¿Será el Derecho Penal la vía adecuada para la tutela del
honor?
Artículo de Walter Palomino
Ramírez
Transcrito por Karin Vigo
I. Previo
■ Como sabemos, los delitos contra el
honor (injuria, calumnia y difamación) se encuentran regulados en el Título II
de nuestro Código Penal (CP), abarcando los artículos 130º a 138º del citado
texto punitivo. Dicha previsión normativa se corresponde con lo previsto en el
art. 2 inc. 7 de nuestra Constitución (Const.), el cual establece que “todas
las personas tienen derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad
personal y familiar (…)”. Así también, con lo señalado en el inc. 4 del
mencionado artículo, que refiere que “los delitos cometidos por medio del
libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el
Código Penal y se juzgan en el fuero común.”.

■ Asimismo, el Tribunal Constitucional
(TC) ha señalado en su fallo recaído en el Exp. No
2790-2002-AA/TC, FJ 3, que el derecho al honor y a la buena reputación “forma
parte del elenco de derechos fundamentales protegidos por el inciso 7) del
artículo 2º de la Constitución, y está estrechamente vinculado con la dignidad
de la persona, derecho consagrado en el artículo 1º de la Carta Magna; su
objeto es proteger a su titular contra el escarnecimiento o la humillación,
ante sí o ante los demás, e incluso frente al ejercicio arbitrario de las
libertades de expresión o información, puesto que la información que se
comunique, en ningún caso puede resultar injuriosa o despectiva”.
■ No obstante ello, desde hace un tiempo,
como señala M
EINI M
ÉNDEZ,
la protección