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jueves, 30 de abril de 2015

Estados Unidos: DEA honra héroe Joseph Piersante

Por el Secretario de Defensa de EE.UU.
Esta semana  el agente especial  Joseph Piersante se convirtió en el primer miembro de la DEA[1] en recibir la Medalla por la Defensa de la Libertad de la secretaría de Defensa, en Washington, DC. El agente Piersante fue herido de gravedad por fuego enemigo, quedando ciego, durante una misión de lucha contra el terrorismo y el narcotráfico en Afganistán en el 2011. En este artículo, una reseña de la condecoración y de la historia real.

La Condecoración….
La Medalla  por Defensa de la Libertad es el equivalente civil al Corazón Purpura de las

lunes, 5 de mayo de 2014

Análisis de los Delitos de Injuria, Calumnia y Difamación

¿Será el Derecho Penal la vía adecuada para la tutela del honor?[1]
Artículo de Walter Palomino Ramírez [2]
Transcrito por Karin Vigo

I. Previo

   Como sabemos, los delitos contra el honor (injuria, calumnia y difamación) se encuentran regulados en el Título II de nuestro Código Penal (CP), abarcando los artículos 130º a 138º del citado texto punitivo. Dicha previsión normativa se corresponde con lo previsto en el art. 2 inc. 7 de nuestra Constitución (Const.), el cual establece que “todas las personas tienen derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar (…)”. Así también, con lo señalado en el inc. 4 del mencionado artículo, que refiere que “los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.”.


   Asimismo, el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado en su fallo recaído en el Exp. No 2790-2002-AA/TC, FJ 3, que el derecho al honor y a la buena reputación “forma parte del elenco de derechos fundamentales protegidos por el inciso 7) del artículo 2º de la Constitución, y está estrechamente vinculado con la dignidad de la persona, derecho consagrado en el artículo 1º de la Carta Magna; su objeto es proteger a su titular contra el escarnecimiento o la humillación, ante sí o ante los demás, e incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión o información, puesto que la información que se comunique, en ningún caso puede resultar injuriosa o despectiva”.

   No obstante ello, desde hace un tiempo, como señala MEINI MÉNDEZ[3], la protección