Tomado de la Revista Jurídica
Transcrito por Karin Vigo
“La Corte Penal Internacional (CPI) no puede quejarse por
falta de trabajo, pero su enfoque hasta ahora en África subsahariana la
desacredita cada vez más.”
La Corte Penal
Internacional (CPI) inició sus labores con la entrada en vigor de su Estatuto
el 1 de julio de 2002. Sin embargo, estuvo realmente en condiciones de trabajar
solo con la elección de los primeros 18 jueces, del fiscal y del secretario en
la primavera de 2003. Ahora, la Corte puede estar orgullosa de contar con 122
Estados partes. Pese a que luego de algo más de 10 años de actividad ha
terminado solamente un proceso (contra el líder congolés de la milicia, Thomas
Lubanga), el 14 de marzo de 2012, con una condena de 14 años de prisión en
primera instancia y otro proceso (contra el líder congolés de la milicia,
Mathieu Ngudjolo), el 18 de diciembre de 2012, con una absolución, la CPI no
puede quejarse por falta de trabajo.
De hecho, está desbordada con denuncias
(¡desde julio de 2002 hay cerca de 10,000!), tiene que decidir complicadas
cuestiones jurídicas preliminares (como la protección de testigos), dictar
órdenes de detención, verificar acusaciones y –algo que especialmente toma
mucho tiempo– decidir sobre las solicitudes de las víctimas de participar en
los
procesos.
Investigaciones y
daño político
■ De
una CPI obviamente se deben esperar investigaciones también a nivel mundial y
por eso la crítica percibida desde África debe ser tomada absolutamente en
serio.
■ Si
Kenia desistiese realmente del Estatuto y con ello abandonase la Corte, esto no
tendría ninguna consecuencia en los procesos en curso, pero el daño político
para la Corte no puede ser subestimado, en especial porque esto sería
posiblemente el inicio de la retirada de numerosos Estados africanos.
■ Pese
a que este escenario se hizo muy mediático en la Cumbre Extraordinaria de la
Unión Africana (UA) en Adís Abeba (Etiopía), el 11 y 12 de octubre, al final de
cuentas no parece ser muy realista. Claro está, los Estados partes de la Corte
y el Consejo de Seguridad de la ONU tienen que pensar sobre cómo manejarán la
inmunidad que se exige desde la UA para jefes de Estado y de gobierno, que
beneficiaría sobre todo a Kenyatta como también a Al Bashir.
■ Dado
que dicha inmunidad se excluye expresamente por el Estatuto, esta exigencia
puede ser llevada a cabo solo por el Consejo de Seguridad de la ONU, es decir,
al suspender éste los procesos indicados - al principio por un año, pero
prorrogable
Procesos en Marcha
■ En
concreto, la fiscalía ha abierto procesos formales en más de 20 casos en ocho situaciones
(República Democrática del Congo, Costa de Marfil, Kenia, Libia, Malí, Sudán
[Darfur], Uganda y República Centroafricana); en otras tres situaciones la
apertura de un proceso fue denegada (Irak, Palestina y Venezuela). De estos,
seis casos han sido sobreseídos, 29 personas han sido acusadas, en nueve casos
se han confirmado cargos y se han decretado 25 órdenes de detención. En ocho
situaciones más se llevan a cabo investigaciones preliminares (Afganistán,
Georgia, Guinea, Honduras, Colombia, Comoras, Nigeria y Corea del Sur). Además,
si consideramos que en los casos citados se trata de procesos grandes y
complejos, no puede negarse que la Corte produce resultados. Tampoco se puede
pasar por alto el hecho de que la CPI en la ejecución de sus órdenes depende
completamente de la voluntad de los Estados, porque no cuenta con órganos
propios de ejecución. Esto explica que hasta ahora once de las 25 órdenes de
detención citadas no hayan sido aún ejecutadas. Cuando los Estados no detienen
a los sospechosos, como en el caso del presidente de Sudán, Al-Bashir, o cuando
no los entregan, como en el caso de Saif al Islam Gaddafi (un hijo del ex
presidente libio Muamar al Gaddafi), o cuando el Consejo de Seguridad de la ONU
no acompaña sus remisiones con hechos, la Corte resulta impotente y, en última
cuenta, desacreditada.
■ A
la reputación de la Corte tampoco le ayuda que todos los procedimientos
abiertos hasta ahora sean en el continente africano subsahariano. Es cierto que
el correspondiente reproche de "neocolonialismo" o incluso de
"racismo" es injusto, puesto que hay razones jurídicas y fácticas
para aquel enfoque territorial, especialmente porque todas estas situaciones –a
excepción de Kenia– han sido remitidas a la CPI por parte de los propios
Estados afectados (República Democrática del Congo, Malí, Uganda, República
Centroafricana, así como Costa de Marfil por reconocimiento ad hoc de la
competencia) o por el Consejo de Seguridad de la ONU (Libia y Sudán).
■ Incluso
en el caso de Kenia, al principio tuvieron lugar negociaciones de la fiscalía
con el gobierno de aquel entonces, en donde los ahora acusados, especialmente
el presidente Kenyatta, habían asegurado, aún en campaña electoral, que ellos
enfrentarían los procesos. Tampoco se puede olvidar que precisamente los
Estados africanos subsaharianos fueron partícipes decisivos en la creación de
la Corte y representan el mayor grupo regional con 33 Estados partes hoy en
día. Por último, los africanos también tienen una posición activa en los cargos
dirigentes de la Corte: la fiscal Fatou Bensouda es de Gambia; el director de
la división de jurisdicción, complementariedad y cooperación (Jurisdiction,
Complementarity and Cooperation Division), Phakiso Mochochoko, es de Lesoto; y,
cinco (Aluoch, Eboe-Osuji, Kuenyehia, Monageng, Diarra) de los 21 jueces
activos vienen de esta parte de África.
■ Por
todas estas razones y por la acogida, precisamente en el África negra, de la
misión de la CPI –persecución de los crímenes internacionales más graves para
disuadir con ello futuros crímenes de este tipo–, es que hace poco 130 ONG
africanas han reafirmado su apoyo a la CPI y han pedido a los gobiernos
africanos no abandonar el sistema de la CPI.
Consideraciones
Africanas
■ El
hecho de que no solo los Estados partes sino también la CPI tomen seriamente
las consideraciones africanas se demuestra no solo por medio de un intercambio
de correspondencia entre la presidencia de la Corte y los representantes de la
UA, sino ante todo por medio de decisiones recientes de la fiscal y de las
salas de cuestiones preliminares. En primer lugar, el 11 de marzo de 2013, la
fiscal retiró los cargos contra Francis Kirimi Muthaura, un político keniano
cercano al presidente Kenyatta, y con ello se distanció –por primera vez– de su
predecesor Moreno Ocampo, cuyos procesos, en principio, tienen que continuar.
Además, Bensouda finalmente aprobó la introducción de un Código de Conducta
para la Oficina del Fiscal (Code of Conduct for the Office of the Prosecutor),
un proyecto al que Moreno Ocampo siempre se opuso. Con este Código, la fiscalía
debe ser disciplinada y las investigaciones unilaterales -y con ello también al
parecer tendencias racistas en estas investigaciones - deben impedirse.
■ Las
salas de cuestiones preliminares han expedido recientemente dos decisiones
importantes que dejan ver un trato nuevo, más generoso, a los Estados
africanos. Por un lado, el 5 de setiembre de 2013, la Sala de Cuestiones
Preliminares II fue indulgente frente a Nigeria. El 12 de julio de 2013, el
presidente sudanés Al-Bashir visitó Abuya, la capital de Nigeria, para
participar en la cumbre de la UA sobre sida, tuberculosis y malaria. Nigeria
está obligada como Estado Parte de la Corte a ejecutar sus órdenes, es decir, a
detener a Al-Bashir, pero no lo hizo tal como ya ha sucedido con otros Estados
africanos. La Sala de Cuestiones Preliminares mostró ahora, a diferencia de
algunos casos de inactividad similar antes con respeto a las Repúblicas de Chad
y Malaui, mayor comprensión: la Corte –dijo la Sala– tiene facultad
discrecional para fijar si encuentra un incumplimiento del Estatuto de un
Estado parte e informa de eso a los otros Estados partes o al Consejo de
Seguridad de la ONU. En el caso en cuestión, Nigeria ha indicado que Al-Bashir
no había ido a Abuya por invitación suya, puesto que él en realidad no necesita
dicha invitación para
Juzgamiento de
Crímenes
■ Por
otro lado, recientemente la Sala de Cuestiones Preliminares dio señales de un
cambio en la valoración de la situación en Libia. Como es sabido, este caso fue
remitido a la CPI por el Consejo de Seguridad de la ONU el 26 de febrero de
2011 por medio de la Resolución 1970. El 27 de junio de 2011, la Sala de
Cuestiones Preliminares profirió órdenes de detención contra el expresidente
Muamar al Gaddafi, su hijo Saif al Islam y el ex jefe del servicio secreto,
Abdullah al Senussi. Mientras el proceso contra Gaddafi padre se declaró
cerrado el 22 de noviembre de 2011 debido a su muerte, Saif y al Senussi se
encuentran entretanto bajo arresto en Libia y la CPI ha pedido en varias
ocasiones a las autoridades libias su traslado a La Haya. Los libios sostienen,
invocando el principio de complementariedad, según el cual le corresponde al
Estado territorial la competencia primaria para el juzgamiento de los crímenes
cometidos en su territorio y la CPI solamente tendría una competencia
subsidiaria, que ellos deben procesar a Saif y al Senussi.
■ Sin
embargo, esta competencia primaria del Estado territorial presupone que aquél
sea capaz y esté dispuesto de llevar a cabo un debido proceso contra el
acusado. Esto lo ha refutado la Sala de Cuestiones Preliminares el 31 de marzo
de 2013, en el caso de Saif, puesto que las investigaciones libias no se
referirían al mismo supuesto y Libia, por lo demás, no estaría en situación de
adelantar un debido proceso. Pero ahora, el 11 de octubre, la misma Sala (con
los mismos miembros) decidió en el caso de al Senussi que el proceso ante la
CPI es inadmisible, porque las investigaciones libias se referirían al mismo
supuesto y Libia además está dispuesto y es capaz de llevar este caso
respetando el debido proceso.
■ Este
cambio brusco en la postura de la Sala es sorpresivo, pues el secuestro del
primer ministro libio Ali Zeidan el 10 de octubre, un día antes de esta
decisión, y el análisis posterior de numerosos expertos confirman más bien la
impresión contraria, esto es, que Libia se encuentra actualmente ingobernable y
por consiguiente escasamente se puede partir de la base de que existe un sistema
de justicia nacional que funcione tal como presupone el ejercicio de
persecución penal nacional en el sentido del principio de complementariedad.
Así se explica también la declaración, por cierto, bastante extraña, de la
jueza belga Van den Wyngaert, quien pertenece a la misma Sala. Por un lado
expresa que está de acuerdo con el resultado de la decisión, pero por otro
lado, en vista del secuestro de Zeidan, se sintió obligada a advertir sobre la
"precaria situación de seguridad" ("precarious security
situation") en Libia, cuyo "mayor deterioro" ("further
detoriation") también puede tener consecuencias en el proceso contra
Al-Senussi y con ello en la capacidad de Libia de llevar a cabo un debido
proceso. ◆
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