Diversos medios
Por Jorge Contreras
El lunes 13 de enero, el Diario El Peruano promulgó la ley
que modifica el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal que libra de
responsabilidad a las fuerzas del orden si causan daños personales “en
cumplimiento de su deber” y con “armas
de reglamento”. La modificatoria considera no solo el uso de sus armas
reglamentarias, sino otros medio de defensa.
El gobierno actualiza así la norma reconociendo
implícitamente que muchos agentes de policías no
recibieron un “arma de reglamento” del estado, sino
que la adquirieron directamente y
son los propietarios de sus armas de servicio. Esta condición habría llevado a
muchos agentes de policía a solicitar el cambio, pues debido a esta condición,
los delincuentes pueden hacerles juicio.
Ley no es carta
blanca, busca que el agente armado actúe, bajo las mismas condiciones de ley…
Ley Nº 30151, no exime de responsabilidad penal a policías y
militares que en cumplimiento de su deber causen muertes o lesiones. Según declaraciones de Walter
Albán, ministro de interior, esta ley, no es licencia para matar. Según el
congresista Fernando Andrade,
titular de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Parlamento asegura que
permitirá una mejor defensa de la población.. Según la congresista Lourdes Alcorta la situación de
inseguridad en el país es de tal magnitud que la propia población tiene que
defenderse
Otras
interpretaciones por desconocimiento y por interes…
Desconociendo el contexto de la norma dirigida
explícitamente a las armas, la oposición política, como es lógico se ha expresado en oposición, sin conocer el
tema en detalle y añadiéndole otros contextos que no están en discusión, pues
simplemente no han variado, así en el
Colegio de Abogados de Lima el
decano Mario Amoretti, consideró
que esta norma podría prestarse a abusos policiales. “Ahora un policía o miembro de las Fuerzas Armadas que cause la
muerte aún cuando haya actuado de forma antirreglamentaria ya está libre de
responsabilidad penal”, señaló. “La
ley suprime las palabras ‘de forma reglamentaria y sin otro medio de defensa’ y
“yo no veo” algo que pueda
justificar la supresión de esta frase”. También
se han expresado en contra, y fuera de contexto, los representantes del Instituto de Defensa Legal (IDL), quienes
aducen que “en la práctica lo
aprobado es otorgarle a policías y militares licencia para matar”, que “vulnera
derechos constitucionales o convencionales, como el deber de investigar y
sancionar a responsables de violaciones de derechos humanos; el derecho a la
igualdad (si un civil mata o hiere será procesado, mientras que un policía no
lo será) y puede generar incentivos perversos para vulnerar el derecho a la
vida y la integridad personal” de los ciudadanos. La Defensoría del Pueblo
por su parte aclara que esta normativa, resulta contraproducente y
debilita la protección del derecho a la vida y a la integridad personal. Y por ultimo
el caso de critica del periodista Fernando Rospigliosi, quien habiendo sido ministro de interior,
desconoce la problemática de armas en la Policía y ha declarado que la ley “es vaga” en su contenido, que “no deben darse
privilegios para nadie, como está haciendo este Gobierno”. Además refiere que coincide con Roberto
Zubiate al afirmar que existe un desbalance, pues a medida que se dota de
mayores facultades a las fuerzas del orden, a los civiles se les está
desarmando y, con ello, vulnerando su derecho a la legítima defensa.
Beneficios de la eliminación
de la palabra reglamentaria…
Se refiere a las armas y no a las formas, esta norma beneficiara "en atención
al principio de retroactividad benigna, regulado en el artículo 6° del Código
Penal" a todo agente que haya usado su arma de propiedad en las
condiciones que dicta la norma.
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