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Actual risks and threats demand specific solutions. Here you will find information to help your Security Plan, whether Personal or Institutional.

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Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Penal. Mostrar todas las entradas
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viernes, 18 de agosto de 2017

El Control de la Imputación Penal. Interpretación Sistemática y Calificación

∎ Más garantías
El proceso inmediato no solo sirve para simplificar las etapas del proceso penal común, y responder a las expectativas de solución efectiva y eficaz de conflictos de relevancia penal, sino que también instituya al juez de la investigación preparatoria como el aval por antonomasia de derechos fundamentales.

viernes, 3 de febrero de 2017

Perú: Incidencia del Lavado de Activos

Tomado de la Revista Jurídica del Diario Oficial El Peruano
Por LUIS LAMAS PUCCIO [1], [2].
Entre los cambios más importantes que en los últimos años se han suscitado en materia de regulación administrativa y control penal para prevenir y sancionar actividades relacionadas con el lavado de activos, adquieren relevancia los mecanismos normativos que persiguen la detección de todas

jueves, 2 de febrero de 2017

Perú: Sumatoria de penas para enfrentar la criminalidad

Legislación comparada introduce herramienta eficaz
Tomado de la Revista Jurídica del Diario Oficial El Peruano
Por SEGUNDO MARIANO MONTOYA CALLE[1]
LA APLICACIÓN DE LA SUMATORIA DE PENAS AL AGRESOR, POR LOS DELITOS COMETIDOS HASTA LLEGAR A LOS 70 AÑOS, PUEDE SIGNIFICAR UN ALTO AL CRIMEN ORGANIZADO. DE AHÍ QUE SE JUSTIFICARÍA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 51 DEL CÓDIGO PENAL.

lunes, 17 de octubre de 2016

La redacción judicial y forense

Futuro del latín en dictámenes, acusaciones y sentencias
Tomado de la Revista Jurídica del Diario El Peruano
Por Carlos Ramos Núñez

<Pedagogía

sábado, 8 de octubre de 2016

Perú. Los Procesos Inmediatos. Estándares de la prisión preventiva

Tomado de la Revista Jurídica. Dairio El Peruano 
Normativa  constitucional
Conforme al artículo 2 inciso 24) literal f) toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad

martes, 23 de agosto de 2016

Venezuela: el delito de hambre en el código penal


“Ser padre o madre de familia que clama por comida se ha tipificado como un acto violatorio del orden legal”

Así lo califica el  ex diputado nacional, Luis Edgardo Mata, ex parlamentario en la Asamblea Nacional quien ha denunciado que el régimen de Nicolás Maduro ha creado el "delito de hambre" con la finalidad de

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Estados Unidos: Caso Ferguson la evidencia señala la verdad,

Por Jorge Contreras [1]
El Jurado finalmente resolvió no denunciar al policía que diera muerte a Mike Brown el joven de 18 años que lo atacó luego de asaltar una tienda de cigarrillos. Las evidencias físicas y las declaraciones de los testigos y peritos habrían servido al Jurado para tomar su decisión. En este artículo Informe y vídeos completos.

Evidencia 1
El 09 de agosto del 2014, Mike Brown comete robo de especies en una tienda local y sus actos son registrados en video. Aprovechando sus ventajas físicas abusa del vendedor. Algunos activistas emplean argumentos falaces sobre este caso, adicionalmente se comete declaraciones antojadizas, vandalismo, robo a establecimientos en banda y destrucción de propiedad. Ver video en este enlace.

Evidencia 2
El 09 de agosto, luego de cometer el robo en el local comercial, Mike Brown y un acompañante es interceptado por el patrullero del policía Darren Wilson, a quien Mike Brown, aprovechando su fortaleza física lo agrede (imagen señalando huellas de agresión). Es en estas circunstancias en que Darren Wilson haciendo uso de su arma, hace disparos al aire para obligar a Mike Brown a obedecer y ante el ataque decidido de este le dispara hiriéndolo mortalmente. Ver video en este enlace     

Evidencia 3 (Matriz de Declaraciones de los Testigos)

lunes, 17 de noviembre de 2014

LA CUMBRE AMERICANA DE JUSTICIA

Fue Patrocinada por el Credit Suisse, la Fundación Ford y la Red de Investigación Discovery
Entre las principales figuras promotoras están: Bill Bratton, el Comisionado de Policía de Nueva York, Piper Kerman, autor, Harry Belafonte,  activista, Mitch Landrieu, alcalde de Nueva Orleans  Darren Walker, Presidente de la Fundación Ford, CNN y Jeffrey Toobin, analista legal neoyorquino, el último Lunes, 10 de noviembre

El tema:
Existe un consenso creciente de que el sistema de justicia penal de Estados Unidos tiene una urgente necesidad de reforma. Hoy en día, alrededor de 2,4 millones de personas están encarcelados en los EE.UU., la mayor cantidad en cualquier país del mundo. Otros 7 millones de personas se encuentran bajo libertad condicional y bajo palabra, y 65 millones tienen antecedentes penales, lo que a menudo hace que sea difícil o casi imposible el cumplir ciertas tareas como asegurar universidades, encontrar viviendas, o votar.

La Cumbre de Justicia estadounidense reúne propuestas, soluciones innovadoras y rentables a los problemas que aquejan al sistema de justicia penal. Brinda una serie de paneles y conversaciones en video que exploran las desigualdades personales, sociales y financieras del sistema de prisiones de Estados Unidos  y la forma de remediarlos.


Para ver los 50 videos de este evento  CLIC AQUI


miércoles, 5 de noviembre de 2014

Canadá: El caso Ghomeshi ¿Era demasiado grande para caer o demasiado difícil de controlar?

Tomado de Natalie Alcoba del National Post
Comentario Jorge Contreras[1]
El titulo representa dos interrogantes que nos hacemos, cuando nos enteramos del escándalo de un personaje. Luego sigue, el cómo,  las personas involucradas, unas ocultan su participación y otras denuncian, y comienzan a aparecer motivos ajustados a "lo legal", para proteger “su imagen” los unos o “su dignidad” los otros, hasta que ya no pueden más y recurriendo a opciones  legales, continúan una lucha, solo para  salir bien librados. Los invito a leer el caso de los "acosos sexuales" del presentador de radio de la CBC Jian Ghomeshi en Canadá. Nos muestra detalles hechos públicos que bien podrían ilustrarnos en denuncias locales.

En Toronto, Canadá, el último 26 de octubre, Jian Ghomeshi, de 47 años de edad, conocido presentador estrella del programa show "Play" y "Q", hoy fuera del aire,  fue despedido

miércoles, 22 de octubre de 2014

Criminalidad y la justicia penal

Tomado de la Revista Jurídica Peruana
Transcrito por Karin Vigo
LA LEY Nº 30077 ES UNA OPORTUNIDAD PARA SUPERAR PRÁCTICAS DISFUNCIONALES DE LA JUSTICIA PENAL Y RECUPERAR LA CONFIANZA CIUDADANA EN LA JUDICATURA.

Iniciativas desde el Poder Judicial
Pese a su poca difusión, el Poder Judicial ha promovido importantes aportes e iniciativas para revertir el alto grado de desconfianza social que lo afecta. De ellas podemos referirnos a las siguientes:

I. Elaboración de un proyecto de ley que sirvió para la aprobación de la Ley Nº 30076 contra la inseguridad ciudadana. Este documento reformuló e innovó normas penales, procesales, penitenciarias y relativas a medidas socio-educativas de internación. De esta iniciativa surgió el nuevo modelo de determinación judicial de la pena, que hará posible que toda sanción que imponga un órgano jurisdiccional sea predecible, motivada y justa.


II. Múltiples acuerdos plenarios sobre aspectos controvertidos de las normas relacionadas con la criminalidad violenta y organizada. Entre ellos está la configuración de reglas para la mejor aplicación de las disposiciones sobre reincidencia y habitualidad; así como la definición de criterios hermenéuticos para la correcta calificación jurídica de delitos como lavado de activos, tráfico de drogas y trata de personas. Merece atención el acuerdo plenario que definió pautas para la aplicación de consecuencias accesorias a las personas jurídicas involucradas en la comisión o encubrimiento de delitos.


III. Participación en la formulación e implementación de propuestas estratégicas y multisectoriales contra la criminalidad e inseguridad ciudadana. Cabe mencionar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, el Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal y el Plan Nacional de Política Criminal Priorizado sobre
Delitos Patrimoniales. Asimismo, el Poder Judicial como integrante del Consejo Nacional de

miércoles, 15 de octubre de 2014

La pluralidad cultural en la Constitución peruana de 1993 frente a las perspectivas de la reforma judicial y al derecho penal (Parte 3)

Autor: Enrique Bernales Ballesteros y Antonio Ruiz Ballón
Sumario: IV. Planteamiento  de la cuestión.
Trascribe: Karin Vigo Portal

IV. Planteamiento de la cuestión
Según el plan de la CERIAJUS,[1] uno de los problemas de acceso a la justicia en el Perú está dado porque «[…] la carencia de uso de un intérprete es uno de los principales problemas afrontados por la población andina, amazónica y por los miembros de la población indígena con relación a la administración de justicia, debido a que no pueden hacer uso de la lengua materna, impidiéndose sostener un proceso judicial justo y objetivo por falta de comunicación e igualdad entre los actores involucrados».[2] 

Señala el plan que el objetivo que se debe cumplir para solucionar este problema es que los indígenas involucrados en un proceso judicial o administrativo puedan conocer y comprender estos procesos y la ley aplicable, de manera que puedan presentar sus argumentos de defensa en su propio idioma. La propuesta de solución, siempre según el plan, es lograr la existencia de un intérprete conocedor de la lengua materna de la persona indígena en los diversos estados del proceso «[…] para que pueda expresarse en su propio idioma o lengua ».[3] 

Finalmente, entre las acciones necesarias para implementar esta propuesta, se señala que

miércoles, 8 de octubre de 2014

La pluralidad cultural en la Constitución peruana de 1993 frente a las perspectivas de la reforma judicial y al derecho penal (Parte 2)

Autor: Enrique Bernales Ballesteros y Antonio Ruiz Ballón
Sumario: III. En torno al concepto de pluralismo cultural.
Trascribe: Karin Vigo Portal

III. En torno al concepto de pluralismo cultural.
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE),[1]  ‘pluralismo’ significa «Sistema por el cual se acepta o reconoce la pluralidad de doctrinas o posiciones». Quizá, por esto, desde la perspectiva de la democracia liberal con relación a la problemática de la coexistencia de diversas culturas bajo un mismo territorio, se prefiere el uso del término pluriculturalidad antes que el de multiculturalidad. 

Este es, más bien, reconocido por el DRAE como un adjetivo con el sentido de: «Caracterizado por la convivencia de diversas culturas». En ese sentido, se entiende que los términos pluralismo cultural o pluriculturalidad tienden a significar la tolerancia, la equidad y la asimilación entre grupos humanos culturalmente diversos, mientras que el multiculturalismo estaría referido a la mera coexistencia próxima pero compartimentada de diversos grupos humanos encerrados en sí mismos. Como señala María Guadalupe Millán Dena, apoyada en el

miércoles, 1 de octubre de 2014

La pluralidad cultural en la Constitución peruana de 1993 frente a las perspectivas de la reforma judicial y al derecho penal (Parte I)

Autor: Enrique Bernales Ballesteros y Antonio Ruiz Ballón
Sumario: I. Introducción. II. El panorama constitucional.
Trascribe: Karin Vigo Portal

I. Introducción
La Constitución peruana de 1933, discutible en muchos aspectos y criticable por su origen antidemocrático, contiene algunos aciertos conformes a las tendencias más avanzadas del derecho internacional tanto en lo referente a los derechos humanos como en lo referente al origen, conformación, atribuciones y funciones del Estado. Por la materia específica de este comentario, nos interesan las disposiciones de dicha Constitución sobre la cuestión de la diversidad cultural y algunas proyecciones de su aplicación legislativa. Sostenemos, al respecto, que se trata de un texto avanzado, pues, en este ámbito, establece un programa abierto que busca la composición de un Estado integrador de diversas etnias, culturas y lenguas.[1]
 
Desde esta perspectiva, comentaremos la problemática de la reforma judicial en el Perú prestando atención a las propuestas planteadas por la Comisión Especial  para la Reforma Integral del Sistema de Justicia (CERIAJUS) sobre la materia, que tienen especial incidencia en el ámbito penal.

Como suele ser frecuente en países cuyo proceso de conformación y consolidación democrática es lento, inarticulado y sin objetivos claros, el avance constitucional dista mucho del desarrollo jurídico del país y, más aún, de la realidad. La

lunes, 8 de septiembre de 2014

Inaplazable lucha contra la criminalidad

Inaplazable lucha contra la criminalidad

Artículo Publicado en la Revista Jurídica Peruana
Transcripción Karin Vigo[1].
“Este problema, desde nuestro punto de vista, solo podrá ser afrontado tomando como base propuestas formuladas integralmente y no en mérito a medidas parciales, o efectistas.”

Como es de dominio público, la inseguridad ciudadana constituye, sin lugar a dudas, uno de los más acuciantes problemas que afronta el país, por la presencia latente de criminalidad dispersa por un lado y organizada, por otro, que ascendentemente aflige a grandes sectores de la población, generando grave sensación de falta de seguridad y menoscabando el clima de confianza que el país requiere para su normal desarrollo.


 Esta problemática, desde nuestro modesto punto de vista, solo podrá ser afrontada con éxito basándose en propuestas y planteamientos formulados integralmente (considerados en el corto, mediano y largo plazos) y no en mérito a medidas parciales, sectoriales o efectistas. Pues la criminalidad constituye un fenómeno social sumamente complejo, multi o pluricausal y está conformado por el número de delitos cometidos en un territorio y tiempo determinados, que debe ser integralmente abordado.

 En ese contexto, nos permitimos sintetizar en este resumen algunos conceptos y planteamientos respecto al tema planteado:

Factores del Problema

Desde nuestro punto de vista, tentativamente, los factores que estarían concurriendo para

miércoles, 20 de agosto de 2014

LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS EUROPEOS FRENTE AL SIGLO XXI (Parte 13)

Fernando Reviriego Picón
Profesor titular de derecho constitucional Uned
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Magistrado
Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Transcripción Karin Vigo (Este artículo consta de diez partes y luego de su publicación todas estarán disponibles en este blog)

Resumen: El análisis de la situación de los diferentes sistemas penitenciarios europeos revela la existencia de numerosas carencias: masificación, hacinamiento, falta de medios materiales y personales, conflictividad, ausencia de confianza en el sistema, etc. Esta situación resulta común a la totalidad de los sistemas continentales, por más que existen notables diferencias entre unos y otros especialmente significativas en el caso de algunos de los países  incorporados a la Unión en los últimos años.

11. CONCLUSIONES

El análisis de la situación de los diferentes sistemas penitenciarios europeos revela la existencia de numerosas carencias: masificación, hacinamiento, falta de medios materiales y personales, conflictividad, ausencia de confianza en el sistema, etc.

 Esta situación resulta común a la totalidad de los sistemas continentales, por más que existen notables diferencias entre unos y otros especialmente significativas en el caso de algunos de los países incorporados a la Unión en los últimos años. Por citar algún ejemplo de nuestros países

miércoles, 13 de agosto de 2014

LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS EUROPEOS FRENTE AL SIGLO XXI (Parte 12)

Fernando Reviriego Picón
Profesor titular de derecho constitucional Uned
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Magistrado
Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Transcripción Karin Vigo (Este artículo consta de diez partes y luego de su publicación todas estarán disponibles en este blog)

Resumen: El análisis de la situación de los diferentes sistemas penitenciarios europeos revela la existencia de numerosas carencias: masificación, hacinamiento, falta de medios materiales y personales, conflictividad, ausencia de confianza en el sistema, etc. Esta situación resulta común a la totalidad de los sistemas continentales, por más que existen notables diferencias entre unos y otros especialmente significativas en el caso de algunos de los países  incorporados a la Unión en los últimos años.

10. LA MEDIACIÓN PENITENCIARIA

Últimamente numerosos sectores doctrinales[1] se hacen eco de las bondades de la mediación penitenciaria. Sin embargo, sus posibilidades de erigirse como eje del sistema de alternativas prisionales aparecen, a priori, tan loables como limitadas.
El perdón no puede erigirse, sin embargo un objetivo frontalmente perseguido, sino en todo caso, una alternativa potencial en el encuentro restaurador, por su potencial bilateralmente benéfico[2].

 Es innegable que la víctima, la misma se libera, al otorgarlo, del poder negativo de la ofensa, en tanto el infractor experimenta un sentimiento de reinstalación cívica (se habla

miércoles, 6 de agosto de 2014

LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS EUROPEOS FRENTE AL SIGLO XXI (Parte 11)

Fernando Reviriego Picón
Profesor titular de derecho constitucional Uned
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Magistrado
Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Transcripción Karin Vigo (Este artículo consta de diez partes y luego de su publicación todas estarán disponibles en este blog)

Resumen: El análisis de la situación de los diferentes sistemas penitenciarios europeos revela la existencia de numerosas carencias: masificación, hacinamiento, falta de medios materiales y personales, conflictividad, ausencia de confianza en el sistema, etc. Esta situación resulta común a la totalidad de los sistemas continentales, por más que existen notables diferencias entre unos y otros especialmente significativas en el caso de algunos de los países  incorporados a la Unión en los últimos años.

9. LAS TENDENCIAS PRIVATIZADORAS

La variable logística no debe dejarse de lado al abordar estas cuestiones como fácilmente puede comprenderse aunque no puede elevarse como un criterio más de las variables penitenciarias[1]. La propia articulación histórica de las prisiones se encuentra vinculada a esta cuestión, no en vano, en palabras, nuevamente, de Bueno Arús, «el origen histórico de la prisión como pena sistemática utilizada responde a la aparición de las Sociedades mercantilistas en el marco de los estados renacentistas o prerrenacentistas; la prisión existe cuando hay dineros para edificar prisiones, y no solo como una exigencia principal de la filosofía ilustrada o de las doctrinas correccionalistas»[2].

 En España en 2005 se aprobó el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios

miércoles, 30 de julio de 2014

LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS EUROPEOS FRENTE AL SIGLO XXI (Parte 10)

Fernando Reviriego Picón
Profesor titular de derecho constitucional Uned
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Magistrado
Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Transcripción Karin Vigo (Este artículo consta de diez partes y luego de su publicación todas estarán disponibles en este blog)

Resumen: El análisis de la situación de los diferentes sistemas penitenciarios europeos revela la existencia de numerosas carencias: masificación, hacinamiento, falta de medios materiales y personales, conflictividad, ausencia de confianza en el sistema, etc. Esta situación resulta común a la totalidad de los sistemas continentales, por más que existen notables diferencias entre unos y otros especialmente significativas en el caso de algunos de los países  incorporados a la Unión en los últimos años.

8. LAS ALTERNATIVAS A LA RECLUSIÓN Y LA REVOLUCIÓN TELEMÁTICA

La idea básica que preside los medios telemáticos como medios sustitutivos de la prisión viene enlazada a la idea que preside y justifica la probation. La ratio iruis de esta institución anglosajona consiste en la consideración de que para lograr la rehabilitación de la persona puede ser más efectiva el que la persona fuera supervisada en su propio entorno y ayudada por un agente de probation, de cara a llevar una vida sin delitos, que la entrada en prisión[1].

 Como apunta certeramente Bueno Arús se tiene tan enraizada la idea de que la prisión

miércoles, 23 de julio de 2014

LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS EUROPEOS FRENTE AL SIGLO XXI. (Parte 9)

Fernando Reviriego Picón
Profesor titular de derecho constitucional Uned
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Magistrado
Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Transcripción Karin Vigo (Este artículo consta de diez partes y luego de su publicación todas estarán disponibles en este blog)

Resumen: El análisis de la situación de los diferentes sistemas penitenciarios europeos revela la existencia de numerosas carencias: masificación, hacinamiento, falta de medios materiales y personales, conflictividad, ausencia de confianza en el sistema, etc. Esta situación resulta común a la totalidad de los sistemas continentales, por más que existen notables diferencias entre unos y otros especialmente significativas en el caso de algunos de los países  incorporados a la Unión en los últimos años.

7. SALUD MENTAL Y CENTROS PENIETNCIARIOS

C) Drogas y centros penitenciarios.

Íntima vinculación, con lo hasta aquí abordado, tiene el tema de las drogas en prisión; una realidad palpable y un problema de compleja resolución al que deben hacer frente los sistemas penitenciarios europeos.

No se puede comprender la situación real de la prisión sin cerciorarse de los problemas de drogodependencias y, como ha detallado el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en el último informe publicado, en

miércoles, 16 de julio de 2014

LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS EUROPEOS FRENTE AL SIGLO XXI. (Parte 8)

Fernando Reviriego Picón
Profesor titular de derecho constitucional Uned
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Magistrado
Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Transcripción Karin Vigo (Este artículo consta de diez partes y luego de su publicación todas estarán disponibles en este blog)

Resumen: El análisis de la situación de los diferentes sistemas penitenciarios europeos revela la existencia de numerosas carencias: masificación, hacinamiento, falta de medios materiales y personales, conflictividad, ausencia de confianza en el sistema, etc. Esta situación resulta común a la totalidad de los sistemas continentales, por más que existen notables diferencias entre unos y otros especialmente significativas en el caso de algunos de los países  incorporados a la Unión en los últimos años.

7. SALUD MENTAL Y CENTROS PENIETNCIARIOS 

B) Los suicidios en los centros penitenciarios.

Vinculada íntimamente a esta cuestión se encuentra uno de los problemas de primer orden en los centros penitenciarios europeos: el elevado número de suicidios de los internos. El impacto psicológico que lleva asociada la reclusión, se une al hecho de que «las prisiones son depositarias de grupos tradicionalmente considerados vulnerables en lo que se refiere a las tasas altas de suicidio, tales como jóvenes, enfermos mentales, marginados sociales, toxicómanos» [1]; debiendo añadirse, claro está, la masificación de aquéllas. La situación es especialmente preocupante en Francia, un país que tiene un grave problema de sobreocupación carcelaria y cuya tasa de suicidios es cercana a veinte por cada diez mil