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lunes, 13 de febrero de 2017

Perú: La tutela judicial oportuna. Antesala de una Reforma Procesal

Tomado de la Revista Jurídica del Diario Oficial El Peruano
Por JACINTO RODRÍGUEZ MENDOZA [1]
La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, preocupada por el retardo del servicio de justicia, que es consecuencia de la sobrecarga procesal que afronta este poder del Estado, así como de solucionar en forma oportuna y
pronta las controversias, ha establecido en las resoluciones administrativas N° 001-2016-PSDCST-P, de fecha 10 de junio del 2016, N° 002-2016-PSDCST-P del 6 de octubre del 2016 y N° 003-2016-PSDCST-CS-P del 13 de diciembre del 2016, pautas importantes para acelerar la solución de los conflictos judiciales que después de muchos años llegan ante la máxima instancia jurisdiccional. Esta demora también se produce al resolver las casaciones, por cuya razón se debe agilizar y simplificar los trámites dilatorios promoviendo cambios a favor de una celeridad real, efectiva y transparente que permita a los justiciables alcanzar la justicia en el menor tiempo posible, priorizándose los fines del proceso al resolver el fondo de la controversia, y soslayando las meras formalidades que traban la pronta solución.

Por ello, desde esta tribuna invocamos a que se produzca la modificación de las normas procesales que alientan el retardo de la administración de justicia e incrementan la exagerada carga, que son aprovechadas por defensores o algunos magistrados que prefieren ampararse en meras formalidades procesales, que resulta ser el camino más fácil para deshacerse de los expedientes, lo que solo ocasiona mayores gastos de tiempo y dinero al Estado y a los propios usuarios del servicio de justicia, al no resolver la litis, sin considerar que es de interés público la pronta, definitiva y real solución del conflicto para lograr la paz social.

Por esto, hemos dictado reglas de celeridad procesal de suma importancia y que priorizan la atención de los ancianos, enfermos terminales, discapacitados, entre otros, considerando la solución de casos análogos.  Estos lineamientos han permitido resolver 12,072 procesos, récord que servirá de guía a otros órganos jurisdiccionales. Así, una de las reglas más importantes que hemos expedido es “evitar las nulidades procesales” que producen el reenvío a las instancias inferiores, dilatando por años la solución, sobre todo porque se trata de procesos contenciosos administrativos en que se aplica la plena jurisdicción que nos permite salvar sentencias que tienen errores resolviendo la pretensión, en otras palabras, “cerrando los ojos frente a vicios procesales”, siempre respetando el derecho de defensa.
Estas reglas se justifican porque se trata de declarar el derecho en materia previsional (pensiones) que constituye un derecho fundamental, así como del control a las arbitrariedades del propio Estado, que en muchos casos injustificadamente deniega los justos reclamos de los pensionistas y servidores públicos, obligándoles a transitar primero por la vía administrativa y luego por un proceso judicial que puede durar muchos años. A continuación, desarrollaremos las reglas más importantes.

Cortes superiores
Ante las decisiones anotadas se exhorta a las cortes superiores la oportuna atención de los procesos de adultos mayores, personas con enfermedad grave y con discapacidad, para lo cual deben observar los criterios fijados en las resoluciones administrativas N° 001-2016-PSDCST-P, N° 002-2016-PSDCST-P, y N° 003-2016-PSDCST-P. Igualmente se exhorta al Congreso de la República que expida leyes que modifiquen la legislación procesal, para evitar retardo en la solución de conflictos, que muchas veces duran años por la complejidad procesal que estas normas establecen.

Consolidación de reglas
Primero, consolidar las reglas fijadas en las resoluciones administrativas anteriormente señaladas que a continuación se detallan:
Fortalecer el criterio asumido por la sala sobre la decisión de resolver el fondo de los conflictos, evitando declarar nulidades procesales y el consiguiente reenvío del proceso a las instancias de mérito, teniendo en cuenta que el proceso contencioso administrativo es uno de ‘plena jurisdicción’.
Continuar con las jornadas extraordinarias de atención urgente a las personas mayores de 75 años de edad y a los que padecen enfermedades terminales o graves, esta última previa acreditación con certificado médico emitido por una institución pública o particular visado por el Seguro Social de Salud (Essalud) o el Ministerio de Salud (Minsa).
Disponer la selección de expedientes de contienda de competencia, consultas, quejas, casos de fallecimiento que requieran el nombramiento de sucesores o curadores procesales, mediante mesa de partes, así como expedientes remitidos indebidamente por las salas superiores cuyas materias no corresponden a la competencia de esta sala sin necesidad de fijar fecha para la vista, a fin de que se resuelva sin mayor dilación.
Establecer los viernes de cada semana, como fecha para la solución de procesos similares o análogos en un promedio no menor a 120 expedientes y que serán adicionados a la carga ordinaria, para cuyo fin se procede a la selección del personal idóneo con la consiguiente rotación de acuerdo con sus capacidades, permitiendo mantener criterio uniforme y otorgando seguridad jurídica.
Los procesos tramitados en la vía del proceso urgente en sede casatoria deben resolverse sin intervención del Ministerio Público conforme se viene realizando en la actualidad.
Imponer multas de ley a los litigantes y abogados que retardan maliciosamente el trámite de los procesos, incrementando la carga procesal.
Reiterar a los órganos jurisdiccionales que cumplan con observar los precedentes vinculantes y la doctrina jurisprudencial sobre la materia emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la República, bajo responsabilidad funcional.
Los procesos que corresponden a la vía especial y han sido tramitados en la vía urgen-te ameritarán pronunciamiento de fondo sin necesidad de reenvío por adecuación de la vía, restringiéndose su nulidad únicamente en aquellos casos que se afecte al derecho de defensa.
Imponer el uso obligatorio del Sistema de Notificaciones Electrónicas (Sinoe), al ser considerada Sala Piloto por la gran cantidad de expedientes que soporta; disponer la suscripción de las ejecutorias supremas por parte de los jueces supremos en el día y su pronta notificación; y que los jefes de cada área (relatoría, secretaría y mesa de partes) emitan informes detallados sobre el seguimiento de las causas que contribuyan a la celeridad procesal.

Descarga procesal
Segundo, aprobar nuevas pautas de obligatorio cumplimiento que permitan la descarga procesal y que a continuación se detallan:
Selección de expedientes de personas con discapacidad debidamente acreditada por el Consejo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad (Conadis), para su pronta solución.
En procesos con sentencias inhibitorias, el órgano jurisdiccional supremo debe emitir pronunciamiento sobre el fondo, sin necesidad de anular y disponer el reenvío a las instancias inferiores, cuando exista criterio reiterado y uniforme sobre la materia que haya sido emitido por la Corte Suprema.
Resolver la controversia aun cuando se haya calificado solo por causal procesal en casos de personas con edad muy avanzada y enfermedades graves, así como personas con discapacidad, evitando la nulidad y el reenvío a las instancias inferiores, cuando exista criterio reiterado y uniforme sobre la materia emitido por la Corte Suprema.
Disponer que los jueces eviten la iniciación de nuevos procesos cuando su ejecución debe observarse en el proceso primigenio en la etapa de ejecución de sentencia (artículo 45º segundo párrafo del TUO de la Ley N° 27584) y en casos de presentarse como nuevas demandas estas deben remitirse al juez originario para ser resuelta su petición, todo ello para impedir nuevos procesos.
Remitir copias pertinentes a la Contraloría General de la República para establecer responsabilidad de los funcionarios o servidores públicos que no cumplan con el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1057, régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), toda vez que se detectó, desde su vigencia, la utilización de otras formas de contratación permitiendo la desnaturalización de la relación laboral.
Profundizar la selección de expedientes similares referidos a pago de intereses legales, pago de asignación por movilidad y refrigerio, reintegro de bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, pago de bonificación especial otorgada por el DU N° 037-94, pago de pensión mínima dispuesta por la Ley N° 23908, reintegro de asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios y pago de subsidios por luto y gastos de sepelio,  pago de asignación por labor pedagógica efectiva y otros en los que la Corte Suprema ha establecido criterio reiterado y uniforme, debiendo ser resueltos con la celeridad debida.
Imponer multas a las entidades públicas (ONP, gobiernos locales, gobiernos regionales, ministerios, Gerencia del Poder Judicial, entre otras), cuando no obstante existir criterio uniforme sobre la materia permitan la iniciación de procesos o continúen dilatándolo, produciendo no solo retardo en el otorgamiento del derecho, sino mayor carga a procesal a este poder del Estado.
Implementar en el día el Sistema Integra-do Judicial (SIJ), en todas las áreas de esta sala, que identificará al adulto mayor con la finalidad otorgarle prioridad en la atención de su proceso.


[1] Magistrado. Presidente de la Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

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