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jueves, 3 de agosto de 2017

Etiquetado y registro sanitario Alcances del Decreto Legislativo 1290.

 Temas relevantes
Eliminación del registro sanitario de alimentos y bebidas.
Los importadores deben contar con autorización sanitaria para sus productos.
Todos los establecimientos que fabrican alimentos deben tener habilitación sanitaria.
Sanipes otorgará habilitación sanitaria para el procesamiento primario y fabricación de alimentos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano.
La autorización sanitaria y la habilitación sanitaria son de aprobación automática.
Se regula la importación de donaciones, muestras sin valor comercial o para autoconsumo de alimentos.
Se regularían los máximos permitidos de sustancias que pudieran ser nocivas en maquinarias, equipos y utensilios en la producción alimentaria.
El Decreto Legislativo N° 1290 elimina el registro sanitario de alimentos y bebidas industrializados, incluidos los productos pesqueros y acuícolas, siendo el espíritu de la norma concentrarse en el control, vigilancia y fiscalización en la fabricación y distribución de dichos productos.

 La iniciativa, de esta manera, favorece la formalización de la micro y pequeña empresa (mype) con la sola implementación de la habilitación sanitaria y una medida de simplificación administrativa para las empresas formales que ya cuentan con la validación técnica oficial del Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (Plan HACCP, por sus siglas en inglés) o las Buenas Prácticas de Manufactura

 Se promueve, además, la implementación de sistemas preventivos que aseguren la inocuidad alimentaria, optimizar los procedimientos administrativos y fortalecer el control y la vigilancia sanitaria y la fiscalización posterior de alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo humano, aditivos alimentarios, envases en contacto con alimentos, según corresponda, a fin de incentivar la producción y el comercio. La norma también regula los productos pesqueros y acuícolas, en todas sus etapas.

 Ahora veamos algunos de los temas más relevantes del Decreto Legislativo Nº 1290.

Registro sanitario
Los arts. 91 y 92 de la Ley Nº 26842 y los arts. 12 y numeral 2 del art. 15 del D. Leg. Nº 1062, sobre la obtención de registros sanitarios de alimentos elaborados industrialmente, han sido eliminados y reemplazados por la habilitación sanitaria y autorización sanitaria, según corresponda.
Con esta medida de simplificación administrativa, las empresas ya no tendrán que sacar tantos registros sanitarios como productos hubieran y solo verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios para los centros de fabricación.

Importaciones
En este caso se deberá contar con autorización sanitaria, emitida por la autoridad sanitaria con plazo determinado y se otorgará por alimento, previa presentación del certificado de libre venta.
La nacionalización de los productos se realizará solo con la verificación de la vigencia de la autorización sanitaria de importación.
La autoridad sanitaria aprobará la clasificación de países según sistema de vigilancia sanitaria adoptado. Por excepción, mediante decreto supremo, se podrán fijar requisitos adicionales en función del riesgo alimentario para la salud.

Digesa
La habilitación sanitaria se otorga por establecimiento mediante la Digesa. Para su obtención y vigencia se deberá implementar permanentemente un sistema preventivo de riesgo alimentario que incluyan las Buenas Prácticas de Manufactura o el Plan HACCP.
La habilitación sanitaria es de aprobación automática y se otorga a plazo determinado por cada establecimiento, debiendo precisar la línea o líneas de producción instaladas en el mismo. En el caso de la micro y pequeña empresa, la habilitación sanitaria se otorgará con el sustento en el Programa de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

Sanipes
La habilitación sanitaria otorgada por Sanipes es requisito para el procesamiento primario y la fabricación de alimentos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano. Involucra la evaluación de los sistemas de inocuidad que incluye Principios Generales de Higiene, Buenas Prácticas y Plan HACCP según corresponda.

Alimentos industrializados
La fabricación de alimentos industrializados solo se puede realizar en establecimientos que cuenten con habilitación sanitaria vigente otorgada por la autoridad sanitaria.
La fabricación de alimentos elaborados exclusivamente para la exportación se rige por la normatividad del país de destino, prohibiéndose la comercialización o el expendio de los mismos en territorio nacional.

Donaciones, muestras
La regulación sobre los procedimientos por seguir para la importación de donaciones, muestras sin valor comercial o para autoconsumo de alimentos, se realizará por decreto supremo.

Reglamento
La norma no contempla un plazo específico para la publicación del reglamento, en el cual se deberá detallar el procedimiento para la autorización sanitaria, muestras y otros.
Los registros sanitarios y habilitaciones sanitarias obtenidas antes de la entrada en vigencia del mencionado decreto legislativo se rigen por la normativa vigente al momento de su obtención hasta su vencimiento. Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de dicha norma se rigen por las normas vigentes a la fecha de presentación de la solicitud.

Derogan Decreto Legislativo 1222
Se deroga el D. Leg. Nº 1222 y, por lo tanto, queda sin efecto la RM Nº 491-2016/MINSA que realizó la publicación del Proyecto de Reglamento en el Diario Oficial El Peruano para recibir las sugerencias y/o comentarios del sector público, privado y ciudadanos en general.
Se tendrá que hacer una nueva publicación del proyecto de reglamento a la luz de las modifiaciones contenidas en la presente norma.

El DS Nº 149-2005-EF respecto a disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el Ámbito de Bienes y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicio en el ámbito de Servicios de la OMC, establece que los proyectos de reglamentos técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios se deberán publicar en el Diario Oficial El Peruano.

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