◗ Eliminación
del registro sanitario de alimentos y bebidas.
◗ Los
importadores deben contar con autorización sanitaria para sus productos.
◗ Todos los
establecimientos que fabrican alimentos deben tener habilitación sanitaria.
◗ Sanipes otorgará
habilitación sanitaria para el procesamiento primario y fabricación de alimentos
pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano.
◗ La autorización
sanitaria y la habilitación sanitaria son de aprobación automática.
◗ Se regula la
importación de donaciones, muestras sin valor comercial o para autoconsumo de
alimentos.
◗ Se regularían
los máximos permitidos de sustancias que pudieran ser nocivas en maquinarias,
equipos y utensilios en la producción alimentaria.
■
El Decreto Legislativo N° 1290 elimina el registro
sanitario de alimentos y bebidas industrializados, incluidos los productos
pesqueros y acuícolas, siendo el espíritu de la norma concentrarse en el
control, vigilancia y fiscalización en la fabricación y distribución de dichos
productos.
■ La iniciativa, de esta manera, favorece la formalización
de la micro y pequeña empresa (mype) con la sola implementación de la
habilitación sanitaria y una medida de simplificación administrativa para las
empresas formales que ya cuentan con la validación técnica oficial del Plan de
Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (Plan HACCP, por sus siglas
en inglés) o las Buenas Prácticas de Manufactura
■ Se promueve, además, la implementación de sistemas
preventivos que aseguren la inocuidad alimentaria, optimizar los procedimientos
administrativos y fortalecer el control y la vigilancia sanitaria y la fiscalización
posterior de alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo humano,
aditivos alimentarios, envases en contacto con alimentos, según corresponda, a fin
de incentivar la producción y el comercio. La norma también regula los
productos pesqueros y acuícolas, en todas sus etapas.
■ Ahora veamos algunos de los temas más relevantes del
Decreto Legislativo Nº 1290.
Registro
sanitario
Los arts. 91 y 92 de la Ley Nº 26842 y
los arts. 12 y numeral 2 del art. 15 del D. Leg. Nº 1062, sobre la obtención de
registros sanitarios de alimentos elaborados industrialmente, han sido eliminados
y reemplazados por la habilitación sanitaria y autorización sanitaria, según
corresponda.
Con esta medida de simplificación administrativa,
las empresas ya no tendrán que sacar tantos registros sanitarios como productos
hubieran y solo verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios para los
centros de fabricación.
Importaciones
En este caso se deberá contar con
autorización sanitaria, emitida por la autoridad sanitaria con plazo determinado
y se otorgará por alimento, previa presentación del certificado de libre venta.
La nacionalización de los productos se realizará
solo con la verificación de la vigencia de la autorización sanitaria de
importación.
La autoridad sanitaria aprobará la
clasificación de países según sistema de vigilancia sanitaria adoptado. Por
excepción, mediante decreto supremo, se podrán fijar requisitos adicionales en
función del riesgo alimentario para la salud.
Digesa
La habilitación sanitaria se otorga por
establecimiento mediante la Digesa. Para su obtención y vigencia se deberá
implementar permanentemente un sistema preventivo de riesgo alimentario que
incluyan las Buenas Prácticas de Manufactura o el Plan HACCP.
La habilitación sanitaria es de
aprobación automática y se otorga a plazo determinado por cada establecimiento,
debiendo precisar la línea o líneas de producción instaladas en el mismo. En el
caso de la micro y pequeña empresa, la habilitación sanitaria se otorgará con
el sustento en el Programa de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
Sanipes
La habilitación sanitaria otorgada por
Sanipes es requisito para el procesamiento primario y la fabricación de
alimentos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano. Involucra la
evaluación de los sistemas de inocuidad que incluye Principios Generales de
Higiene, Buenas Prácticas y Plan HACCP según corresponda.
Alimentos
industrializados
La fabricación de alimentos
industrializados solo se puede realizar en establecimientos que cuenten con
habilitación sanitaria vigente otorgada por la autoridad sanitaria.
La fabricación de alimentos elaborados
exclusivamente para la exportación se rige por la normatividad del país de
destino, prohibiéndose la comercialización o el expendio de los mismos en
territorio nacional.
Donaciones,
muestras
La regulación sobre los procedimientos
por seguir para la importación de donaciones, muestras sin valor comercial o
para autoconsumo de alimentos, se realizará por decreto supremo.
Reglamento
La norma no contempla un plazo específico
para la publicación del reglamento, en el cual se deberá detallar el
procedimiento para la autorización sanitaria, muestras y otros.
Los registros sanitarios y habilitaciones
sanitarias obtenidas antes de la entrada en vigencia del mencionado decreto
legislativo se rigen por la normativa vigente al momento de su obtención hasta
su vencimiento. Los procedimientos administrativos iniciados antes de la
entrada en vigencia de dicha norma se rigen por las normas vigentes a la fecha
de presentación de la solicitud.
Derogan
Decreto Legislativo 1222
Se deroga el D. Leg. Nº 1222 y, por lo
tanto, queda sin efecto la RM Nº 491-2016/MINSA que realizó la publicación del
Proyecto de Reglamento en el Diario Oficial El Peruano para recibir las
sugerencias y/o comentarios del sector público, privado y ciudadanos en
general.
Se tendrá que hacer una nueva publicación
del proyecto de reglamento a la luz de las modifiaciones contenidas en la
presente norma.
El DS Nº 149-2005-EF respecto a disposiciones
reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el Ámbito de
Bienes y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicio en el ámbito de
Servicios de la OMC, establece que los proyectos de reglamentos técnicos y las
medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios se deberán
publicar en el Diario Oficial El Peruano. ◗
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