta temática de las pretensiones a resolver, que conducen al magistrado a "especializaciones" celerísimas –que al final evidentemente nunca terminan siéndolo–, en lo tributario, en lo laboral, en lo pensionario –con sus interminables matices–, en el derecho de protección al consumidor, entre otros.

Ante una deficiente gestión del proceso administrativo de parte de varias entidades del Estado y frente a abogados desconocedores de la especialidad o portadores de malas intenciones al momento de presentar demandas, éstas se seguirán multiplicando en los años venideros; salvo que una poderosa y radical reforma cambie todo de una vez y para siempre, haciendo del procedimiento administrativo uno serio y respetado, y castigando a quienes pretendan luego sorprender al juez con demandas abiertamente improcedentes.

No sé cuál será la incidencia en la carga procesal que soportan juzgados y salas, pero existen numerosos procesos contenciosos administrativos que jamás debieron iniciarse y que, sin embargo, recorrieron por cuatro, cinco o más años las diversas instancias de los órganos jurisdiccionales, porque el juez, al calificar la demanda, no advirtió de la caducidad de la demanda, conforme al artículo  17 de la Ley 27584.

La referida disposición de la Ley del proceso contencioso administrativo, señala que los plazos para la presentación de la demanda son de caducidad, es decir, el derecho a accionar se esfumará si, pasado el plazo de ley, el interesado no acude al órgano jurisdiccional para tentar cuestionar oportunamente la decisión de la autoridad de última instancia administrativa.

Por eso, en la misma norma se establece que la demanda deberá interponerse en los plazos que allí se indican. En otras palabras, del contenido del artículo 17 en mención, se deduce un mandato imperativo por el cual se "le dice" al demandante: presenta tu demanda en el plazo que te doy o consiente en lo resuelto por la administración; con excepción de las pretensiones"pensionarias".

Lamentablemente, en sede superior reparamos en centenares de procesos que fueron indebidamente iniciados al no comprobar, en la calificación de la demanda, si ésta fue interpuesta respetando el plazo de caducidad, en sujeción también al inciso tercero del artículo 427 del Código Procesal Civil, que exige al juez a declarar la improcedencia por caducidad de la acción.

Esta obligación del juez, de denunciar la imposibilidad de dar trámite a una demanda, se hace más palpable con el primer inciso del mentado artículo, en donde es fácil advertir si el plazo para demandar transcurrió; debiendo, en todo caso, declararse la inadmisibilidad de la demanda a fin de que el administrado precise cuando fue notificado con la última resolución administrativa.

La caducidad no perdona y esto no debe confundirse con la facultad de favorecer el proceso, pues, ante lo evidente, frente el plazo cumplido, no cabe alegar nada; salvo la imposibilidad de recurrir ante un tribunal peruano, que sería la única forma de suspender el decurso de aquél. Es absurdo tramitar procesos que nacieron muertos, coadyuvando nosotros mismos, como jueces, al incremento vano de procesos y a la vulneración de la seguridad jurídica que deriva de actos administrativos incuestionables.

Recursos maliciosos
Lo más grave y pernicioso, que tampoco es advertido por determinados magistrados, se observa en la dolosa "habilitación" de plazos, en donde resoluciones administrativas consentidas y firmes años atrás, son "resucitadas" a través de "recursos" maliciosos presentados en vía administrativa (por ejemplo de "nulidad") con el objeto de aparentar luego que se interpone la demanda acorde a ley; esto ocurre mayormente en demandas interpuestas por exmiembros de las Fuerzas Armadas o policiales, debiendo esto ser detectado y sancionado con severidad por el juez.

El juez, con pertinacia, tiene que verificar aquello y, de ese modo, detener las artimañas de justiciables y abogados que usan  esas "habilitaciones" para poder ir al proceso judicial. La nulidad de lo actuado, por esta improcedencia, es una potestad que debe usarse en cualquier etapa del proceso. La naturaleza de la caducidad hace que el juez la aplique en todo momento, sin remilgos ni vacilaciones.

Nulidad judicial
Otro tema queda pendiente de mayor abundamiento: Advertir de recursos impugnativos interpuestos en vía administrativa fuera de plazo, lo que hace que el acto que se pretende rebatir sea uno firme; originándose, igualmente, la imposibilidad de reclamar su nulidad judicial.