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martes, 28 de enero de 2014

El hábeas corpus, frente a la necesidad de un ejercicio adecuado

Tomado de la Revista Jurídica
Transcrito por Karin Vigo

“Se han precisado hasta ahora 9 tipos de esta garantía, considerándose que por la dinámica de la institución podrían adicionarse  otros más. Su utilización no es ni puede ser cuestionada; sin embargo, su indebido ejercicio convendría que sea esclarecido como tema de análisis y reflexión por tratarse de una importante institución cuyo ejercicio es procedente aún en los regímenes de excepción, durante los cuales no se suspende"
Antecedentes

Antecedentes
   Su origen se encuentra en las actas y el denominado writ, que en Inglaterra garantizaban la libertad individual, constituyendo en ese entonces un medio que
autorizaba a quien se encuentra detenida o también a cualquier otra persona que se interese por ella.

   Otro antecedente, como muchos lo han destacado, se halla en el interdicto de liberis exhibendis et ducendis del Derecho Romano y el denominado juicio de manifestación del Derecho Aragonés medieval; cuyas instituciones presentaban caracteres similares a su configuración actual.

   Esta garantía es frecuentemente utilizada en los países que mantienen el respeto a los derechos fundamentales dentro del contexto de los Estados de derecho; aunque aún en los que se encuentran regidos por gobiernos de facto o en los estados de excepción, por su  naturaleza y trascendencia, no podría negarse su ejercicio como un mecanismo insoslayable, conforme a  doctrina que se ha venido desarrollando al respecto y como está establecido en el Perú en el penúltimo parágrafo del artículo 200 ya acotado. Siempre ha sido un proceso de orden sumario, entendido como rápido, sencillo y eficaz, con una tramitación especial; durante la cual el juez con la inmediatez correspondiente puede actuar una serie de diligencias con la urgencia que el caso amerita y resolver eficazmente respetando los plazos establecidos.

   El hábeas corpus constituye actualmente en el Perú un proceso constitucional que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos, conforme estatuye el numeral I) del artículo 200 de la Constitución Política vigente.

   Históricamente, fue uno de los más importantes y primigenios mecanismos legales que  se han empleado en defensa de la libertad de las personas. Su utilización razonable y legítima no es ni puede ser cuestionada; sin embargo, su indebido ejercicio convendría que sea esclarecido como tema de análisis y reflexión, por tratarse de una importante institución cuyo ejercicio es procedente aun en los regímenes de excepción, durante los cuales no se suspende, conforme a lo que  establece el penúltimo parágrafo del artículo  200 precedentemente invocado.

CONCEPTO
La frase latina "que tengas el cuerpo" corresponde a la etimología del más antiguo y  difundido derecho de garantía que se conoce. Al hábeas corpus se le ha considerado en forma indistinta como acción, garantía o recurso y actualmente, con mayor propiedad, como un proceso constitucional. Sobre el particular, y refiriéndose en alguna medida a la posición adoptada por algunos países, Samuel Abad señala: "El proceso de hábeas corpus está presente en casi todos los ordenamientos constitucionales de Latinoamérica al influjo del modelo angloamericano. Si bien existe un tronco común, cuenta con diversas variantes que se reflejan incluso en su denominación, pues algunos ordenamientos lo conocen como recurso de exhibición personal (Honduras, El Salvador y Guatemala) y otros como recurso de amparo, como sucede en Chile. La diferencia más notable se aprecia en México en la medida en que el hábeas corpus se encuentra comprendido dentro del amparo"1.  En su conceptuación inicial, se ha consigna-do que se trata del derecho de todo ciudadano detenido o preso a comparecer inmediatamente ante un juez o Tribunal, para que resuelva si su privación de la libertad  fue o no legal, y si ésta debe alzarse o mantenerse, como se acota en el diccionario.

LOS TRATADOS
   Presenta antecedentes en los diversos tratados de orden internacional; entre los cuales se pueden hacer referencia a los siguientes:

   Como muchos comentaristas han acota-do, se halla reconocido en el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada en 1948;  en el inciso 3 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el Inc. 6 del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la misma que también es conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, que es un convenio de especial importancia regional en América.

   Es de anotar que uno de sus primeros antecedentes en América Latina se encuentra todavía en el año 1830 en el Código Penal del entonces Imperio de Brasil. Posteriormente, luego de transcurridos alrededor de 67 años,  fue reconocido en el Perú en la Ley del 21 de  octubre de 1897, que desarrolló el artículo 18 de la Constitución de 1860; obteniendo rango constitucional en 1920.


CLASES
Se han precisado hasta ahora nueve tipos de esta garantía, considerándose que por la dinámica de la institución podrían adicionarse otros más:
   El hábeas corpus preventivo (que previene), que puede ejercitarse cuando existe amenaza de los derechos relacionados con la libertad individual y derechos conexos.
   El restringido frente a restricciones irrazonables.
   El reparador, que es el más común, que tutela el derecho a no ser detenido sino por mandato motivado por el juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito y si fue detenido a ser puesto dentro de las 24 horas o el término de la distancia a disposición del juzgado, sin perjuicio de las excepciones por delitos de TID, espionaje y terrorismo.
   El traslativo, con el fin  de lograr la excarcelación de un procesado.
   El correctivo, que tutela el derecho a la integridad personal.
   El innovativo, que busca que no se vuelva a incurrir en acciones u omisiones que afecten los derechos correspondientes.
   El instructivo, para hacer frente a las desapariciones forzadas.
   El excepcional (extraordinario), que se interpone durante la vigencia de los estados de excepción, como es el estado de emergencia y el estado de sitio.
■  El conexo, cuando afecta los derechos conexos a la libertad personal, como ocurre cuando se afecta el derecho a contar con un abogado defensor, o cuando se obliga a prestar juramento a quien no le corresponde.

DIFICULTADES EN EL ACCIONAR
Esta acción, como se la denomina en la Constitución peruana, está regulada en el Código Procesal  Constitucional, en su artículo 25, en 17 incisos. En calidad de temas de reflexión, nos permitimos sugerir entre otros los siguientes problemas:

a) El apreciable número de procesos de hábeas corpus que actualmente se tramitan, la mayor parte de los cuales son declarados improcedentes, entre otros, por no referirse a la protección de la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

b) La posibilidad de interponerlo ante cualquier juez penal, conforme al artículo 28 del mismo Código, sin observar turnos, lo que ha merecido opiniones divergentes.

c) Mediante un hábeas corpus (proceso  sumario y  no contradictorio), puede declararse nula inclusive una ejecutoria suprema, nula la sentencia de una sala superior penal y ordenarse un nuevo juicio oral, como ha sucedido en varios procesos penales; situación que muchas veces puede afectar la institución de la cosa juzgada.

d) Que, a través de un hábeas corpus, puede anularse un auto apertorio de instrucción (entre otros caso Margarita Toledo, en el Expediente Nº 3390-2005); con implicancias en la independencia de la administración de justicia; por cuanto en dicho auto no se especificaba la modalidad del delito contra la fe pública que se encuentra tipificado en el artículo 427 del Código Penal, vale decir si se trataba de un documento público o privado. Esta situación podría haber sido resuelta al interior del proceso penal correspondiente.

Para finalizar, desde nuestro modesto punto de vista, convendría se precise en el nivel legislativo en forma más detallada lo dispuesto por el último parágrafo del artículo 25 del Código Procesal Constitucional, en cuanto dispone que procede también en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso.

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