Legislación comparada introduce
herramienta eficaz
Tomado de la Revista Jurídica del Diario
Oficial El Peruano
Por SEGUNDO MARIANO MONTOYA CALLE[1]
LA APLICACIÓN DE LA SUMATORIA DE PENAS AL AGRESOR, POR LOS DELITOS
COMETIDOS HASTA LLEGAR A LOS 70 AÑOS, PUEDE SIGNIFICAR UN ALTO AL CRIMEN ORGANIZADO.
DE AHÍ QUE SE JUSTIFICARÍA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 51 DEL CÓDIGO
PENAL.
El tema consiste en analizar el contenido
de los artículos 50 y 51 del Código Penal, respecto al concurso real de delitos
y al concurso real retrospectivo; en el primero se produce la sumatoria de
actos ilícitos; en el segundo existe sentencia, pero recién se conoce que el
condenado había cometido otro delito.
No obstante, se hace necesario e
imperativo su modificación, en cuanto a la aplicación de un término que sea
armónico y a fin con la agresión brutal que la delincuencia organizada asesta a
nuestra sociedad.
■ Acumulación de sanciones
El presidente del Poder Judicial de aquel
entonces, Enrique Mendoza, señaló el establecimiento de la sumatoria de penas para
delincuentes de alta peligrosidad, tal como existe en otros países, como parte
de la “agenda legal urgente” contra la delincuencia en el Perú.
La medida daría “una gran tranquilidad” a
la ciudadanía porque se tendría la certeza de que la sanción al delincuente reincidente
sería drástica, permitiría analizar al detalle cada caso y justificar las buenas
investigaciones en los casos de delincuencia común y crimen organizado.
Igualmente, el exfiscal de la Nación José
Antonio Peláez Bardales dijo que, los jueces deben sumar las penas por cada
delito cometido, pudiendo llegar a 50 o 60 años de pena efectiva.
En Estados Unidos de América, México y
Ecuador aplican en su legislación penal la sumatoria de penas por cada delito.
En tanto que en Costa Rica y Colombia la pena no debe exceder de 50 y 40 años.
■ Política contra el crimen
Debemos tocar la política criminal, cuyo
principal estudioso fue Cesare Bonesana (Márquez de Beccaría). El punto inicial
de dicha corriente está en 1784, con la obra De los delitos y de las penas,
escrita por aquel experto.
La política criminal se extendió desde
Italia con Beccaría a Inglaterra con Bentham, a Francia con Berenger y
Bonneville, y a Alemania con Feuerbach y Henke [2].
Pero al iniciarse el siglo XX, Fran Van Listz, señalaba que el núcleo de la
política criminal era la lucha contra el crimen, pero no debía quedar restringida
al área judicial o del Derecho Penal sino que debería extenderse a los medios
preventivos y represivos del Estado.
En los últimos tiempos –finales del siglo
XX y comienzos del siglo XXI– la política criminal es concebida como, una
parcela de la política jurídico-penal del Estado, la que a su vez es parte de
su política general.
La programación y realización de una
correcta y coherente lucha contra la delincuencia, depende del apoyo y fomento
de los estudios tendientes a describir el sistema de reacción social y a
determinar los lineamientos y los medios más eficaces, señala Eugenio
Zaffaroni. También se sostiene que la política criminal tiene como sujetos de
sus acciones a los gobernados y los sujetos de la reflexión político
criminológica son tanto el Estado como los gobernados.
Las acciones de la política criminal
crean mecanismos de control social y poder punitivo, mientras que las
reflexiones científicas de la política criminológica tienden a frenar los
procesos de criminalización con el propósito de lograr el establecimiento de un
modelo de Derecho Penal mínimo y garantista [3].
No obstante, también se hace ostensible
en este nuevo milenio que la víctima del delito ha renacido de aquel ostracismo
en el que la sumió la persecución penal pública. La víctima, a su vez, reclama
no solo acceso al procedimiento, como acusadora de un hecho punible que la
tiene por protagonista y la ofende, sino también, aun cuando no asuma ese papel
en el proceso, el derecho a ser informada de las vicisitudes del procedimiento
y a ser protegida [4].
Lo cierto es que todo el nebuloso conjunto de actividad criminal que se acumula
en el seudoconcepto de crimen organizado se continúa practicando en gran
escala, mientras se insiste con nuevas leyes penales y mayores ámbitos de
arbitrario poder selectivo por agencias policiales, señala Zaffaroni.
Sin embargo, como lo informa Zambrano Pascual,
debemos estar prevenidos para evitar que ante el justificativo ideológico de un
combate a la delincuencia organizada, demos paso a la instauración de un
derecho penal del enemigo; pues la pena, cualquiera que sea la forma en la que
se justifique y circunscriba, es en efecto una segunda violencia que se añade
al delito y que está programada y puesta en acto por una colectividad
organizada contra un individuo [5].
Así entendemos que la política criminal consiste en la manera cómo la
colectividad reacciona organizadamente frente a la agresión de la delincuencia
organizada, que amenaza su coherencia o su desarrollo armónico de vivir en paz
social.
■ Seguridad ciudadana
En nuestro país, durante el 2015, el
Poder Ejecutivo con la venia del Congreso de la República ha expedido diversos
decretos legislativos inherentes al procesamiento de ilícitos que atenten
contra la seguridad ciudadana.
No obstante, desde que entraron en
vigencia el 30 de noviembre pasado se repiten hechos de sangre e ilícitos
cometidos con grave violencia que atentan contra la vida, la salud y el
patrimonio de numerosas personas. Últimamente, se producen a diario este tipo
de hechos, actos delictivos realizados en plena vía pública, así como en
viviendas y locales comerciales.
Si ponemos como ejemplo la provincia
Constitucional del Callao, resulta poco creíble que no obstante haberse
decretado estado de emergencia, desde finales del 2015, continúe proliferando la
violencia criminal, con muerte y agresión al patrimonio y la salud física y
psicológica de muchos inocentes.
Advertimos que el crimen organizado, nos
referimos a las bandas de delincuentes que pululan –aunque se hayan
desarticulado algunas–, sigue irrumpiendo y generando terror y daño a nuestra
sociedad.
Cuando estamos frente al televisor vemos
y escuchamos con estupor que el delincuente aprehendido por la autoridad
policial, en son de arrepentimiento, dice: “ya perdí”; sí, “ya fuiste” le
replica el agente policial. Entonces, el delincuente es consciente de que al
haber perdido ante la presencia policial también está instruido de los delitos
que comete; para él, uno más qué importa.
También se escuchan expresiones como:
“métele plomo”, refiriéndose a su compinche para acabar con la vida de su
víctima cuando se opone o resiste al robo de sus pertenencias; pues para estos
delincuentes la vida no vale nada.
Los tiempos han cambiado, el Estado debe
tomar acciones drásticas con el fin de coadyuvar esfuerzos para contener el
avance del crimen organizado que desafía a la autoridad y poco teme a las
sanciones, porque conoce que si se han cometido varios delitos, solo se
impondrá una pena que equivale al delito más grave. En todo caso, no será
superior a 35 años.
Sopesemos la balanza y escojamos el mal
menor que sería duplicar la sumatoria de delitos y sus penas hasta llegar a 70
años. Que esto no sea para escandalizarse; en las legislaciones norteamericana
e inglesa la sumatoria de penas puede fácilmente superar los cien años de
prisión.
Al respecto, el Tribunal Constitucional
(TC) invocando el principio de ejecución legal de las penas (artículo VI del
Título Preliminar del Código Procesal Penal - CPP) señala que, “la pena que
resulta por aplicación respecto del primer delito, resulta independiente
respecto de la pena que deba también cumplir por la comisión del segundo
delito, toda vez que este último fue cometido con posterioridad a la sentencia
dictada por el primer delito” [6].
■ Justificación de la
propuesta
Cuando vemos en los noticieros la
aprehensión de un grupo de individuos pertenecientes a una organización
criminal, en los comentarios o presentación ante la opinión pública, se lee su
historial. Se trata de delincuentes que ya estuvieron en la cárcel por delitos
graves como robo agravado, extorsión, secuestro, tenencia ilegal de armas,
homicidio, calificado, etcétera; pero cómo es que han obtenido libertad. Por lo
tanto, cuando se les juzgue tendrán que aceptar la calificación de la nueva norma
penal, ya que no han tenido la menor intención de alejarse del delito, sino que
han caminado junto con él.
[1] Magistrado. Fiscal superior. Postgrado en criminalística y de
doctorado en la Universidad Nacional Federico Villareal (UNFV).
[2] ZAMBRANO PASQUEL, Alfonso. Delincuencia organizada trasnacional.
Guayaquil-Ecuador. 2010, Edilex S. A. p. 27.
[3] MARTÍNEZ BASTIDAS, Eduardo. Conferencia en la Sala de Seminarios del
Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) Nov. 29 de 2007. México. D. F.
[4] MAIER, Julio B. J. Derecho Procesal Penal. Buenos Aires. Editores del
Puerto. T.I. 2004, p. 459. [
[5] FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid.
Trotta., p. 223. [
[6] Sentencia del TC. Febrero 4 de 2005. Exp. N° 0842-2003.-HC/TC.
Arequipa.
[7] MONTOYA CALLE Segundo Mariano. Nuevo proceso penal. Lima. 2015. Edit.
San Marcos, p. 462.
No hay comentarios:
Publicar un comentario