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sábado, 28 de septiembre de 2013

Ernesto e Hildegard, la historia de amor, guerra y humanidad de Setiembre


“La guerra la hacen los gobiernos,
Los pueblos hacen el amor y la paz”
Ernesto Pinto Bazurco

Recopilación Jorge Contreras
El medico peruano Ernesto Pinto Bazurco nació en Bellavista el 28 de setiembre de 1913.  Fue residente en Alemania en 1939, año en que culminó sus estudios, consiguiendo una plaza en el Hospital general de Munich. Nada haría presagiar que más tarde este médico peruano asumiría una misión diplomática en la segunda guerra mundial nazi en 1942.

Al declararse la guerra, la cancillería peruana rompió relaciones con la Alemania de Hitler y encargó los asuntos consulares a Suiza. Los extranjeros como Ernesto Pinto, pasaron a ser sospechosos, así llegó a ser detenido por primera vez, por la Gestapo y encarcelado en la prisión del Fuerte Laufen. (por ser extranjero, hijo de un oficial de la marina peruana y casado con alemana).

Ernesto Pinto, estaba unido a Hildegard Ritter, con quien no estaba casado, (los nazis no aprobaron el reconocimiento de su matrimonio), así que una vez en libertad decidió quedarse y prestar ayuda en los

lunes, 3 de septiembre de 2012

Francisco Falcón, entre abogados de ayer y hoy


Francisco Falcón
Con sentimiento cristiano publicamos la biografía del licenciado en leyes Francisco Falcón, procurador general de indios, lascasiano y, como tal, uno de los poquísimos españoles que estuvieron en contra de la evangelización basada en la rapiña, en la mentira, en la codicia y en el genocidio.  Cuestionada campaña apoyada por malos frailes que tiraron por la borda su fe cristiana.  Falcón representó el sentimiento indígena plasmado magistralmente en la frase del monseñor Desmond Tutu: 
“Vinieron.
Ellos tenían la Biblia y nosotros teníamos la tierra.
Y nos dijeron:“Cierren los ojos y recen”…
Y cuando abrimos los ojos,
ellos tenían la tierra y nosotros teníamos la Biblia.”
Francisco Falcón no obstante su origen hispano fue la excepción de los españoles en la conquista y virreinato, quienes se caracterizaron por dejar de lado la difusión del cristianismo y más bien centrar sus esfuerzos en enriquecerse, ora hurtando las tierras y el oro de los indios, ora esclavizando a éstos.  Falcón, sin cargo público real alguno, fue el más enérgico defensor de los naturales, abogado ad-honorem de los indios, habida cuenta que gozaba de una cuantiosa fortuna y excelentes negocios en las islas caribeñas. Basado en su sólida formación jurídica se autotituló “procurador de indios” y levantó su voz de protesta contra la administración del virrey Francisco de Toledo (1569-1581),quien impulsó el sistema de corregimientos, estatizó las minas de Huancavelica, estableció el Tribunal de la Santa Inquisición ,ajustició a Túpac Amaru I, etcétera.

En este contexto, con inteligencia, valentía y coraje, el abogado Falcón se enfrentó en abierta polémica jurídica contra notables hombres de leyes colaboradores de Toledo, como el oidor Juan de Matienzo y el licenciado Juan Polo de Ondegardo.

El licenciado Francisco Falcón nació en  Alcázar de Consuegra 1521, España, y falleció en Lima, en 1587. Su formación jurídica la recibió en la Universidad de Salamanca, donde conoció a fray Francisco de Vitoria, filósofo y teólogo de la orden dominica, cuyo real nombre era Francisco de Gamboa y que pugnaba por imponer el derecho natural sobre el derecho positivo en las acciones de conquista del Nuevo Mundo. De tal manera, De Vitoria daba sustento jurídico a las buenas intenciones de evangelización que contenían las bulas papales de Alejandro VI, las reales cédulas de los Reyes Católicos y las capitulaciones –léase contratos– entre la corona y los conquistadores.  Sea dicho de paso, contratos de sociedad tipo en comandita según el destacado abogado e historiador del derecho peruano, Jorge Basadre Ayulo.

En Salamanca, Falcón puso especial interés al estudiar las cinco (5) bulas papales sobre la conquista y cristianización del Nuevo Mundo; el Tratado de Tordesillas (4 de junio de 1494);l a primera Ley de Indias (Real Cédula de 20 de junio de 1500) que consagró el reconocimiento de la libertad de los indios; el testamento de la reina Isabel, la Católica, otorgado el 12 de octubre de1504,en el que exigía buen trato para los naturales; las treinta y dos (32) Leyes de Burgos promulgadas por el rey Fernando, el Católico, el 27 de diciembre de 1512. Éstas reivindicaban el derecho natural para los indígenas de las Indias Occidentales y el redactor de las mismas fue el gran jurista indiano Nicolás de Obando ,apoyado por el gestor de ellas, el dominico fray Antonio de Montesinos, quien en la isla caribeña de Santo Domingo, en el sermón del domingo anterior a la navidad de 1511, levantó su indignada voz de protesta en defensa de los indios:“Soy una voz que clama en medio del salvajismo”;la Provisión sobre descubrimientos y buen trato a los indios sancionada por el rey Carlos I de España y V de Alemania, el 17 de noviembre de 1526 y , finalmente, todas las capitulaciones extendidas hasta entonces, máxime, la de Toledo, de 26 de julio de 1529,que autorizó a Francisco Pizarro González la conquista de los incas.

Falcón en su alma máter tuvo la oportunidad de relacionarse con el cura dominico Bartolomé de las Casas Sosa, quien también era licenciado en leyes por la misma universidad y había revolucionado las aulas universitarias con las denuncias formuladas contra los conquistadores por los abusos, injusticias y barbaridades cometidas en perjuicio de los indios. En este contexto, el rey Carlos V sancionó las Leyes Nuevas de1542 y 1543, que, sin duda alguna, resumían y ratificaban la obligación de los conquistadores de otorgar un buen gobierno, trato, respeto y resguardo de los derechos de los indígenas. Doctrina humanista y cristiana que tomó el nombre de “lascasiana”.

Como ejemplar cristiano y fiel seguidor del evangelio, Falcón abrazó como laico esta doctrina, y una vez obtenida su licenciatura en leyes se propuso viajara América para ponerse al servicio de los naturales, allende los mares. Empero, estaba consciente de que no lo podía hacer como abogado, sino como acaudalado hombre de negocios, debido a la prohibición de viaje para los letrados que querían trasladarse a las nuevas tierras.  Restricción expresa del rey Fernando, el Católico, y que, posteriormente, fue ratificada por los decretos de 1516 y de 1528.

Por tal motivo, el licenciado Francisco Falcón vino como comerciante y se estableció en Panamá. Desde el primer momento adhirió a la corriente pro indis, iniciada por los curas dominicos, primigeniamente por Montesinos y luego impulsada exitosamente por De las Casas, bajo la inspiración del ius naturalismo que De Vitoria había impartido en Salamanca. Al conocer la realidad de los abusos y desgobierno de la corona y distorsión de la razón y naturaleza de la conquista, Falcón decidió abandonar el istmo y viajar a Perú después de enterarse de ilícitos hechos del pasado como varios sucesos recientes que le exigieron poner en práctica su profunda fe cristiana basada en los tres principios fundamentales: amar a Cristo, conocerle y servirle en la causa de la infinita misericordia para el género humano.

Entre otros hechos, los más revelantes fueron: el asesinato de Atahualpa por Pizarro, en Cajamarca, el 26 de julio de 1533;la infausta guerra de los peruleros como consecuencia de la avaricia y envidia entre los españoles; la ejecución del primer virrey del Perú, Blasco Núñez de Vela (batalla de Añaquito, 18 de enero de 1546);el fracaso de la imposición de las Leyes Nuevas y del absoluto triunfo del pacificador, licenciado Pedro de la Gasca, quien consolidó las reparticiones y corregimientos como agradecimiento por la lucha a favor de la causa real(Reparto de Guaynarima, agosto de 1548),con lo cual se afianzaba el sistema abusivo, ilegal y despiadado que expoliaba a los naturales, y contra el cual estaba dispuesto a luchar en nombre de Dios y del rey.

El licenciado Falcón llegó a Lima en 1560,con fortuna y prestigio de hombre de fe y justo. De inmediato, se constituyó como el más decidido publicista de la doctrina lascasiana y enarboló la bandera de la defensa de los indios, autotitulándose “Protector de los indios”, haciendo un papel de fiscal de la sociedad indígena. De ahí que nosotros le hemos identificado  como el primer “fiscal” a carta cabal dentro del verdadero espíritu del Derecho indiano.

Sostenía que la libertad es una gracia otorgada al hombre por el Supremo Creador y que sólo está regulada por el derecho natural, que es anterior al derecho positivo creado por los hombres. Base fundamental para entender que los españoles no tenían derecho para hacerle “guerra justa” a los indios, esclavizarlos, apoderarse de sus tierras y cristianizarlos por la fuerza. En el inicio de su titánica y solitaria lucha, nadie le escuchaba y con el afán de tener alguna representación se declaró “defensor de los indios”.Esta concepción y actitud de Francisco Falcón le valió para enfrentarse contra virreyes y corregidores y, en consecuencia, contra los juristas consejeros.

En efecto, en tal condición, la historiografía virreinal recoge por primera vez al licenciado Francisco Falcón. El ilustre historiador jesuita Rubén Vargas Ugarte señala que éste se opuso a la fundación de la villa de Chancay que realizó el cuarto virrey Diego López de Zúñiga y Velasco, conde de Nieva, anterior a Toledo, arguyendo el perjuicio que se le originaba a los indios al robárseles su libertad y tierras.

Fue durante el gobierno de doce años del virrey Toledo cuando Falcón tuvo mayor actuación en defensa de los indios. Se enfrentó legalmente contra los asesores virreinales Polo de Ondegardo y De Matienzo.  Éstos conformaban la escuela o corriente “toledana”,que estaba más cerca de las ideas de Juan Ginés de Sepúlveda, mientras que Falcón se presentó como un “lascasiano” puro frente a De Matienzo, quien, en verdad, era un sepulvedeano a ultranza, Polo de Ondegardo se ubicaba  en el medio de ambos, porque, a su manera, fue un “indigenista utilitario”.Esto es, que sólo protegió a los indios en la medida en que obtenía un provecho económico inmediato de ellos: ya sea por su mano de obra (la mita) o por el pago de tributo.

En esta lucha contra el brutal sistema imperante de entonces como consecuencia de la ambición y avaricia de los conquistadores, el “Protector de los indios” buscó el apoyo de amigos influyentes, como el primer arzobispo de Lima, Jerónimo de Loayza, quien también había sido discípulo de fray De Vitoria en Salamanca; el dominico Tomás de San Martín, fundador de la Real Universidad Mayor de San Marcos (12 de mayo de 1551);el jesuita Francisco Coello y el teólogo Domingo de Santo Tomás ,para fortalecer su posición y socavar las bases inhumanas de los corregimientos, de la mita, del  yanaconaje, de la estatización de las minas de Huancavelica y el repudio al asesinato de Túpac Amaru I, etcétera.

No obstante su posición de exitoso comerciante, Falcón se opuso al ingreso de mercaderías para los indios que los corregidores obligaban a comprar a los naturales, dentro del ingrato sistema del reparto. Esto es que los indios tenían que aceptar ropa de seda, zapatos y otros productos europeos a cuenta de su paga. De ahí que este licenciado, conocido también como Falconio Aragonés, no escatimó esfuerzo alguno para enviar memoriales y quejas al rey, haciéndole saber que la ley se acataba, pero no se cumplía(característica de “incumplimiento” de la Legislación de Indias) y que se cometían grandes abusos contra los indígenas americanos. Ésta es la razón por la que el abogado e historiador del derecho peruano Jorge Basadre Grohmann señala:“Falcón fue apoderado de diferentes comunidades de indios, argumentó a favor de ellas y llegó a presentarse al Tercer Concilio de Lima de 1582, presidido por santo Toribio Alfonso de Mogrovejo, reclamando contra las injusticias que sufrían”.Esta famosa intervención conciliar tuvo por título Representación de los daños y molestias que se hacen a los indios.

Francisco Falcón trató escrupulosamente el asunto del trabajo obligatorio de los indios y los aspectos sociales y religiosos de la sociedad virreinal de entonces.  Critica la usurpación que hacen los españoles respecto de las tierras y propiedades de los indios.  También cuestiona el destino final del tributo que se va de la tierra de donde se recauda en beneficio de otros lugares, según el historiador de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Juan Carlos Crespo, nuestro profesor en la maestría en Historia (1985),quien resalta la investigación sobre nuestro biografiado realizada por el abogado e historiador Guillermo Lohmann Villena (El licenciado Francisco Falcón: Vida, escritos y acutación en el Perú de procurador de los indios, Sevilla,1970).Éste apunta sobre otra defensa escrita por el propio licenciado con el epígrafe de Apología pro indis y que todavía se encuentra inédita. El tema de ella fue planteado en el II Concilio de Lima realizado en 1567 bajo la presidencia del arzobispo Loayza, quien subrayó la preeminencia del ius naturalis en la relación con los indios, lo cual le había convertido en un acérrimo defensor de los mismos.

Es más, Basadre afirma que “Falcón llegó a negara los españoles derecho sobre los señoríos y haciendas de los naturales de América y por ello pidió la restitución de sus bienes, el consumo dentro del Perú de lo que produjeran los tributos peruanos, la fundación de un limitado número de pueblos españoles sólo para sustentar y hacer espaldas a los predicadores del evangelio, la carga de tributos no mayores que el que habían percibido los Incas”.

Bibliográficamente, Falcón resulta poco conocido a pesar de su gran importancia en defensa de la juridicidad de esa época. El abogado y escritor Aurelio Miró Quesada Sosa sostiene que nuestro biografiado también es conocido con el nombre de Falconio Aragonés, tal como lo apunta en su prólogo a los Comentarios Reales de los Incas del Inca Garcilaso de la Vega (Lima,1959).  Por otro lado, Vargas Ugarte, precisa la actuación de Falcón como procurador de los indios en el III Concilio Limense al presentar un memorial proponiendo el despoblamiento de Chancay, dando por motivo el perjuicio que de su fundación se había seguido a los indios y, lo que es más, de advertir citaba en su apoyo una cédula en la que S.M. mandaba se despoblase.

En este contexto, el insigne historiador y abogado Raúl Porras Barrenechea le menciona en dos oportunidades. Una, al precisar que la obra de Falcón, Apología pro indis, sirvió de base, entre otros libros indigenistas, al jesuita anónimo, citado también por el padre Blas Valera. Otra, al señalar la pléyade de cronistas y funcionarios que esgrimieron su pluma en defensa del aborigen y en el grupo ubica a Falcón.  En1986 el historiador dominico Isacio Pérez Fernández, O.P., le cita varias veces en su obra Bartolomé de las Casas en Perú (Madrid).

Por último, cuando realizamos la maestría en Ciencias Penales en la Universidad Particular San Martín de Porres, en el curso que dictó el ex fiscal de la Nación Pedro Méndez Jurado, presentamos un sucinto trabajo monográfico intitulado Evolución Histórica del Ministerio Público(Lima,1989). En él planteamos la hipótesis de que el licenciado Francisco Falcón se autotituló fiscal y ejerció como tal, sin serlo de manera oficial; empero, las autoridades virreinales tuvieron que respetarle por su sapiencia y dominio de las Leyes de Indias.  La investigación y el desarrollo del tema nos sirvió para verificar con hechos histórico-jurídicos lo que pudimos presentar definitivamente como tesis. Modestia aparte, fuimos felicitados y calificados con la mayor nota vigesimal (F.del S.)

lunes, 13 de agosto de 2012

El Caso del Presidente Augusto Bernardino Leguía y Salcedo


Murió sin condena penal pero tuvo sentencia moral y económica [1]
El ex presidente de la República Augusto Bernardino Leguía y Salcedo (Lambayeque1863-Callao1932) desempeñó la primera magistratura del país en dos etapas diferentes. La primera de 1908 a 1912; y la segunda, de 1919 a 1930.

Primer Gobierno
Su primer mandato (1908-1912) solo podría ser cuestionado porque estuvo henchido de su fuerte personalidad y severo autoritarismo. Actitud antidemocrática que nuestro desmemoriado pueblo pronto olvidó, por lo que le volvió a elegir en 1919. Asimismo, los peruanos de entonces ignoramos o no quisimos reparar en las sentencias históricas formuladas desde el gran historiador grecorromano Polibio (200-125 a.C.), en el sentido de que: “La experiencia sirve para pronosticar el futuro por conjeturas de lo pasado” hasta las expresadas, casi en el mismo sentido, por los historiadores y filósofos italianos Juan Bautista Vico (1668-1744) y Benedetto Croce (1866-1952), de que los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla.

Mandatos Posteriores
La segunda etapa comprende tres períodos presidenciales que la historia se ha encargado de identificarla como “el Oncenio”. Son 11 años de gobierno (1919-1930) de la mayor corrupción, ilegalidad, dictadura, iniquidad que la historia patria registró desde nuestra independencia nacional, es decir, desde 1821 hasta 1919. Superó con creces las ilicitudes y corrupciones de las administraciones de los generales Agustín Gamarra Messia y Rufino Echenique Benavente. Aun respecto de este último, cuyo mandato presidencial de 1851 a 1854 se vio coronado por la dilapidación del erario nacional, cuando todavía el Perú contaba con los recursos del guano de la isla.

El estudio, análisis e interpretación tanto del “Oncenio” leguiísta como del arbitrario y abusivo proceso al que fue sometido el ex dictador ya los hemos trabajado y publicado (Vid. Jurídica N° 223 y N° 264, de 4-11-2008 y 18-08-2009, respectivamente). Ello nos releva de mayor reiteración. En todo caso, el propósito de este artículo es dejar claramente establecida la condición jurídica en la que falleció Leguía, habida cuenta de que, queriéndolo o no, se ha incurrido en error o tergiversación de la realidad, ora por carecer de fuentes directas precisas, ora por falta de seriedad en la investigación histórica, ora por escribir con facilidad pero sin rigurosidad precisando los conceptos, ora por desconocimiento, ora por atender a intereses creados, etcétera.

Tribunal de Sanción Nacional (No Penal)
En concreto, Leguía fue sentenciado el 7 de enero de 1931 por la Segunda Sala del Tribunal de Sanción Nacional. La sentencia fue de carácter moral y económico. Se le impuso la obligación de devolver al Fisco 25 millones de soles oro y, asimismo, se dispuso que el expediente se remitiera al Tribunal Correccional para los efectos del juicio penal correspondiente, de acuerdo con la legislación pertinente. Pues bien, en este contexto, el aludido fallo se limitó a resolver el ilícito enriquecimiento del ex dictador y sus hijos, y los sancionó a la devolución del dinero indebidamente ganado, apropiado o hurtado, Empero, de ninguna manera fue una condena penal, pues no hubo expresa disposición de privación de la libertad, la cual solo podía ser restringida por el mencionado Tribunal Correccional. De tal manera que, strictu sensu, la detención de Leguía era ilegal e inconstitucional por carecer de mandato judicial estando solo vigente la orden militar de su captor, que contaba con el respaldo popular.

En este orden de ideas, hay que precisar que a la fecha no existe en archivo alguno, expediente y/o documento que acredite que hubo continuación del proceso seguido en el Tribunal de Sanción Nacional en el Tribunal Correccional. Por lo menos, nosotros lo hemos buscado hasta agotarnos y no lo hemos encontrado al igual que otros ilustres colegas.

El juicio penal fue esperado y exigido sin cesar tanto por Leguía como por su abogado defensor, Alfonso Benavides Loredo (1893-1939). De ahí que, según Benavides, más de una vez, el ex dictador expresó: “Ni se me quiere oír ni se me condena”, tal como aparece en las declaraciones dadas por él al fallecimiento del ex presidente (Vid. La Crónica, de 6-02-1932).

Investigación Histórico – Jurídica
Con la precisión del investigador acucioso y de la búsqueda del dato certero, nuestro colega, maestro y amigo Domingo García Belaunde (Lima, n. 1944) nos informó de la sentencia del Tribunal de Sanción Nacional, del 7-01-1931. Ella había sido publicada al día siguiente en el diario Libertad, Año I, N° 113, p. 3 (jueves, 8-01-1931). Le fue alcanzada por el juez penal Eduardo Contreras Morosini (Lima, n. 1945), con quien, dicho sea de paso, estudiamos en la PUCP. Sentencia de la que da razón, muy brevemente, el historiador Jorge Basadre Grohmann (Tacna 1903-Lima 1980), en su magistral e inigualable Historia de la República. Y, asimismo, originalmente, lo hizo Alfonso Benavides Correa (1924-2005), en el opúsculo que publicó en 1952 en homenaje a su padre, el defensor de Leguía (Vid. Leguía. Defensa Jurídica de Don Augusto ante el Tribunal de Sanción por Alfonso Benavides Loredo. Lima. 1952).

En la década de los 60 conocimos a Benavides Correa y él, obviamente, sabía de la existencia de la sentencia en mención, pero no conocía el íntegro de su contenido. Sobre ella conversamos y especulamos muchas veces. La buscamos y no la pudimos hallar, al par que Alfonso (hijo) afirmaba entonces que Leguía había muerto sin ser condenado. Quizá, faltó la precisión de “condena penal”, habida cuenta de que todos teníamos la certeza de “la sentencia moral y económica” dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Sanción Nacional, tal como ya hemos afirmado.

Con la copia de esta sentencia moral y económica, quisimos comprobar la validez de la fuente indirecta (diario Libertad) y nos pusimos a buscar, por segunda vez, en los archivos del Estado. En esta última oportunidad, a tanta insistencia y presión, tuvimos mayor suerte. En el Archivo General de la Nación solo se nos mostró un ejemplar manuscrito que lleva por título Libro del Tribunal de Sanción Nacional 1931, en el que hay una trascripción de unas pocas sentencias, entre las que se encuentra la de Leguía. La mayor parte del libro está en blanco y solo lleva la firma del secretario del Tribunal, Juan F. Mendoza, quien da fe de lo que ahí está escrito. No hay expedientes ni otros documentos. El tiempo, las mudanzas, unas manos habilidosas o intereses creados se han encargado de ubicar en el limbo a este proceso penal que quedó interrumpido por la muerte del ex dictador, perseguido y vilipendiado por otro dictador, su implacable persecutor, pero antiguo adulón, comandante Luis Miguel Sánchez Cerro (Piura 1889-Lima 1933), quien falleció un año después de su víctima.

A continuación, la trascripción textual e íntegra de la aludida sentencia, en cuya parte del fallo queda en evidencia que faltaba el juicio penal correspondiente.

Tribunal de sanción Nacional
Segunda Sala, Secretaría
Lima, siete de enero de mil novecientos treintiuno.
Vistos los procesos acumulados seguidos contra Don Augusto B. Leguía, ex presidente de la República y sus hijos Augusto, José y Juan Leguía Swayne, y los traídos que se devolverán, de los que resulta: que remitida por el Ministerio de Gobierno la lista de los encausados por enriquecimiento ilícito en la que figuran los anteriormente nombrados, se abrió contra éstos los procesos respectivos, los que seguidos en sus debidos trámites, y observadas las reglas del Decreto-Ley de veintiocho de octubre último, y atendiendo a la estrecha relación de las actividades de los encausados en lo concerniente al enriquecimiento ilícito que se juzga, ha sido necesaria la acumulación de los procesos iniciados contra ellos, a fin de dar unidad a la apreciación de la responsabilidad, toda vez que ésta surge de los mismos hechos en que los encausados han tenido casi siempre participación conjunta, y cuyo mérito procesal no debe fraccionarse; que prestada la declaración por los encausados presentes, Augusto B. Leguía y Juan Leguía Swayne se declaró rebelde a los ausentes Augusto y José Leguía Swayne, por no haber comparecido oportunamente por sí o por medio de apoderado o defensor, que emitido el dictamen fiscal correspondiente, se corrió traslado a los encausados por el término de ocho días habiendo absuelto el trámite de defensa únicamente el abogado de Augusto B. Leguía, y vencido dicho término quedan los procesos expeditos para sentenciar: y CONSIDERANDO:
1) Que la abundante prueba reunida en los respectivos autos y anexos patentiza que los procesados Juan, Augusto y José Leguía Swayne han aprovechado de concesiones, contratos, comisiones, primas, etcétera, etcétera, por concepto de los cuales han obtenido ingentes sumas de dinero mermados al erario nacional.
2) Que las infinitas y diversas participaciones que se han adjudicado dichos procesados aparecen en primera línea las primas o comisiones recibidas por los Empréstitos Nacionales, por los negociados de “Sasape” y “La Molina”, por la explotación del juego en la República, por la venta del opio y demás estupefacientes, por los privilegios y monopolios para la explotación del petróleo y sus derivados, venta de explosivos y otros materiales y la construcción de los más onerosos caminos y carreteras.
3) Que la responsabilidad del exmandatario Augusto B. Leguía, en todos estos negociados queda asimismo demostrada con las pruebas palpables sobre el carácter de esas especulaciones o contratos en que, contrariando los principios de orden moral y jurídico, ha intervenido ya directamente o por medio de terceras personas, en ventas o compras como las ya indicadas de las haciendas “La Molina” y “Sasape”; en contratos de obras públicas como la del nuevo Palacio de Justicia a cargo de Gildred & Co; en concesiones de terrenos de montaña, petroleras, carreteras, viniendo a aumentar su indebido enriquecimiento los giros hechos en sus cuentas corrientes de los Bancos de esta capital por más de dos millones de soles cuyo aprovechamiento en su favor o el de sus familiares y obsequios a terceras personas, con fincas construidas por su orden, queda especificada en sus talonarios de cheques correspondientes solo a los últimos cinco años.
4) Que después de producido el dictamen fiscal se trae a este Tribunal nueva prueba de oscuras operaciones comerciales y es la referente a los cheques girados al portador por Rosa E. Chiri, mujer de Arturo Cisneros, rematistas de las casas de juego y tolerancia, por valor de cincuentitrés mil y sesentidos mil soles respectivamente y endosados por don Lisandro Quezada Caisson, al Banco del Perú y Londres, con fecha quince de mayo de mil novecientos treinta, quien en esa misma fecha mueve ese abono en un cheque por noventiocho mil soles a la orden del referido Banco que hace ingresar en la cuenta particular de Augusto B. Leguía, como precio de bonos allí pignorados.
5) Que el ejercicio indebido que hacía Augusto B. Leguía de la autoridad suprema no solo se descubre en la forma y circunstancias que quedan enumeradas sino que aparece aún más en sus actividades comerciales con las instituciones de crédito de las cuales obtenía préstamos que no hubieran sido concebidos a ningún particular, pues según afirmación de su abogado con algunos tan contrarios a los principios que rigen estas operaciones que si se liquidara, por ejemplo, la sociedad agrícola e industrial de Cañete se irrogaría una pérdida de dos millones de soles a los acreedores, al haberse facilitado más de cuatro millones de soles por bienes que estaban muy lejos de responder a ese valor.
6) Que igualmente persuade del desconocimiento en que vivió el exmandatario de los más elementales deberes que le correspondían al conocerse los descuentos constantes que hacía de su firma en letras y pagarés ante esas mismas instituciones bancarias, con mengua indiscutible de la alta función que desempeñaba.
7) Que tal situación resulta aún más agravada al saberse que especuló con valores del Estado, como deuda interna del siete por ciento y deuda de amortización del uno por ciento, cuyas fluctuaciones dependen en lo absoluto del poder administrativo; y que garantizó con estos valores muchas de las operaciones bancarias, dejando impagas y sin resguardo otras en que dieron fe a su firma.
8) Que nuestro criterio se afirma al conocer por las comunicaciones, cartas, cablegramas que corren en los archivos de Juan Leguía, la evidente relación y concomitancia de este procesado con los banqueros y prestamistas del Perú señores Seligman And Company, sobre las fuertes primas y comisiones que por concepto de los empréstitos nacionales percibía, participaciones acrecentadas con daño evidente de la nación al haber alejado por este interés la concurrencia de otros banqueros que hubiera permitido aprovechar las propuestas más liberales y de tipos de descuento más favorables sin necesidad de entregar en garantía las más saneadas rentas de la República.
9) Que todos esos negociados o contratos no han podido ser alentados sino por un afán de lucro inmoderado, además del de aportar sumas al erario para subvenir y mantener la desatentada política de derroches que ha dejado exhausta la hacienda nacional.
10) Que la inescrupulosidad en el manejo de las rentas nacionales, puestas de manifiesto como nunca hubiera sido dable imaginar en documentos, escrituras, cartas, etcétera, fue de tal naturaleza que solo así se explica actos notorios, entre otros muchos como los de cancelación del contrato Dreyfus siendo Leguía apoderado de esa firma, la entrega de la administración del correo a la Compañía Marconi, y venta a perpetuidad de los ferrocarriles de la República a la Peruvian Corporation –precisamente por quien mantenía en los presupuestos partidas enormes para construcciones ferrocarrileras– y arreglos y liquidación del guano con la misma compañía.
11) Que si no es posible fijar de manera precisa y matemática el monto del enriquecimiento ilícito de los encausados porque no hay medio de apreciar e investigar en esa forma la multitud de primas y comisiones percibidas, que por propia naturaleza escapan a todo control, como tampoco de determinar las sumas dilapidadas en la vida dispendiosa que llevaron o en las especulaciones a que se dedicaron, cabe llegar a una suma aproximada globalmente por la efectiva solidaridad que ha existido entre los cuatro procesados, respondiendo a los distintos renglones contenidos en los anteriores considerandos como a los enormes gastos hechos por esas personas, y a los informes de los contadores, no puede dejar de alcanzar a la cantidad de veinticinco millones de soles oro.
12) Que nada disminuye o destruye la calificación del enriquecimiento ilícito que dejamos establecida, la situación de insolvencia en que se presentan los procesados, porque es lógico suponer que ocultan grandes capitales en valores o en depósitos en el extranjero o que han dilapidado en operaciones ruinosas el dinero extraído a la nación, debiendo en cualquiera de estos supuestos condenárseles a reintegrarlo con los bienes embargados e incautados o con los que posteriormente puedan ser descubiertos como de su propiedad.

POR TANTO:
De conformidad, con el dictamen de los señores Fiscales, cuyos fundamentos se reproducen, FALLAMOS a nombre de la Nación, y con el criterio de conciencia que la ley nos ha concedido, que han incurrido en ilícito enriquecimiento Augusto B. Leguía, Augusto Leguía Swayne, José Leguía Swayne y Juan Leguía Swayne; fijamos en veinticinco millones de soles oro el monto de la responsabilidad monetaria que conjuntamente les afecta; ordenamos su restitución al Estado, en la cantidad que sea posible, previo el pago de los créditos preferenciales respectivos; y establecemos que los procesados serán responsables económicamente por la cantidad que quedare insatisfecha; disponemos se saque copia certificada de los documentos que forman el anexo “B”, referente a las casas de juego y tolerancia, y se remita al Tribunal Correccional, para los efectos del juicio penal correspondiente, en armonía con lo dispuesto en la última parte del artículo treintisiete del Estatuto-Ley; y mandamos pase este expediente y sus anexos junto con los créditos presentados por los acreedores, a la primera Sala de este Supremo Tribunal, para los efectos del citado artículo treintisiete, parte primera. Carlos Augusto Pásara; Manuel A. Sotil; Enrique F. Maura; Daniel Desmaisson; Alberto Panizo S.; Juan F. Mendoza. Secretario.

CERTIFICO, que el voto de los señores Vocales, Capitanes Desmaisson y Panizo es en todo conforme, excepto en cuanto a la cantidad del enriquecimiento ilícito que la estiman en cincuenta millones de soles oro- Mendoza. Secretario.Nosotros tenemos que señalar que hay igualdad en los textos cotejados tanto del Libro del Tribunal como del “Fallo” publicado por el Diario “Libertad”, Año I, N° 113, pág. 3, Lima, jueves 8 de enero de 1931.


Cronología
1930
Levantamiento en Arequipa: 22 de agosto.
Dimisión: 25 de agosto.
Aterriza en Lima, el Comandante Sánchez: 27 de agosto.
Dispone la captura de Leguía: 27 de agosto.
Sánchez asume el poder: 28 de agosto.
Acusación política: 28 de agosto.
Preso en el Panóptico (Penitenciaría de Lima): 3 de setiembre.
Investigación y actuaciones fiscales sin asistencia de abogado.

Inicio del Proceso contra Leguía
Instructiva: 17 de setiembre. (Primera y última declaración solicitada al encausado).
Leguía recién pudo llamar a su abogado, Alfonso Benavides Loredo: 30 de octubre.
Dificultades para ejercer la defensa y prisión para el abogado.
Acusación de los fiscales Carlos Zavala y Loaiza y Fernando Palacios: diciembre 1930.

1931
“Refutación del Dictamen de los Fiscales” por Benavides: 2 de enero.
Esta brillante defensa fue publicada por El Comercio: 6 de enero.
Sentencia de la Segunda Sala del Tribunal de Sanción Nacional: 7 de enero.
Fallo que nunca se le comunicó oficialmente por escrito al encausado ni al abogado defensor.
Sentencia publicada en el diario Libertad: 8 de enero.
Se agrava Leguía, ante la indiferencia de sus captores.
Traslado al Hospital Naval de Bellavista: 16 de noviembre.

1932
Leguía es operado: 5 de febrero.
Falleció: 6 de febrero. Hora: 2.39 a.m.
Publicación en el diario La Crónica: 6 de febrero.



[1] Revista Peruana de Derecho Público, Año 10, N° 19. Julio-Diciembre 2009. Pp. 157-164. Publicación que dirige el jurista y constitucionalista, maestro universitario, Domingo García Belaunde.

El proceso judicial contra el presidente José Rufino Echenique Benavente


Lima estuvo de fiesta el 20-04-1851 al realizarse por vez primera en la ya bastante avanzada vida republicana el cambio entre dos presidentes constitucionales, los generales Ramón Castilla y Marquesado (1797-1867) y José Rufino Echenique Benavente (1808-1887). Éste, anteriormente, había ejercido la presidencia del Consejo de Estado (1845) por dos veces consecutivas; había sido ministro de Guerra (1846) en el saliente gobierno, y elegido asimismo primer vicepresidente de la República.

En consecuencia, hubo una estrecha relación política, amical y hasta casi familiar entre Castilla y Echenique. Ambos se habían casado con dos ilustres y adineradas damas arequipeñas de la más alta alcurnia. El primero, con doña Francisca de Diez Canseco, y el segundo, con doña Victoria Tristán.

¿Qué pasó para que todo ello se destruyera?
Echenique Benavente
El nuevo mandatario pertenecía al Partido Conservador y era un campechano agricultor bastante solvente, nacido en Putina, Azángaro, Puno. Por ahí se decía que su lugar de origen estaba en Bolivia, dicho que, posteriormente, esgrimirían sus enemigos y adversarios políticos. Empero, la verdad fue que José Rufino, de niño, en medio de las convulsiones de la etapa independentista, se perdió o lo raptaron y fue criado en una comunidad aimara hasta que lo devolvieron al hogar paterno.

Este señor provinciano y amigo de una vida tranquila ingresó en la política sin buscarlo: “Sea por pequeñez o insuficiencia nunca me dominó la idea de gobierno y de hacerme de ese modo a los compatriotas, y si alguna vez contribuí a ello y me presté fue solo arrastrado por las circunstancias”, tal como afirmaría en sus Memorias. [1]

Al día siguiente de efectuarse el cambio de mando, empezaron las revueltas. La ciudad se encontraba aún bajo la modorra del festejo y continuaban encendidos los lamparones de la regia mansión de doña Victoria Tristán, perteneciente a una de las familias más ricas del Perú y esposa del flamante presidente.

Ella era hija de Juan Pío Tristán y Moscoso (1773-1859), nombrado último virrey del Perú después de la Capitulación de Ayacucho por los caciques del Cusco (que desconocieron el acuerdo del mariscal De La Serna) por ser el militar de la más alta graduación del ejército realista, y estar consignado su nombre en el Pliego de Providencia, como afirma el ilustre historiador del Derecho peruano y maestro sanmarquino Juan Vicente Ugarte del Pino, ex presidente de la Corte Suprema del Perú, ex decano del Ilustre Colegio de Abogados y ex decano de la Facultad de Derecho de la UNMSM.

Rufino Echenique ganó las elecciones presidenciales teniendo como contendores a los mariscales Antonio Gutiérrez de la Fuente y Manuel Ignacio de Vivanco, y al rico agricultor iqueño Domingo Elías, llamado el “Amigo del Pueblo” y fundador del Partido Progresista, quien se convertiría en su más acérrimo enemigo. Su período de gobierno estaba fijado desde 1851 hasta 1855, es decir, cuatro años, tal como lo estipulaba la Constitución de 1839.

Mandato
Durante su breve gobierno, ensombrecido por una serie de hechos sociopolíticos y económicos generados por los liberales, se aprobaron los primeros códigos Civil (1852) y de Enjuiciamiento Civil del Perú (...), construyó las carreteras Cusco-Arequipa, Arequipa-Matarani y concluyó la vía férrea Tacna-Arica, además de dotar a Lima del servicio de alumbrado de gas. Un grave error del que más tarde lo acusarían sus detractores fue la entrega de territorio nacional al Brasil a través del tratado Herrera-Da Ponte Ribeiro, siendo este uno de los actos internacionales más discutidos de nuestra historia diplomática.

Sin embargo, la piedra de choque que mancillaría su mandato fue el escándalo de la consolidación de la deuda interna, arma que utilizarían sus contrincantes para atacarlo, especialmente, el general Castilla, quien, según opinión de Ugarte del Pino, no le perdonó jamás el no haberse dejado manipular por él. Esta deuda estuvo avalada en seis millones de pesetas por Ramón Castilla, pero durante el gobierno de Echenique se elevó a 24 millones, basándose en documentos y recibos apócrifos.

La deuda interna, como nos señalara el también ilustre historiador y maestro universitario José Agustín de la Puente y Candamo [2], consistía en el pago que el Estado se comprometía a efectuar a los que participaron en la guerra de la independencia como una compensación económica por sus servicios.

Rufino Echenique fue continuamente satirizado en panfletos y caricaturas, además de tener que enfrentar una serie de motines en diversas partes del país, los que duraron once meses y dejaron como saldo más de 4,000 muertos y un gran perjuicio económico para el Estado-nación, hasta que, finalmente, el general Castilla, apoyado por el general Miguel de San Román y el liberal Domingo Elías, le derrotó en el encuentro militar de La Palma (5-01-1855), sustituyéndole en el poder. Castilla y Marquesado asumió provisoriamente la presidencia del Perú, por segunda vez. Empero, ahora era con el respaldo de los liberales y del pueblo.

Juicio de Residencia
El derrocado presidente fue deportado a Nueva York y desde esa ciudad envió una carta al presidente de la Corte Suprema, fechada el 25-02-1855, ofreciendo someterse al Juicio de Residencia, sistema que pervivía desde el Virreinato, para dar cuenta pormenorizada de su mandato. Ugarte del Pino manifiesta que ningún virrey se iba a su casa sin rendir cuentas ante el Tribunal Mayor de Cuentas por intermedio de un Juicio de Residencia; ambas instituciones se perdieron con los años, lamentablemente, subraya.

Como señala el investigador Augusto Medina [3], el 10-04-1855, Castilla anuncia que Echenique puede retornar al país contando con todas las garantías. La Convención Nacional, a solicitud del gobierno, aprueba el 23 de noviembre del mismo año la ley para “abrir juicio a Echenique y a sus más cercanos colaboradores”, en el proceso de Juicio de Residencia, tal como lo estipulaba la Constitución de Huancayo de 1839, correspondiéndole a la Corte Suprema ventilar el proceso en mención.

Durante este ínterin se formaron varios grupos a favor de Echenique en Arequipa, Cusco, Moquegua y Tacna, quien apremiado por sus seguidores retorna al Perú el 24-03-1861 e ingresa por el sur del país; en Islay, fue reconocido por el capitán del puerto, y avisado de este hecho el gobierno, las autoridades dispusieron apresarlo y conducirlo a un barco de guerra que lo llevó hasta la isla de San Lorenzo.

¿Por  qué se le detiene? La supuesta justificación estribaba en que venía a incitar al pueblo a la rebelión contra el gobierno de Castilla, tal como lo especificó el ministro Manuel Morales en una Nota a la Secretaría de la Cámara de Diputados, en la que pidió tomar medidas y denunciarlo ante el juez del Crimen del Callao, por sus afanes subversivos. Documentación fechada el 6-04-1861, en respuesta al pedido de un informe sobre el caso que hiciera el Congreso al Poder Ejecutivo.

Empero, hay cosas importantes que debemos precisar jurídicamente. Cuando Echenique fue detenido en 1861, ya no estaba vigente la Constitución de 1839, sino la de 1860, que, a su vez, abrogó la de 1856. En estas dos últimas, ya no figuró el Juicio de Residencia, sino el Juicio de Responsabilidad para el Presidente de la República, pero, en cambio, sí seguía vigente la ley dada el 23-11-1855 para que se efectuara este juicio, como anota Augusto Medina en su Inicios del Control Político Parlamentario en el Perú.

La Defensa
Doña Victoria Tristán de Echenique elevó un recurso al Congreso Nacional pidiendo se pusiera en libertad a su esposo, pues no existía orden judicial de detención, aclarando y recordando que su venida al Perú fue justamente para someterse al Juicio de Residencia, de acuerdo con la ley que mencionamos líneas arriba. En verdad, si éste demoró tantos años en ejecutarse fue seguramente porque el ex presidente se hallaba fuera del país.

El Congreso admitió el Recurso y la Cámara de Diputados, el 29-04-1861 –veintitrés días después– acordó en su sesión que se dé inicio al juicio y el juez del Crimen del Callao lo absolvió al no poder probar los cargos de conspirador. Ordenó se “sobresea” el caso y, consecuentemente, le dejó en libertad. La Corte Superior confirmó esta sentencia; empero, apelada, quedó sin resolución. No obstante, se especuló entonces que los amigos conservadores de Echenique tenían el control tanto del Poder Legislativo como del Judicial.

Pero, Castilla era Castilla; trejo, audaz y autoritario. Vio con temor que Echenique volviera libremente a la política, por lo que dispuso que le desterraran a Valparaíso. Le tomarían nuevamente preso en la misma hora en que debía ser puesto en libertad. En efecto, el 12-08-1861 se acusa a Echenique de querer alterar la tranquilidad del Perú y por ello “se le aleja temporalmente”.

Castilla concluyó su mandato en 1862.  Echenique retornó al país. En sus Memorias, éste apunto: “No sé por qué la Corte no lo determinó así y dejó el asunto indefinidamente aplazado y sin resolución”, y, más adelante, agrega, “aunque desengañado con tal procedimiento, tuve que resignarme a ello para que no se me atribuyan fines de ambición”.[4]

¿Cuál fue la verdadera razón de este proceder de Castilla? Hay que señalar que la instauración de la República, como lo recuerda el maestro Ugarte del Pino, se realizó sin transición alguna y sin un modelo directo, por tanto, se estaba inventando por decirlo así a la Patria, era una etapa de completa anarquía, como también lo acota acertadamente De la Puente y Candamo, quien precisa que “los protagonistas del nuevo Estado quisieron crear uno donde pudieran crecer las futuras generaciones ejemplarmente, pero cometieron muchos errores debido a su apasionamiento.”

Habla Bryce Echenique
Alfredo Bryce Echenique, nacido en Lima el 19-02-1939, es uno de nuestros más calificados escritores y además abogado; es tataranieto por línea materna de José Rufino Echenique Benavente, a quien veladamente se refiere en una de las novelas peruanas más importantes de la segunda mitad del siglo XX: Un mundo para Julius (1970), cuando la madre de Julius advierte al niño que no se acerque a la carroza: “Cuidado, no la toques, está llena de telarañas. Era del bisabuelo cuando fue presidente de la República.”Queriendo conocer la opinión de nuestro ilustre escritor y profesor respecto a su tatarabuelo, le enviamos este cuestionario a través del Área de Prensa del Grupo Santillana (señorita Melina). Tuvo la inmensa generosidad y amabilidad de respondernos. “Querida Melina. Allá va este extraño cuestionario con sus respuestas. Cariños. Alfredo Bryce Echenique.”

 CUESTIONARIO
1. ¿Qué concepto tiene usted de José Rufino Echenique Benavente, al margen de su parentesco con él?
Fue un excelente agricultor, dueño de la gran hacienda Monterrico. Tengo entendido que su suegro, Pío Tristán, lo metió en política. Craso error.

2. Echenique fue un conservador, por tanto los liberales le odiaban, ¿no cree que ello influyó en los cargos que se le imputan?
 Lo ignoro por completo.

3. ¿Los falsos recibos que elevaron la suma de los seis millones de pesetas como deuda de la guerra de la independencia a 24 millones serían solo responsabilidad de Echenique?
 Nada le puedo decir de un dato que desconozco y me sorprende sobre todo por la gran diferencia entre ambas sumas.

4. ¿Qué imagen tiene de doña Victoria Tristán, valerosa defensora del derrocado presidente, su esposo?
 Literalmente, tuve una imagen solo física de ella: un cuadro que mis hermanos descartaron y me endosaron a mí. En mi casa, la verdad, no duró mucho.

5. ¿Cuál, si hay alguno, sería el legado de José Rufino Echenique?
 Probablemente, sus Memorias. A Alberto Tauro del Pino, Raúl Porras Barrenechea y Julio Ramón Ribeyro les gustaban mucho. Eso lo recuerdo muy bien, y fueron ellos los que me indujeron a leerlas.

6. Fuera de nombrarlo en Un Mundo para Julius, ¿piensa tomarlo en cuenta posteriormente?
 No recordaba haberlo nombrado en esa novela. Es cierto que se habla de un bisabuelo presidente, pero la verdad es que yo no pensaba en Echenique para nada. Además, fue mi tatarabuelo. En cuanto al futuro, puedo usarlo, sí, pero sólo literariamente.

7. Un comentario final
 Fue juzgado, reivindicado y rehabilitado por el Congreso del Perú y murió pobre. También volvió a la agricultura.



[1] BASADRE G. Jorge. Historia de la República del Perú (1822-33) Tomo IV. Octava edición, en Memorias de Echenique.
[2] CREVOISIER, María Luz, en “Absolución del presidente Echenique”,  Diario Oficial El Peruano. Lunes, 4-05-2009. Página de Opinión.
[3] MEDINA, Augusto, “Inicios del Control Político Parlamentario en el Perú a través de dos hechos históricos: el Juicio de Residencia de Ramón Castilla y Rufino Echenique”, en Derecho y Cambio Social.
[4]  Ibid.

miércoles, 27 de junio de 2012

Historia e historiografía jurídicas


“Es conveniente señalar que la potesta puede rendirse a la auctorita, cuando esta última es sumamente convincente, fuerte, goza del apoyo popular, de la justicia, de la verdad, entre otros”.
Son dos ciencias históricas diferentes pero complementarias. La historia (res gestae) es el conjunto de hechos trascendentes que va marcando la existencia de los pueblos, de las instituciones y de los hombres registrados en el pasado, apuntados en el presente y vistos al futuro, con sus causas y consecuencias.

Es oportuno dejar sentado, de una vez por todas, que la historia no se repite, porque nunca pueden darse los mismos hechos, empero, sí, hay hechos históricos que se parecen, tienen similitud, etcétera. De ahí que el concepto tan manido de que los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla es solo una expresión metafórica que se acerca a la realidad de las sociedades. El planteo original del corsi y recorsi de Giambattista Vico (1668-1744), seguido por Benedetto Croce (1866-1952) y aplicado literariamente por George Santayana –Jorge Ruiz de Santayana y Borrais– (1863-1952), se encuentran en esta concepción.

En cambio, la historiografía (historia rerum gestarum) es el estudio de la historia. Es escribir (grafía) la razón, objeto, causas y consecuencias del por qué de la historia, analizando, catalogando y compulsando las obras o libros que se hayan escrito sobre los hechos históricos. Aquí radica la diferencia fundamental con la historia. Mientras que esta se aboca a los hechos históricos en sí, la historiografía se centra en el estudio y elaboración documental existente o por hacer sobre los hechos históricos. En dos palabras: lo que se ha escrito sobre la historia.

INSTITUCIONES JURÍDICAS
En este marco de ideas, entonces, la historia e historiografía jurídicas están orientadas a las instituciones jurídicas que, sin duda alguna, son hechos históricos trascendentes en el momento de su creación, reforma o revocatoria. Ellas tienen y deben ser expresión de la realidad política, económica, social y cultural de la sociedad.

En este orden de ideas, el derecho debe responder incuestionable, inobjetablemente, a esta situación para que sea cumplido, acatado y satisfaga la demanda de las exigencias del pueblo. Por ningún motivo, debe haber o existir divorcio entre derecho y realidad. De esta armonía surge la institución jurídica. De ahí que cuando esta relación o unión es más sólida, la institución será más duradera y respetada, tanto en el ordenamiento jurídico de la nación como por la mayoría de los ciudadanos del Estado. Hay orden, justicia, seguridad y estabilidad jurídicas.

POTESTAS Y AUCTORITAS
De lo anteriormente apuntado se pueden desprender los conceptos que debemos tener muy en claro para el cumplimiento del derecho en general y de las instituciones jurídicas, en particular: la potesta y la auctorita, y que el historiador del derecho debe analizar y apuntar causas y consecuencias para elaborar una historia veraz –o en lo posible– objetiva, lo cual ya plasmado en libro, posteriormente, será objeto de la historiografía jurídica.

De tal manera que la potesta es la fuerza del derecho otorgado por el pueblo, dado a la ley. Va de la mano con el poder, es impositivo. En otras palabras, es la potestad o voluntad del colectivo nacional –Estado– que basado en la legitimidad, en la soberanía popular, exige el cumplimiento y realización de sus aspiraciones en un marco armónico, esto es, un Proyecto o Acuerdo nacional –que lo tenemos desde 2002–, sin dejar de lado, obviamente, los intereses regionales y/o locales que deben ser atendidos oportuna y adecuadamente.

Esta concepción política ha sido fortalecida con el derecho humano a la consulta previa en las comunidades nativas y elaborada y materializada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con el Tratado Nº 169. Sin duda alguna, la potesta o potestad se impone, se obliga, y solo mediante el diálogo y el consenso puede cambiarse, modificarse, etcétera.   

En cambio, la auctorita es el reconocimiento adhesivo de la potestas, que validando las buenas razones, la ley justa, provoca adhesiones con abierto y decidido apoyo o respaldo de sus seguidores. El gran problema en sociedades con conflictos sociales es buscar el equilibrio entre potestas y auctoritas cuando las instituciones jurídicas no tienen un marco jurídico claro, objetivo, etcétera.

Por otro lado, es conveniente señalar que la potesta puede rendirse a la auctorita, cuando esta última es sumamente convincente, fuerte, goza del apoyo popular, de la justicia, de la verdad, entre otros. Por eso, los tratadistas otorgan a la auctorita un gran “prestigio social”, realidad que también recoge la historia del derecho y la historiografía jurídica en el objeto de su estudio.