Tomado de la Revista Jurídica
Transcrito por Karin Vigo
“Se han precisado hasta ahora 9 tipos de esta garantía,
considerándose que por la dinámica de la institución podrían adicionarse otros más. Su utilización no es ni puede ser
cuestionada; sin embargo, su indebido ejercicio convendría que sea esclarecido
como tema de análisis y reflexión por tratarse de una importante institución
cuyo ejercicio es procedente aún en los regímenes de excepción, durante los
cuales no se suspende"
Antecedentes
Antecedentes
■ Su origen se encuentra en las actas y
el denominado writ, que en Inglaterra garantizaban la libertad individual,
constituyendo en ese entonces un medio que
autorizaba a quien se encuentra
detenida o también a cualquier otra persona que se interese por ella.
■ Otro antecedente, como muchos lo han
destacado, se halla en el interdicto de liberis exhibendis et ducendis del
Derecho Romano y el denominado juicio de manifestación del Derecho Aragonés
medieval; cuyas instituciones presentaban caracteres similares a su configuración
actual.
■ Esta garantía es frecuentemente
utilizada en los países que mantienen el respeto a los derechos fundamentales
dentro del contexto de los Estados de derecho; aunque aún en los que se
encuentran regidos por gobiernos de facto o en los estados de excepción, por
su naturaleza y trascendencia, no podría
negarse su ejercicio como un mecanismo insoslayable, conforme a doctrina que se ha venido desarrollando al
respecto y como está establecido en el Perú en el penúltimo parágrafo del artículo
200 ya acotado. Siempre ha sido un proceso de orden sumario, entendido como
rápido, sencillo y eficaz, con una tramitación especial; durante la cual el
juez con la inmediatez correspondiente puede actuar una serie de diligencias
con la urgencia que el caso amerita y resolver eficazmente respetando los
plazos establecidos.
■ El hábeas corpus constituye
actualmente en el Perú un proceso constitucional que procede ante el hecho u
omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o
amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos,
conforme estatuye el numeral I) del artículo 200 de la Constitución Política
vigente.
■ Históricamente, fue uno de los más
importantes y primigenios mecanismos legales que se han empleado en defensa de la libertad de
las personas. Su utilización razonable y legítima no es ni puede ser
cuestionada; sin embargo, su indebido ejercicio convendría que sea esclarecido
como tema de análisis y reflexión, por tratarse de una importante institución
cuyo ejercicio es procedente aun en los regímenes de excepción, durante los
cuales no se suspende, conforme a lo que
establece el penúltimo parágrafo del artículo 200 precedentemente invocado.
CONCEPTO
La frase latina "que tengas el cuerpo"
corresponde a la etimología del más antiguo y
difundido derecho de garantía que se conoce. Al hábeas corpus se le ha
considerado en forma indistinta como acción, garantía o recurso y actualmente,
con mayor propiedad, como un proceso constitucional. Sobre el particular, y
refiriéndose en alguna medida a la posición adoptada por algunos países, Samuel
Abad señala: "El proceso de hábeas corpus está presente en casi todos los
ordenamientos constitucionales de Latinoamérica al influjo del modelo
angloamericano. Si bien existe un tronco común, cuenta con diversas variantes
que se reflejan incluso en su denominación, pues algunos ordenamientos lo
conocen como recurso de exhibición personal (Honduras, El Salvador y Guatemala)
y otros como recurso de amparo, como sucede en Chile. La diferencia más notable
se aprecia en México en la medida en que el hábeas corpus se encuentra
comprendido dentro del amparo"1. En
su conceptuación inicial, se ha consigna-do que se trata del derecho de todo
ciudadano detenido o preso a comparecer inmediatamente ante un juez o Tribunal,
para que resuelva si su privación de la libertad fue o no legal, y si ésta debe alzarse o
mantenerse, como se acota en el diccionario.
LOS TRATADOS
■ Presenta antecedentes en los diversos
tratados de orden internacional; entre los cuales se pueden hacer referencia a
los siguientes:
■ Como muchos comentaristas han
acota-do, se halla reconocido en el artículo 8 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos aprobada en 1948; en el
inciso 3 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; en el Inc. 6 del artículo 7 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la misma que también es conocida como el Pacto de San José de
Costa Rica, que es un convenio de especial importancia regional en América.
■ Es de anotar que uno de sus primeros
antecedentes en América Latina se encuentra todavía en el año 1830 en el Código
Penal del entonces Imperio de Brasil. Posteriormente, luego de transcurridos
alrededor de 67 años, fue reconocido en
el Perú en la Ley del 21 de octubre de
1897, que desarrolló el artículo 18 de la Constitución de 1860; obteniendo
rango constitucional en 1920.
CLASES
Se han precisado hasta ahora nueve tipos de esta
garantía, considerándose que por la dinámica de la institución podrían
adicionarse otros más:
■ El hábeas corpus preventivo (que
previene), que puede ejercitarse cuando existe amenaza de los derechos
relacionados con la libertad individual y derechos conexos.
■ El restringido frente a restricciones
irrazonables.
■ El reparador, que es el más común, que
tutela el derecho a no ser detenido sino por mandato motivado por el juez o por
las autoridades policiales en caso de flagrante delito y si fue detenido a ser
puesto dentro de las 24 horas o el término de la distancia a disposición del
juzgado, sin perjuicio de las excepciones por delitos de TID, espionaje y
terrorismo.
■ El traslativo, con el fin de lograr la excarcelación de un procesado.
■ El correctivo, que tutela el derecho a
la integridad personal.
■ El innovativo, que busca que no se
vuelva a incurrir en acciones u omisiones que afecten los derechos
correspondientes.
■ El instructivo, para hacer frente a
las desapariciones forzadas.
■ El excepcional (extraordinario), que
se interpone durante la vigencia de los estados de excepción, como es el estado
de emergencia y el estado de sitio.
■ El conexo, cuando afecta los derechos
conexos a la libertad personal, como ocurre cuando se afecta el derecho a
contar con un abogado defensor, o cuando se obliga a prestar juramento a quien
no le corresponde.
DIFICULTADES EN EL
ACCIONAR
Esta acción, como se la denomina en la Constitución
peruana, está regulada en el Código Procesal
Constitucional, en su artículo 25, en 17 incisos. En calidad de temas de
reflexión, nos permitimos sugerir entre otros los siguientes problemas:
a) El apreciable número de procesos de hábeas corpus que
actualmente se tramitan, la mayor parte de los cuales son declarados
improcedentes, entre otros, por no referirse a la protección de la libertad
individual o los derechos constitucionales conexos.
b) La posibilidad de interponerlo ante cualquier juez
penal, conforme al artículo 28 del mismo Código, sin observar turnos, lo que ha
merecido opiniones divergentes.
c) Mediante un hábeas corpus (proceso sumario y
no contradictorio), puede declararse nula inclusive una ejecutoria
suprema, nula la sentencia de una sala superior penal y ordenarse un nuevo
juicio oral, como ha sucedido en varios procesos penales; situación que muchas
veces puede afectar la institución de la cosa juzgada.
d) Que, a través de un hábeas corpus, puede anularse un
auto apertorio de instrucción (entre otros caso Margarita Toledo, en el
Expediente Nº 3390-2005); con implicancias en la independencia de la
administración de justicia; por cuanto en dicho auto no se especificaba la
modalidad del delito contra la fe pública que se encuentra tipificado en el
artículo 427 del Código Penal, vale decir si se trataba de un documento público
o privado. Esta situación podría haber sido resuelta al interior del proceso
penal correspondiente.
Para finalizar, desde nuestro modesto punto de vista,
convendría se precise en el nivel legislativo en forma más detallada lo
dispuesto por el último parágrafo del artículo 25 del Código Procesal
Constitucional, en cuanto dispone que procede también en defensa de los
derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente
cuando se trata del debido proceso. ◆
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