Cada día aumenta la información detallada sobre abusos de la actual dictadura en Venezuela. El 16 de noviembre, Luisa Ortega, ex
fiscal general de Venezuela, presentó una denuncia ante la Corte Penal
Internacional por crímenes de lesa humanidad
Los riesgos y las amenazas actuales a la Seguridad demandan soluciones especificas. Aquí encontraras información que te ayuda a un diagnostico para tu Plan Personal o Institucional.
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jueves, 16 de noviembre de 2017
miércoles, 1 de julio de 2015
Operación "Chavín de Huántar": Polémico fallo a favor del terror y persecución judicial a Fuerzas del Estado
“Que no se nos maltrate más, después de 18 años”
Tomado del Diario La Razón
![]() |
| Revista "Chocano Corazón". Pág. 9. |
El exjefe de los comandos Chavín de Huántar, general José
Williams Zapata pidió que acabe la persecución judicial contra los militares
que participaron en la operación, por lo que buscan liberarse de una vez de
este tema, y que quede claro que fue una misión exitosa, motivo de orgullo
nacional y de las Fuerzas Armadas. (Ver
la reseña de esta operación en la Revista “Chocano Corazón” Página 9)
¬ “Que no se maltrate más, no se tiene por qué, y se dé
reconocimiento a esos hombres valiosos a quienes comandé, a sus familiares y
sus muertos. A los abogados de la otra parte se les pagan
Etiquetas:
Corte Internacional de Justicia,
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Terrorismo
jueves, 22 de enero de 2015
Perú: Gobierno es denunciado ante Comisión Internacional de Derechos Humanos por no cumplir contrato social con sus Fuerzas Armadas, al rechazar el pago equitativo de pensiones a militares
Por Jorge Contreras
En palabras unísonas de los ex-comandantes:
"Hemos defendido a la Patria para que el gobierno actual desconozca el contrato social hecho, demostrando irrespeto a la expectativa de vida, incumplimiento de pagos, injerencias políticas en contrario, no independencia de poderes, un irregular estado de derecho, responsabilidad penal por atentar contra los derechos fundamentales ganados y por actuar inconstitucionalmente."
"Los actuales líderes políticos no solo no reconocen estos hechos, sino que dan pie al paso y participación política de grupos relacionados a los otrora promotores de terrorismo."
"Acudimos con vergüenza nacional a un tribunal internacional al no recibir un reconocimiento de nuestro propio gobierno. Esta situación afecta a miles de familias y no contribuye a la seguridad del país."
"Finalmente ¡Basta ya!, hay un frente nuevo abierto, solo pedimos que se respeten nuestros derechos, apoyamos los otras demandas similares y agradecemos el apoyo de la sociedad en su conjunto."
El 22 de enero del 2015, con la presencia de ex ministros de
Defensa, ex comandantes de las distintas organizaciones de las Fuerzas Armadas
en conferencia pública dirigida a la colectividad en general, desde la sede de Asociación de Oficiales en retiro de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional (ADORFAIP), la Alianza por la reivindicación de las Fuerzas Armadas y Policia
Nacional, dieron a conocer que se presentó un recurso ante la Comisión
Internacional de Derechos Humanos, en Washington D.C., Estados Unidos, en el
que se dio a conocer que habiéndose agotado la jurisdicción nacional ante el
Tribunal Constitucional, se ha presentado públicamente la demanda contra el
Estado Peruano por el no reconocimiento de pensiones a personal retirado y en
actividad
"Hemos defendido a la Patria para que el gobierno actual desconozca el contrato social hecho, demostrando irrespeto a la expectativa de vida, incumplimiento de pagos, injerencias políticas en contrario, no independencia de poderes, un irregular estado de derecho, responsabilidad penal por atentar contra los derechos fundamentales ganados y por actuar inconstitucionalmente."
"Los actuales líderes políticos no solo no reconocen estos hechos, sino que dan pie al paso y participación política de grupos relacionados a los otrora promotores de terrorismo."
"Acudimos con vergüenza nacional a un tribunal internacional al no recibir un reconocimiento de nuestro propio gobierno. Esta situación afecta a miles de familias y no contribuye a la seguridad del país."
"Finalmente ¡Basta ya!, hay un frente nuevo abierto, solo pedimos que se respeten nuestros derechos, apoyamos los otras demandas similares y agradecemos el apoyo de la sociedad en su conjunto."
martes, 14 de enero de 2014
Corte Penal Mundial, enfoque preferentemente territorial en debate
Tomado de la Revista Jurídica
Transcrito por Karin Vigo
“La Corte Penal Internacional (CPI) no puede quejarse por
falta de trabajo, pero su enfoque hasta ahora en África subsahariana la
desacredita cada vez más.”
La Corte Penal
Internacional (CPI) inició sus labores con la entrada en vigor de su Estatuto
el 1 de julio de 2002. Sin embargo, estuvo realmente en condiciones de trabajar
solo con la elección de los primeros 18 jueces, del fiscal y del secretario en
la primavera de 2003. Ahora, la Corte puede estar orgullosa de contar con 122
Estados partes. Pese a que luego de algo más de 10 años de actividad ha
terminado solamente un proceso (contra el líder congolés de la milicia, Thomas
Lubanga), el 14 de marzo de 2012, con una condena de 14 años de prisión en
primera instancia y otro proceso (contra el líder congolés de la milicia,
Mathieu Ngudjolo), el 18 de diciembre de 2012, con una absolución, la CPI no
puede quejarse por falta de trabajo.
De hecho, está desbordada con denuncias
(¡desde julio de 2002 hay cerca de 10,000!), tiene que decidir complicadas
cuestiones jurídicas preliminares (como la protección de testigos), dictar
órdenes de detención, verificar acusaciones y –algo que especialmente toma
mucho tiempo– decidir sobre las solicitudes de las víctimas de participar en
los
lunes, 13 de enero de 2014
El 27 de enero y la Haya
Para la Corte de la Haya, creada con el expreso interés de
resolver disputas entre Estados, está claro que su origen se basa en la gran
concepción de “paz universal” contra los elementos de desorden y discordia. La
Corte Internacional de Justicia, principal órgano de justicia internacional de
las naciones unidas se estableció en Junio de 1945 y comenzó sus actividades en
1946. La creación de la Corte es la culminación de un largo desarrollo de
métodos para el arreglo pacífico de las controversias internacionales, cuyos
orígenes se
lunes, 30 de diciembre de 2013
La Corte de la Haya y la Seguridad Ciudadana
La opinión pública no es el resultado escrito que muchas
veces se lee a través de las prensas. Es el resultado de lo que todos nosotros, las
células vivientes de la sociedad conciente y educadamente reflexionamos, vivimos y sentimos.
Mi historia de Tacna…
Siendo hijo de una familia militar, en la década de los 60s curse
estudios escolares en Tacna, fui
alumno en la Gran Unidad Escolar “Coronel Bolognesi” , en ese entonces habían
pasado unos 80 años de la guerra del Pacifico. Entre nosotros jóvenes alumnos
de primaria, nos mirábamos unos a otros y quizás sin entenderlo, sentíamos los efectos
domingo, 3 de febrero de 2013
Chile, falacia de argumento, nos favorece ante la Corte de La Haya
Para los juristas de la Corte Internacional de la Haya, sin
lugar a dudas, la reciente nota publicada por el Diario La Razón/Nacional, en
Chile y en una entrevista al Diario La Tercera, el último sábado.,
titulada Piñera
dice que Chile ofreció enclave territorial sin soberanía a Bolivia, en la que se lee que Chile le ofreció a
Bolivia un enclave con autonomía pero sin soberanía al norte de la ciudad de
Arica, en la frontera con Perú, aclara la situación con respecto a la solución
del proceso a favor de Perú.
Una primera pauta se da porque el mismo mandatario Chileno reconoce
que el lugar trata de territorios
en disputa, los que en caso de ser parte de proceso alguno, el Perú tiene
derecho a veto, cuando afirma “…..que el lugar está incluido dentro del
territorio por el que Perú demandó a Chile en el 2008 ante la Corte
Internacional de Justicia de la Haya (CIJ) y cuyo fallo se conocería a mediados
de este año”.
Una segunda pauta, es falaz cuando explica que si el fallo
de la CIJ beneficia a Perú, la solución a la demanda marítima de Bolivia perdería
valor. Como si de la decisión de la Haya dependiera el ofrecimiento de Chile a una
salida al mar a Bolivia. Chile
no puede negar la competencia de la CIJ, que permitirá a ambos Estados
resolver la controversia marítima con apego a los principios del derecho
internacional que rigen actualmente las relaciones de amistad y cooperación.
Una tercera pauta es que la declaración tenga un carácter populista.
Por la que el actual mandatario habría recibido notorias criticas de sus
opositores.
Una cuarta pauta, que
se aleja de lo cordial y de la Haya, es cuando el mismo mandatario de Chile
al ofrecer un territorio en disputa, desconoce sus propios tratados, inclusive
los que han servido de sustentación ante la Haya, para afirmar que son territorios
anexados luego de la guerra.
Es indudable que la buena fe de Chile será puesta a prueba y
de ser el caso de un nuevo ofrecimiento de este país a Bolivia de “gas por mar”, "con o sin soberanía", desde este blog estamos seguros que
las autoridades Peruanas valoraran en su momento estas consideraciones.
Jorge Contreras
DNI 09582230
martes, 11 de diciembre de 2012
La Haya vuelta final: Perú emitió en Corte argumentación clara y definitiva
Equipo peruano expuso la segunda y final ronda del juicio oral ante la
Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya. En 1952 no se podía
delimitar frontera marítima. La argumentación jurídica peruana se sustenta en
principios, derechos, y documentos y hecha por tierra interpretaciones de su
contraparte. La representación peruana cumplió.
En el intermedio de la audiencia en la que Perú expone sus
últimos alegatos en la controversia marítima con Chile, el embajador
Allan Wagner, agente de Perú ante la Corte Internacional de Justicia de La
Haya, declaró que el equipo jurídico peruano realizó intervenciones sólidas y
académicas basadas en el derecho internacional[1],
argumentos que fundamentan la posición peruana sobre la inexistencia de un
acuerdo de límites marítimos entre ambos países. .
El abogado Alain Pellet, sostuvo que “Chile pretende privar
al Perú de sus derechos sobre el triángulo exterior”[2].
Afirmó
que el triángulo exterior es una zona en la que el Perú tiene derechos
soberanos reconocidos en el derecho contemporáneo, y que le corresponde a
la Corte definir dónde está la frontera para dar una solución equitativa.
El abogado estadounidense Rodman Bundy, demostró que la
frontera marítima entre nuestro país y Ecuador[3]
no se fijó en la Declaración de
Santiago de 1952, tal como sostiene Chile. Que esta fue establecida recién en mayo del 2011 a
través del canje de notas entre Gobiernos y no por la Declaración de
Santiago de 1952. En una segunda alocución Bundy hizo conocer que en la
Declaración de Santiago no se hace mención del Hito 1, el que Chile señala como el punto de
inicio de la frontera marítima. Que "la primera vez que aparece (el
Hito 1) en relación, fue con los arreglos de 1968 relativos a los faros, 16
años después de Declaración de Santiago. Finalmente indicó que Perú no pide a
la Corte que dirima una querella en la frontera terrestre, sino que Perú
demanda una delimitación marítima que parte del Punto de la Concordia.
La magistral exposición del profesor Vaugham Lowe es una
pieza de derecho internacional”- El jurista hizo un análisis muy profundo del
artículo 4 de la Declaración de Santiago de 1952, documento considerado por
Chile como un acuerdo de límites marítimos, y ha probado que esas actas no
contienen acuerdos. Pidió a los
magistrados del tribunal internacional que consideren el tipo de invitación que
hizo el país sureño al Perú y Ecuador respecto a participar de una conferencia
de asuntos balleneros y no para repasar los límites[4].
Este documento no establece coordenadas ni otros elementos
para una delimitación. El abogado inglés enfatizó que, para la redacción de la Declaración de
Santiago de 1952, "Chile propuso
una zona de 200 millas sin mención alguna de una frontera en el paralelo". “Cómo dos países que fueron invitados a
una Conferencia Ballenera terminaron suscribiendo un tratado limítrofe”, se
preguntó.
Michael Wood, afirmó en torno a la Declaración de Santiago,
que nosotros afirmamos que no hubo acuerdo y Chile no ha presentado ninguna
prueba contemporánea de que en la Declaración de Santiago se estableció la
delimitación marítima entre ambos países.
“Y por contemporánea me refiero a
los mapas actuales. ¿Por qué en los mapas actuales de Perú, Chile y Ecuador no
figuran los límites marítimos?”, añadió durante su exposición.
Wood aseguró que en las exposiciones del equipo jurídico del
país sureño no explicaron dos grandes ausencias. “La ausencia en la legislación chilena sobre cualquier referencia a la
delimitación marítima lateral en el norte y la de mapas que demuestren o
indiquen una delimitación marítima”[5].
Por otro lado, aseguró que los faros construidos al sur del
país, y que Chile pretende presentar como prueba de una frontera marítima, solo
servían para ayuda de los pescadores.
“Los faros servían como guía
para las embarcaciones y tenían la intención de prestar asistencia a los
pescadores en la zona cercana a la costa dentro de las 12 millas marinas
de ésta”, argumentó.
El jurista Tullio
Treves
remarcó que
"El Perú y Chile no hubieran podido delimitar
en 1952 una zona de dominio marítimo exclusivo de 200 millas sobre la base de
la Declaración de Santiago".
Señaló que Lima, Santiago y Quito eran
conscientes que proclamar el ejercicio de derechos soberanos de 200 millas en
esa fecha era incompatible con el derecho internacional de entonces[6].
De
esta manera, Treves dio respuesta a la pregunta planteada a las partes por el
juez marroquí Mohamed Bennouna respecto a si en 1952 podían proclamar y
delimitar un área de soberanía marítima sobre la Declaración de Santiago.
"Parece que el punto 4 de la Declaración
de Santiago debe interpretarse tal y como está y no como le gustaría a
Chile", indicó. También subrayó que
“los alegatos de Chile parecen
demostrar poco interés al criterio de equidad para la delimitación marítima”.
Desde este blog, felicitamos la presentación
de la representación peruana, que constituyen en nuestra opinión, argumentaciones jurídicas sólidas,
profundas y pertinentes que
apuntan al más alto nivel de justicia, y que se alcanzan a la luz de la
interpretación y ponderación de los principios, derechos y documentos. En
nuestro común entender, la Corte tiene un camino visible para decidir.
miércoles, 5 de diciembre de 2012
Proceso de la Haya segundo día: Tesis Peruana emerge, dictamen Jurídico Chileno en 1964 admite inexistencia de pacto para determinar fronteras
En el segundo día de declaraciones en la Corte de La Haya,
el equipo jurídico peruano pidió a la Corte de La Haya que establezca
una solución objetiva y equitativa al diferendo con Chile, mediante la
delimitación marítima bajo el criterio de la equidistancia y el derecho
internacional. A criterio del agente peruano ante la Haya, Wagner Tizón, lo que
busca Perú es hacer conocer a los jueces de manera clara y directa las
fortalezas de la posición nacional.
La exposición en el segundo día se inicio con la declaración
del abogado británico, Alan
Vaughan Lowe, quien expuso sobre la naturaleza de la Declaración de
Santiago de 1952 que, según sostuvo, no tiene un carácter de delimitación
marítima [1].
A la contundencia de los alegatos presentados, esta vez la
novedad es que se añaden pruebas en las que Chile reconoce a través de
documentos oficiales la ausencia de pacto de fronteras.
La declaración de Michael Wood, abogado británico precisó
que Chile reconoció la inexistencia de pacto de fronteras[2],
en un documento oficial conocido como el Dictamen Jurídico Bazán, elaborado por
un asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
“En su dictamen, el asesor jurídico (…) señalaba que en el
punto 4 en la Declaración de Santiago no existe un pacto expreso para
determinar las fronteras laterales de los mares territoriales respectivos”.
Además, refirió, el documento chileno indica que el
artículo 1 del acuerdo de 1954 “no supone un pacto en virtud del cual las
partes hubieran establecido una frontera marítima y que no ha podido determinar
cuándo y de qué manera se llegó a dicho acuerdo”.
Incluso se anexó un croquis de tres posibles líneas
alternativas para fijar la frontera: el paralelo, la línea media y la
perpendicular, precisó.
Según explicó, el Dictamen Jurídico Bazán fue un documento
elaborado a solicitud de la Dirección de Fronteras de Chile, en setiembre de
1964.
A su turno Tulio
Treves, jurista internacional del equipo peruano ante la Corte de La
Haya, recordó que en 1978, Perú expresó su posición respecto a la delimitación,
el principio de equidad.
Luego expuso los alegatos peruanos el jurista internacional Rooman Bundy quien señaló que entre
1952 y 1992 Chile no emitió ninguna carta náutica en la que se pretendiera
establecer una frontera marítima con Perú [3].
El jueves continúa fase oral
El próximo jueves 04 de diciembre continúa la fase oral
del litigio marítimo, esta vez con el inicio de las exposiciones de la parte
chilena. La audiencia de ese día se realizará entre las 09.00 y 12 horas,
mientras que al día siguiente, viernes 05 de diciembre, se llevará a cabo en
dos turnos: entre las 04.00 y 07.00 horas y entre las 09.00 y 12.00 horas.
lunes, 3 de diciembre de 2012
Proceso de la Haya: Serenidad Jurídica y derecho se abre paso.
La Corte Internacional de Justicia de La Haya dio inicio a
la etapa oral del diferendo marítimo, con la presentación de la representación
peruana e hizo públicos, la Memoria y Contramemoria que presentaron el Perú y
Chile entre el 2009 y 2010, para sustentar su posición en la controversia
marítima en ese tribunal.
Los documentos, escritos en inglés y que fundamentan la
posición de ambos países, eran hasta ahora confidenciales y no podían ser dados
a conocer al público por ninguna de las partes. Descargue aquí los documentos
de Perú
y Chile.
Posición Peruana: Serenidad, derecho, justicia, equidad,
ante ausencia de limites
- El embajador Allan Wagner hizo la presentación inicial a partir de las 9 a.m. y fue tajante al decir que Chile no ha logrado demostrar que existía un límite marítimo[1]. “Por consiguiente, el Perú presentó la siguiente causa para establecer una frontera marítima equitativa. El Perú pide que se le otorgue derechos y soberanía sobre sus doscientas millas marítimas que incluyen el denominado el denominado triángulo exterior”.
- La segunda exposición estuvo a cargo del abogado francés Alain Pellet, quien resaltó que el pedido de Perú en dicho tribunal no se trata de consagrar el “dominio marítimo”, sino de reconocer sus derechos soberanos y de jurisdicción[2]. Pellet describió la posición de Chile como una base que, ni en forma aislada ni en su conjunto, “pueden constituir prueba contundente de un acuerdo de delimitación del que habla estado demandado”, y agregó que “se trata de una frontera que amputa radicalmente el acceso de Perú al mar libre”. “Perú pide que zanjen este contencioso aplicando los principios de derecho del mar tal y como refleja la Convención del Mar 1982”, añadió y afirmó que la consecuencia lógica del reclamo sería la posición de Perú de trazar una línea equidistante.
- Continuando con la defensa el abogado estadounidense Rodman Bundy, miembro del equipo de Perú, explicó que la línea de equidistancia “produce un resultado equitativo ya de por sí sin necesidad del menor ajuste”[3], resaltando así que la propuesta peruana tiene como objetivo principal lograr una solución equitativa al litigio marítimo con Chile. Con la ayuda de mapas que mostraban el área marítima en cuestión, señaló que “el punto Concordia se encuentra exactamente en el lugar en que la costa de Sudamérica cambia de posición”. El Punto Concordia, como sostiene la posición peruana, debe tomarse en cuenta como punto de la frontera terrestre para la delimitación marítima. “Chile está consciente de que una línea equidistante produce un resultado equitativo, mientras que su reclamo sobre el paralelo no produce ese resultado”, afirmó al final de su exposición.
- El jurista británico Michael Wood, experto en Derecho al Mar, defendió la posición peruana aduciendo como argumento principal que “Perú y Chile no han convenido ningún tipo de fronteras, laterales ni marítimas”[4]. El jurista sostuvo que “la Declaración de Santiago (1952) carece de credibilidad”, dado que Perú fue invitado como firmante de dicho documento para ocuparse de asuntos balleneros en lugar de límites.
- Tullio Treves, exjuez Tribunal Internacional del Derecho del Mar, fue el cuarto abogado de la defensa peruana en exponer sus alegatos, ratificó la postura peruana que ve en los documentos firmados con Chile hace 50 años como acuerdos y no tratados. “Ninguno de ellos ni su combinación constituye un tratado de delimitación marítima —aseveró—, por lo que “la Declaración de Santiago sería un anacronismo para Zona Marítima de 200 millas”.
El Perú continuará con la defensa de su postura mañana 4 de
diciembre, mientras que Chile hará lo propio el 6 y 7 de diciembre.
Posteriormente, habrá una segunda ronda el martes 11 de diciembre, en el que
Perú cerrará su intervención y Chile replicará el viernes 14. De este modo, la
Corte entregaría su fallo a mediados del próximo año.
Serenidad de Wagner Tizón, representante peruano contrasta
con representación chilena a cargo de Alberto van Klaveren,
Juan Martabit, embajador al lado
de otro funcionario durante el comienzo de las audiencias orales por la
delimitación marítima entre Perú y Chile que se iniciaron en la Corte
Internacional de Justicia de La Haya, Holanda.
Horas antes del inicio de la fase oral de Perú ante el tribunal internacional, Sebastián
Piñera, presidente de Chile dijo
que a pesar de la preparación de su país, nadie puede asegurar que el fallo
esté completamente a su favor[5].
jueves, 6 de septiembre de 2012
Obligatoria jurisdicción, Traducción del comunicado de la CIJ sobre la demanda de demarcación marítima entre Perú y Chile
Perú inicia procedimiento contra Chile respecto a un
conflicto referido a la delimitación marítima entre los dos estados.[1]
La Haya, 16 de enero de 2008
El día de hoy Perú inició el procedimiento en contra de
Chile ante el Tribunal Internacional de Justicia (ICJ), el órgano judicial
principal de las Naciones Unidas, respecto a un conflicto, por un lado, referido
“al establecimiento del límite entre las zonas marítimas de los dos estados en
el océano Pacífico, comenzando en un punto en la costa llamada Concordia . .
el punto terminal del límite
terrestre establecido conforme al tratado . . del 3 de junio 1929[2],
y, por otro lado, al reconocimiento a favor de Perú de “una zona marítima que
descansa dentro de las 200 millas marítimas de la costa de Perú, y por tanto,
pertenecientes a Perú, pero que Chile considera que es parte de alta mar”.
En su demanda Perú sostiene que “las zonas marítimas entre
Chile y Perú nunca han sido delimitadas a través de un acuerdo o algo similar”
y, por consiguiente, “la delimitación debe ser determinada por la Corte de
acuerdo con derecho internacional de costumbres”.
Perú explica, que desde los años 80, se ha esforzado
constantemente por negociar varios temas en disputa, pero. . . constantemente
ha encontrado la negativa de chile de entrar en negociaciones”.
Perú afirma que como resultado de un comunicado del 10 de
setiembre de 2004 del ministro de Relaciones Exteriores de Chile enviado al
ministro de relaciones Exteriores de Perú, no era posible realizar más
esfuerzos de negociaciones.
Perú ahora “solicita a la Corte determinar el límite entre
las zonas marítimas de los dos estados de acuerdo con el derecho internacional.
. . y decretar y declarar que Perú posee derechos soberanos exclusivos en el
área marítima situada dentro del límite de las 200 millas marítimas desde su
costa, pero de fuera de la zona económica exclusiva de Chile o de la plataforma
continental”.
Como base de la jurisdicción de la Corte, Perú invoca el
artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá)
del 30 de abril de 1948, del cual ambos estados son partes sin reserva.
Este artículo señala que: “de conformidad con el artículo
36, párrafo 2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las altas
partes contratantes declaran que reconocen, en relación a cualquier otro estado
americano, la jurisdicción de la Corte como ipso facto obligatorio, sin la
necesidad de un acuerdo especial siempre y cuando el actual tratado esté en
vigor, en todos los conflictos de naturaleza judicial que pueda surgir entre
ellos, en lo referente a:
a)
La interpretación de un tratado;
b)
Cualquier pregunta sobre derecho internacional;
c)
La existencia de cualquier hecho que, si así se
establece, constituya el incumplimiento de una obligación internacional;
d)
La naturaleza o el grado de la reparación que se
hará por el incumplimiento de una obligación internacional.
[1] Traducción
Laura Laura Vásquez, editora de la página en inglés de la Agencia de Noticias
Andina.
[2] Tratado
entre Chile y Perú para el acuerdo sobre la disputa concerniente a Tacna y
Arica, firmado en Lima el 3 de junio de 1929.
martes, 28 de agosto de 2012
Controversia de delimitación marítima entre Perú y Chile
La controversia de delimitación marítima entre Perú y Chile
es un diferendo diplomático sobre la soberanía de una zona marítima de 37,900
Km² en el océano Pacífico. La postura peruana es que la delimitación marítima
entre ambos países estaría aún sin determinar. Chile, en cambio, sostiene que
no hay temas limítrofes pendientes con nuestro país, y argumenta que existirían
tratados internacionales vigentes sobre el área en controversia.
El diferendo se refiere al área marítima comprendida entre el
paralelo que cruza el punto donde termina la frontera terrestre entre ambos
países –según Chile el “Hito Nº 1” y según el Perú el “Punto Concordia”–, y la
línea bisectriz a las perpendiculares a las costas chilenas y peruanas, formada
por la superposición de las líneas de base de ambos países.
Esto, forma un trapecio de 67,139.4 Km², de los cuales unos
38.000 Km² son considerados como soberanos por Chile y, respecto de los mismos,
el Perú pide una división equitativa. En forma secundaria se incluye el estatus
de un triángulo marítimo a la izquierda del trapecio antes mencionado de
28,471.86 Km², que Chile considera alta mar y el Perú como parte de su dominio
marítimo, por la proyección de sus líneas de base.
TRATADOS DE
ANCÓN Y DE LIMA
Ni el Tratado de Ancón de 1883 ni el Tratado de Lima de 1929
se refieren explícitamente a las fronteras marítimas entre Chile y el Perú. El
Tratado de Lima de 1929 señala en su Artículo Segundo lo siguiente: “…La línea
divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los
territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se
denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente
del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección
chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella…”
Además, en el mismo tratado se acordó en el Artículo Tercero
que la “línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo
segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión
mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos. Si se
produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente
de un tercer miembro designado por el presidente de los Estados Unidos de
América, cuyo fallo será inapelable”.
DECLARACIONES UNILATERALES DE 1947
El 23-06-1947, durante el gobierno del presidente de Chile,
Gabriel González Videla, este Estado proclamó como pertenecientes a su
soberanía nacional los mares adyacentes a las costas del territorio chileno y
el zócalo continental adyacente a las costas continentales e insulares,
cualquiera que fuere su profundidad, dentro de la zona formada por la costa y
una paralela matemática proyectada en el mar a doscientas millas marinas de
distancias de las costas continentales chilenas.
De igual manera, el 1-08-1947, el gobierno del presidente
del Perú, José Luis Bustamante y Rivero, mediante el D. Supremo Nº 781, declaró
la soberanía y jurisdicción del Perú sobre el mar adyacente a las costas del
territorio nacional, cualquiera que sea su profundidad y sobre la plataforma submarina
o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares
del territorio peruano y declarando, desde luego, que ejercerá dicho control y
protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano.
ACUERDO DE LA ZONA MARÍTIMA DE 200 MILLAS
El 18 de agosto siguiente, se suscribió entre Chile, Ecuador
y Perú, la “Declaración de Zona Marítima” en Santiago de Chile, que establece
el reconocimiento de las 200 millas náuticas de cada país, cuya definición
corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la línea del Ecuador.
Este fue un gran triunfo de los tres países para reconocer
su respectiva soberanía en el océano Pacífico y evitar que las grandes flotas
pesqueras transnacionales invadieran nuestros espacios marítimos y depredaran
nuestra fauna marina.
CONVENIOS DE 1952 Y
1954
En la zona fronteriza entre las zonas económicas exclusivas
de los tres países se suscitaron diversos conflictos debido al constante paso de
pescadores artesanales. Para evitar este tipo de problemas, Chile, Ecuador y
Perú firmaron el “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima” en la ciudad
de Lima, el 4-12-1954.
El Gobierno peruano expresó que tal zona está delimitada en
el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de
ésta, de 200 millas náuticas (punto 1) y que, de conformidad con el inciso IV
de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del
paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del
Perú" (punto 2). Perú argumentó que la referencia al paralelo se hizo en
relación a la frontera con Ecuador, no a la frontera con Chile, dado que el
inciso IV se aplica al caso de islas cercanas a una frontera.
El Perú ratificó los acuerdos de 1952 y 1954 (la Declaración
de Santiago, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima y otros
acuerdos y convenios relacionados) mediante la R. Leg. Nº 12305, del 6-05-1955,
indicando que el Congreso del Perú había resuelto aprobar los “Acuerdos
suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación
de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”, que la misma resolución menciona
(como la Declaración de Santiago), y los “Convenios firmados en la Segunda
Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del
Pacífico Sur” (como el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima).
Empero, asimismo, quedó claramente establecido que estos
convenios de explotación pesquera no eran –ni lo son ahora– de carácter
limítrofe. Sin embargo, la posición pacifista peruana ha llevado a Chile querer
tener dominio y soberanía, indebidamente, sobre esas áreas de simple
explotación.
Ni el Tratado de Ancón de 1883 ni el Tratado de Lima de 1929, se
refieren explícitamente a las fronteras marítimas entre Chile y el Perú.
HITOS FRONTERIZOS
La Comisión Mixta de Límites Perú-Chile de 1930 tenía por
objeto trazar la línea divisoria y colocar los hitos respectivos, según se
puede ver en las instrucciones que le alcanzó el 28-04-1930 el ministro de
Relaciones Exteriores de Chile, Manuel Barros C., a Enrique Brieba, delegado de
Chile en dicha comisión.
En dicho documento, Manuel Barros dice: “Hito Concordia.-
Punto inicial, en la costa de la línea fronteriza. Para determinar dicho punto
se medirán diez kilómetros desde el primer puente del ferrocarril de Arica a La
Paz, sobre el río Lluta, en dirección hacia el norte, en la pampa de Escritos,
y se trazará hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo
centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar,
de modo que, cualquier punto del arco diste diez kilómetros del referido puente
(...). Este punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar, será
el inicial de la línea divisora entre Perú y Chile. Se colocará un hito en
cualquier punto del arco, lo más próximo al mar, donde quede a cubierto de ser
destruido por las aguas del océano”.
En consecuencia, el punto inicial de la línea divisoria se
calculó, entonces, según las anteriores instrucciones y en consonancia con lo
dispuesto en el Tratado de 1929. El cumplimiento físico de tales instrucciones
consta en el "Acta Final de la Comisión de Límites entre Perú y
Chile" del 5-08-1930: "La línea de frontera demarcadora parte del
océano Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia
el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a la
Paz...". Este punto, es comprobable, corresponde a las coordenadas 18°21'08"
Latitud Sur y 70°22'39" Longitud Oeste, aunque dichas coordenadas no
aparecen en ningún acta, tratado o nota oficial.
Este es el llamado "Punto Concordia", según el
Perú. El hito (es decir, la señal física que marca o refiere la línea
divisoria), que se menciona podía colocarse en cualquier punto del arco.
Entonces, se ubicó a 180 metros de la orilla del océano Pacífico en las
coordenadas señaladas.
CONVENCIÓN DE DERECHO
DEL MAR
Durante la III Conferencia sobre el Derecho del Mar (1982),
organizada por las Naciones Unidas, se aprobó la Convención de Derecho del Mar,
en cuyo texto se establece:
- Mar territorial: hasta un límite de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.
- Zona contigua: hasta un límite de 24 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.
- Zona económica exclusiva: hasta un límite de 200 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.
Sin embargo, respecto a situaciones en las que las costas de
los Estados son adyacentes, la convención señala la posibilidad de delimitar el
mar territorial mediante "una línea media cuyos puntos sean equidistantes
de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida
la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados”.
No obstante esta disposición, “ella no será aplicable
cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias
especiales sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra
forma". Chile, si bien fue uno de los países invitados a la firma de este
convenio, sólo ratificó este tratado en 1997, mientras el Perú y Ecuador no lo
han firmado a la fecha de 2005.
ARGUMENTOS DE LA POSTURA PERUANA
- La posición peruana es que Chile y Perú “nunca han firmado un tratado específico de límites marítimos”. Los instrumentos firmados en 1952 y 1954 corresponderían a acuerdos de una Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, con el fin de resguardar los recursos marinos de flotas extranjeras.
- El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21-07-1930 indica que “la línea de frontera demarcada parte del océano Pacífico en un punto de la orilla del mar situado a 10 kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La Paz". En dicho punto, en la orilla del mar, denominado “Concordia”, terminaría la frontera terrestre y no así el llamado Hito Nº 1, que está 182.3 metros de aquél.
- Los trabajos técnicos realizados en 1968 y 1969, en relación con el Hito Nº 1, habrían tenido por finalidad colocar señales visibles para los pescadores artesanales, no siendo una comisión que tuviese el encargo de establecer o modificar límites, por cuanto se indicó en una de sus instrucciones recibidas el 26-04-1968 “Instalar dos marcas de enfilación con señalización diurna y nocturna. La marca anterior estaría situada en las inmediaciones del Hito Nº 1, en territorio peruano, lo que estaría corroborado en al acta del 22-08-1969, en donde se da cuenta de la finalización de los trabajos, indicándose que “Determinado el paralelo, se materializaron los dos puntos donde se erigirán las torres anterior y posterior de enfilación: torre anterior a 6 metros al oeste del Hito Nº 1, en territorio peruano...”.
- La declaración del presidente José Luis Bustamante y Rivero de 1947 establece la reserva del derecho de modificar la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, “de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro”
- La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Perú, define como zona marítima de un país las 200 millas medidas desde la costa. En caso de que se encuentren islas, la zona marítima queda limitada por el paralelo, pero no define que sucede cuando las 200 millas se superponen.
- Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Ecuador y Perú, denominado Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, sería sólo un convenio para facilitar la pesca artesanal y no un tratado de límites. La mención a límites marítimos sería en referencia a esa zona especial de pesca, y no a fronteras marítimas que hasta ese momento no se encontrarían definidas por tratado alguno.
- El acuerdo de 1954 expresamente dice que "Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en [1952]". Sin embargo, si estableciese un paralelo como frontera marítima entre Chile y Perú, le estaría recortando las 200 millas a la costa sur del Perú, y, por consiguiente, iría contra el acuerdo de 1952, el que expresamente reafirma la soberanía sobre el mar que baña las costas de los respectivos países "hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas".
- La R. Leg. Nº 12305, de 1955, indica que el Congreso del Perú había aprobado los Acuerdos y Convenios suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas, como indica la introducción de la resolución, y no en una conferencia sobre límites marítimos. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados señala que “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin”. La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas ha recalcado este criterio señalando que: "Cuando un Tratado da pie a dos interpretaciones, una de las cuales permite que sus disposiciones surtan efectos adecuados y la otra no, la buena fe y el objeto y finalidad del Tratado requieren que se adopte la primera interpretación”.
- El Gobierno peruano, en la Resolución Nº 23, del 12-01-1955, invoca el inciso IV de la Declaración de Santiago. Este inciso señala que el paralelo es el límite entre los países, inicia con la frase: “En el caso del territorio insular [...]”. Entre Chile y Perú no existirían islas, lo que sí ocurre entre Ecuador y el Perú, pues desde 1964 la antigua isla del Alacrán está unida a tierra firme y, actualmente, es una península (la Península del Alacrán). El convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima fue ratificado por Chile en 1967.
- La misma Resolución Nº 23, del 12-01-1955, señala que “La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas". Si se considerara el paralelo geográfico como límite, en Camaná solo llegaría a 100 millas, 80 en Mollendo, 40 en Ilo, 20 en Sama y 0 millas en Tacna (punto Concordia).
- La Convención de Derecho del Mar indica que, generalmente, en caso de diferencias entre dos Estados sobre su límite marítimo, primaría el establecimiento de un línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, por sobre líneas geográficas, como paralelos o meridianos.
- La Constitución Política del Perú de 1993 establece su soberanía marítima en 200 millas marinas desde las líneas de base y se ha mantenido durante los últimos años, explicando el problema de la delimitación marítima en organismos internacionales, como en la OEA y en la ONU.
- No existe ningún hito que se llame oficialmente “Orilla del Mar”. Lo que existe es el “Hito Nº 1”, que en el acta firmada por los delegados de ambos países, en 1930, señala como su situación “orilla del mar”.
- Hasta 1998, el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile habría considerado el inicio del límite terrestre en el punto Concordia y no en el Hito Nº 1. Los acuerdos de 1930 determinaron que este hito se coloque lo más próximo al mar donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano, indicándose que la línea de frontera entre Perú y Chile se extenderá desde este hito hacia el mar a 10 km del puente Lluta.
- El Perú no reconoce los tratados de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos ni con Ecuador ni con Chile. La ley que fija las líneas de bases de dominio marítimo aprobada por el Congreso peruano en 2005 no manifiesta diferencias con el Ecuador, ya que ambos países han establecido las mismas líneas de base como límites. En la frontera sur con Chile se mantiene una discrepancia respecto a estas líneas de base.
- Según el comunicado del 4-11-2004, los cancilleres de Perú y Chile manifiestan que el tema de las diferencias en la delimitación marítima es de naturaleza jurídica y bilateral, no unilateral ni multilateral, por lo que solo involucra a Chile y a Perú, no a Ecuador ni a Colombia.
- La ley sobre la demarcación de Tacna de 2001 no podía modificar lo señalado en el Tratado de 1929, por lo que fue corregida por otra ley en 2008.
ARGUMENTOS DE LA POSTURA CHILENA
- Los acuerdos de 1952 y 1954 están vigentes en ambos países y, de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según la posición chilena, tienen la naturaleza de un tratado internacional. Si bien dicha convención no tiene efectos retroactivos (y sólo entró en vigencia el 27- 01-1980), ello no impide la aplicación de sus normas, en cuanto éstas se limitan a reconocer derecho internacional consuetudinario.
- Si bien los acuerdos de 1952 y 1954 se suscribieron en el marco de conferencias sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas, en Derecho existe un principio general que señala que las “cosas son lo que son, de acuerdo a su naturaleza, y no lo que quiera una de las partes”. Por tanto, serían tratados de límites marítimos, si en su contenido versa sobre éstos. El acuerdo de 1954 se denomina Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima.
- El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21-07-1930 y el Acta de los Plenipotenciarios, del 5-08-1930, indica que el Hito Nº 1 tiene coordenadas Latitud 18°21'03 Sur, Longitud 70°22'56 Oeste y se denomina "Orilla del Mar".
- Tras el acuerdo de Charaña de 1975, el Gobierno peruano fue consultado por Chile sobre la posibilidad de ceder a Bolivia un territorio soberano al norte de Arica, en conformidad al Protocolo complementario del Tratado de Lima de 1929. En aquella oportunidad, Perú respondió con una propuesta que sugería crear un área de soberanía compartida entre Bolivia, Chile y Perú, al norte de la ciudad de Arica y al sur de la línea de la Concordia; la sugerencia incluía, además, la cesión a Bolivia del mar territorial que quedaría frente a dicha zona compartida.
- El Perú no puede acogerse a la Convención de Derecho del Mar, de la cual todavía no forma parte, pues, ésta reconoce solo hasta 12 millas de mar territorial y no 200 millas marinas, como afirma la ley peruana de 2005, de Líneas de Base del Dominio Marítimo, y su Constitución Política.
- Ecuador ha manifestado que no existen problemas de límites pendientes con el Perú, y que tales límites se encuentran sustentados en los acuerdos de 1952 y 1954 y el Acta de Brasilia de 1988, siendo la línea del paralelo la frontera marítima entre ambos.
- Ecuador y Colombia definieron sus límites marítimos con los instrumentos que firmaron en 1952 y 1954. Chile y el Perú firmaron los mismos instrumentos.
- La ONU registró la Declaración sobre Zona Marítima y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima en la lista de Acuerdos de delimitación marítima y otros materiales.
- La ley de demarcación territorial de la provincia de Tacna de 2001 identifica el “Hito Nº 01 (Océano Pacífico)” como inicio de la frontera Chile-Perú.
CONTROVERSIA
Ante estas diferencias, como primer paso, el Perú solicitó a
Chile iniciar las negociaciones para firmar un tratado de límites marítimos,
ante lo cual Chile respondió que los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen
tratados de límites marítimos entre ambos países.
En este sentido, Perú señaló que haría uso de los medios de
solución pacífica previstos en el Derecho Internacional, como los procedimientos
de conciliación, reiterando su invitación a utilizar los mecanismos
bilaterales, como la Comisión Mixta Permanente de Límites. La respuesta de
Chile fue la misma, dilatando el tiempo sin llegar a una conciliación
bilateral. Ante tal situación, dentro del espíritu de la hermandad continental,
de la buena vecindad y de la integración y paz regional, lo único que quedaba
era el camino jurisdiccional internacional.
Por todo ello, el Perú presentó el asunto ante la Corte
Internacional de Justicia de La Haya, para un pacífico y mejor resolver.
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