La Inocencia amenazada
Tomado de la Revista Jurídica
Transcrito por Karin Vigo
La nueva Ley de delitos informáticos
modifica entre otras disposiciones del Código Penal su artículo 183-A. Este
señala que la pena privativa de la libertad será no menor de diez años ni mayor
de doce años y de cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa cuando: 1)
El menor tenga menos de catorce años de edad; y, 2) El material pornográfico se
difunda mediante las tecnologías de la información o de la comunicación.
■ Sobre
este último tema, es decir, cuando el material pornográfico se difunda a través
de las tecnologías de la información o de la comunicación, merece nuestra
atención, en tanto que, con la entrada en vigencia de la Ley de delitos
informáticos, se ha incrementado la pena en los delitos de difusión de la
pornografía infantil, separándola del delito de pornografía infantil previsto
en el primer párrafo del artículo 183-A del Código Penal, el cual sanciona con
pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con 120
a 365 días multa, a quien posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece,
comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros,
escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter
pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de
dieciocho años de edad.
■ Resulta
importante la modificatoria realizada dado que lo que es materia de la sanción
penal, es la difusión del material pornográfico mediante las tecnologías de la
información o de la comunicación; sin embargo, debe tenerse cuidado, ya que
existen programas informáticos de archivos compartidos, que se conocen con su
nombre en inglés "peer-topeer", en español par a par o de igual a igual
o redes P2P, los que por su propia mecánica de descarga, hace que los archivos
descargados de la red en una computadora, en este caso, conteniendo