Tomado de la Revista Jurídica del Diario
Oficial El Peruano
Por RAUL CHANAMÉ ORBE[1]
■ Síntesis
Constitucionalismo liberal, seguido por la Constitución de Austria (1919), la Constitución de Weimar (1920) y la Constitución española (1931). En nuestro medio, gracias a Mariano H. Cornejo, lo asumió la Constitución de 1920 y la continuó la Carta de 1933.
El derecho constitucional posee hitos: la
Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano (1789), la Constitución
de Querétaro (1917) o la Declaración de los Derechos Humanos (1948), que
ensancharon el proceloso camino de las libertades. La Revolución Francesa
(1789-1791) y la Revolución Mexicana (1910-1914) fueron acontecimientos fácticos
que crearon un nuevo orden jurídico.
■
Origen
México, como nación independiente, ha
tenido tres constituciones de corte federal: la de 1824 (Acta Constitutiva), la
de 1857 (Constitución Liberal) y la de 1917 (Constitución Social).
Uno de los caudillos de la revolución fue
el general Venustiano Carranza (1859-1920), que dirigía el Ejército
constitucionalista, en alusión a la defensa de la Constitución Liberal de 1857;
tras la resolución, su primer intento fue restituirla plenamente, no obstante,
la revolución había rebasado su programa de libertades individuales, dando paso
a un proyecto inédito con claro espíritu social.
En el seno de la asamblea –cuyo quórum era
150 miembros– surgieron dos tendencias: los liberales o moderados (que pugnaban
por democracia, no reelección, Estado laico) y, por otro lado, los
revolucionarios o radicales (que sostenían derechos sociales: reforma agraria,
educación gratuita, salud, trabajo, entre otros derechos).
Carranza convocó a sesiones al Congreso
Constituyente el 1 de diciembre de 1916 en el Teatro Iturbide, rebautizado como
República, de la ciudad de Querétaro; el debate concluyó el 31 de enero de
1917, cinco días después se promulgó la Constitución y entró en vigencia el 1
de mayo – como homenaje a los trabajadores, creando un nuevo hito
constitucional.
Sin lugar a dudas, los artículos 3, 27 y
123 representan de manera general el espíritu innovador del constitucionalismo mexicano,
complementando las libertades individuales de cuño liberal con los derechos sociales,
que aparecen no como negación de los primeros, sino como el complemento
integral de los derechos fundamentales.
■
Educación
laica (Art. 3)
El artículo 3 concitó el debate nacional.
El porfiriato representó una ilustración de élite en alianza con la Iglesia
católica, el país mayoritariamente agrario vivió la exclusión educativa de
millones de campesinos.
El programa liberal buscaba crear ciudadanía
por medio de la alfabetización; los revolucionarios quitaban toda
administración educativa a la Iglesia católica. El proyecto de Carranza era
moderado, la redacción de los radicales ganó por 99 votos contra 58, el texto
aprobado originalmente fue así: “La enseñanza es libre, pero será laica la que
se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza
primaria elemental y superior que se imparta en los establecimientos
particulares [...] En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente
la enseñanza primaria”.
Posteriormente, José Vasconcelos fue nombrado
secretario de Educación (1921-1925), produciendo una auténtica revolución educativa
con la edificación de miles de escuelas, bibliotecas y distribución gratuita de
libros. El laicismo se reforzó radicalmente con el artículo 130, el clero se
negó a obedecer la Constitución de Querétaro y amenazó con la excomunión a los
que juraran sobre la Carta Magna, un sector conservador la desacató por la vía
armada, lo que produjo la reacción cristera (1926-1929), que finalmente fue
derrotada. A partir de esta legislación, cobró impulso público la Universidad
Autónoma de México, hoy considerada la más avanzada de América Latina.
■
Tierra, agua y
propiedad (Art. 27)
La revolución por la vertiente zapatista
fue un movimiento de reivindicación indigenista y agraria. Hicieron la
revolución los campesinos pobres del sur y los parceleros del norte. La
Constitución de 1857 santificaba la propiedad, la Constitución de 1917 la
ponderaba a través del “interés social”.
El Art. 27 encarnaba la ideología
agrarista de la revolución: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas
dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la
Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a
los particulares, constituyendo la propiedad privada [...] La Nación tendrá en
todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que
dicte el interés público, así como regular el aprovechamiento de los elementos
naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa
de la riqueza pública y para cuidar de su conservación”.Con estos principios se
hizo la reforma agraria, que modernizó el campo mexicano, y convirtió a los campesinos
en protagonistas del sistema político.
■
Trabajo y
previsión social
El constitucionalismo liberal no aborda
el trabajo y sus consecuencias en el ámbito jurídico. La Constitución de
Querétaro –antes de la Revolución Rusa (noviembre de 1917)– lo asumió con
avanzadas normas constitucionales mediante el contrato de trabajo que no podía
desconocer:
I) Ocho horas de trabajo, II) El descanso
remunerado, III) Los derechos de la mujer trabajadora (protección a las
embaraza-das, salario íntegro, lactancia, etcétera), IV) El salario mínimo y
suficiente, V) Tiempo extra remunerado, VI) Sindicalización, VII) Derecho de
huelga, VIII) Previsión social.
El derecho al trabajo individual y
colectivo se constitucionalizó poniéndose a la vanguardia antes que en la Europa
industrial, antes que la Declaración Universal de los Derechos de los
Trabajadores (1918) y antes que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (1966).
[1] Constitucionalista. Miembro del Jurado Nacional de Elecciones.
Exdecano del Colegio de Abogados de Lima. Catedrático.
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