Tomado de la Revista Jurídica
Transcrito por Karin Vigo
El buen criterio y
los prejuicios
La incorporación en la Ley de Criterios
Específicos para justificar una sanción permite, además, que el acto
administrativo sancionador cumpla con el requisito de la motivación,
constituyendo una garantía para el administrado. Por tanto, las Tablas de Sanciones
erróneamente buscan mecanizar la justicia administrativa porque se desconfía en
el buen criterio de las autoridades. Justamente son los prejuicios los que
impiden avanzar a una administración pública más eficiente.
Nunca olvidemos eso.
La Ley del Procedimiento
Administrativo
■ General
(Ley N° 27444) fue publicada hace más de 10 años, el 11 de abril de 2001, y ha
tenido muy pocas modificaciones. Una de las más significativas fue la
introducida por el D. Leg. N° 1029, publicado el 24 de junio de 2008. Han
pasado más de cinco años de la vigencia del D. Leg. N° 1029 y aún se advierte
que muchas
entidades, principalmente los gobiernos municipales, no cumplen lo
establecido en dicha norma respecto al principio de razonabilidad.
■ En
efecto, desde hace más de cinco años ha quedado expresamente establecido que
conforme a la aplicación del principio de razonabilidad en el ejercicio de la
potestad sancionadora de las entidades públicas, "las sanciones a ser
aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como
infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de
prelación se señalan a efectos de su graduación: a) la gravedad del daño al
interés público y/o bien jurídico protegido; b) el perjuicio económico causado;
c) la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) las
circunstancias de la comisión de la infracción; e) el beneficio ilegalmente
obtenido; y f) la existencia o no de intencionalidad en la conducta del
infractor".
Mecánicas o
Razonadas
■ La
principal consecuencia del principio de razonabilidad es la eliminación del
razonamiento mecánico en la aplicación de sanciones. Es usual que algunas
entidades minimicen su trabajo de determinar la sanción correcta mediante las
"tablas de infracciones y sanciones" provocando situaciones
arbitrarias y excusándose de "no poder hacer nada" porque existe una
tabla que deben seguir. Sin embargo, esa práctica está en contra de la
Constitución y el Tribunal Constitucional (TC) reiteradamente lo ha advertido.
■ En
efecto, en la STC Nº 2192-2004-AA/ TC, el TC ha declarado que las entidades
públicas al ejercer su potestad sancionadora deben efectuar una apreciación
razonable de los hechos en relación con quien los hubiese cometido y esto
significa que se debe evitar contemplar los hechos en abstracto y se debe
realizar una observación en directa relación con sus autores, pues sólo así un
hecho resultará menos o más tolerable. Además, el TC dispone que una vez
establecida la necesidad de la sanción, la medida por adoptarse (la sanción)
debe ser la más idónea y de menor afectación posible a los derechos de los
implicados en el caso.
■ Una
vez que existe certeza de la comisión de una infracción administrativa es
obligación de la entidad apreciar todas las circunstancias involucradas, daños
reales y potenciales, así como la situación particular del infractor. Por citar
un ejemplo, no es lo mismo que el titular de un establecimiento comercial
auspicie el consumo de cigarrillos en su local, regalándole a cada persona que
ingresa en el local una cajetilla, respecto de otro establecimiento que tiene
controles, avisos de no fumar y al detectar que un usuario prende un cigarrillo
toma una acción correctiva inmediata. Así, para una Tabla de Sanciones son lo
mismo, para el TC y para la Ley del Procedimiento Administrativo General son
casos distintos.
■ Por
esta razón, dicha ley establece seis criterios que la entidad debe ponderar
para efectos de imponer una sanción e inclusive los coloca bajo un orden de
prelación con el propósito de graduar la sanción.
■ Es
evidente, entonces, que la aplicación automática de las tablas de sanciones que
hacen muchas entidades no solo supone la violación de otros principios, como el
de la verdad material e imparcialidad, sino también conlleva la afectación
drástica del principio de razonabilidad. ◆
No hay comentarios:
Publicar un comentario