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lunes, 18 de abril de 2016

Perú: En Loreto, nativos toman una estación de Petroperú y exigen al gobierno cumplir acuerdos

Desde las seis de la mañana, informes de prensa dan a conocer que aproximadamente 600 nativos llegaron al sector de Cashacaño, en el distrito de Morón, provincia de Datem del Marañón, región Loreto donde habían tomado la base de Petroperú, exigiendo la presencia de autoridades. Existe preocupación por la distribución de imágenes de los medios de prensa de nativos armados con lanzas y porque se desconoce la situación de los trabajadores

miércoles, 15 de julio de 2015

Perú: Apurímac se congela y no está considerada en apoyos de emergencia

Bajas temperatura afectan a pequeños productores, niños y adultos mayores en zonas alto andinas.
Publicado por la Gaceta de Apurímac

Comentario Jorge Contreras
Apurímac en peligro, familias y productos expuestas a daños e inminente perdidas ante el periodo de lluvias 2015-2016. N o ha sido incluida en la declaratoria de Estado de Emergencia D.S Nº 045-2015-PCM, por lo que tampoco recibirían apoyo del gobierno. Se requiere propuesta de Gobierno Regional e Indeci como parte de un procedimiento de emergencia a fin de que el gobierno preste atención..

Nota de Héctor Jesús Chunga Morales[1]
Aun puede ser declarada en emergencia....
Por las indagaciones de La Gaceta pudimos confirmar que el Gobierno Regional (GORE) y la Dirección Desconcentrada del INDECI (DDI) en Apurímac aún pueden sustentar la inclusión del departamento en la Declaratoria de Emergencia por Peligro Inminente ante

martes, 23 de diciembre de 2014

Perú: Comunidades indígenas no contactadas ¿Quién invade a quién?

En la soledad de la noche, “Francisco” escucha, desde su puesto de vigilancia en Tahuamanu, los pasos de alguien que se acerca. Internado en medio de la selva, piensa que es algún animal nocturno merodeando en la oscuridad, pero advierte algunas voces. Comprende de inmediato que no son los “mochileros” que pasan por el Parque Nacional Alto Purús, llevando droga hacia Brasil, sino hombres y mujeres desnudos tratando de forzar la puerta para robar algunos víveres y utensilios. Sin armas y solo, el guardaparques espera unos minutos hasta que los visitantes se marchan pacíficamente, llevándose los víveres sustraídos.

Por Jorge Contreras[1]
Las furtivas incursiones son una historia conocida, ahora se tornan más frecuentes con el tiempo[2] [3].

lunes, 26 de agosto de 2013

Confederación Indígena en Ecuador (CONAIE), propone a su gobierno consulta al pueblo antes de explotación.


Hemos recibido del CONAIE este comunicado que publicamos. 

Proponen a su gobierno, consulta antes de la explotación en un sector de la Amazonía. Buena oportunidad para el dialogo y llegar a un acuerdo en el que se manifieste la voluntad de todos. El comunicado ha sido publicado en tres idiomas.


Indígenas piden que se consulte al pueblo explotación del Yasuní 

Los sectores indígenas del Ecuador proponen al Gobierno del Ecuador consulte al pueblo si cabe o no la explotación en los campos Ishpingo, Tambococha y Tiputini del Parque Nacional Yasuní, ubicado en un sector de la Amazonía considerado uno de los de más alta concentración de biodiversidad y Reserva Mundial de la Biósfera.

jueves, 17 de enero de 2013

Sentencian a Empresa Pluspetrol...



Según reciente Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental [1],  el 16 de enero del 2013, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), debido a las consideraciones siguientes:

  • Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido (valor de 6)
  • Al Perjuicio económico causado (valor de 0)
  • Repetición y continuidad en la comisión de la infracción (valor de 0)
  • Circunstancias de la comisión de la infracción (valor de 0)
  • Beneficio ilegalmente obtenido (valor de 9) y a la
  • Existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor (valor de 0)


Emitió una Resolución de Sanción a la empresa #Pluspetrol….
En este documento, se resuelve declarar infundada la apelación de la empresa Pluspetrol, de origen argentino y disponer  una multa por ocho mil cuarenta y siete con 41/100 Unidades Impositivas Tributarias por incumplir los compromisos asumidos en el Plan Ambiental Complementario (PAC) aprobado el año 2006 por el Ministerio de Energía y Minas [2].

Las inspecciones se habrían llevado a cabo el último 15 de diciembre del 2012, por representantes del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y del Servicio Natural de Áreas Protegidas (SeNAP) , quienes ingresaron al Lote 8x en la reserva natural Pacaya Samiria con el fin de verificar denuncias de contaminación ambiental formuladas el último mes de noviembre [3].

Comentarios…
La Asociación Cocama para el Desarrollo y Conservación de San Pablo de Tipishca denunció el abandono del estado, la contaminación, la  corrupción,  y el contubernio entre autoridades y Pluspetrol.

En comunicados de esta organización se deja entrever que habiéndose constatado la contaminación, esta no fue denunciada por las autoridades responsables, por lo que desconfían de las autoridades y piden su remoción [4].  

Lo anecdótico de este caso, y que Usted amigo lector puede notar a través de la lectura de los documentos de referencia, es que los incumplimientos de la empresa fueron verificados en el 2008 y 2009, y recién en el 2013 se aprueba la sanción (¿nuevas autoridades más eficientes que las anteriores?), 

Adicionalmente, la empresa ha reconocido no haber cumplido con la remediación ambiental, por lo que al observar las consideraciones (párrafo inicial), estas se hacen solo por Gravedad del daño (6) y Beneficio ilegalmente obtenido (9).  

Entonces las dudas giran alrededor de las siguientes interrogantes:
1) Si el valor del daño es de 6 ¿Por qué no hay valor en el perjuicio económico causado? 
2) Si se conoce que los incumplimientos fueron verificados en el 2008 y 2009 ¿Por qué el valor de la repetición y continuidad de la infracción es de 0?, o 
3) ¿Por qué se considera  en 0 las circunstancias de la comisión de la infracción?. 

Por ello, para algunos el tema esta turbio sino oscuro…


[1] Referencia: http://www.oefa.gob.pe/wp-content/uploads/2013/01/RTFA-N°-006-2013.pdf
[2] Referencia: Resolución Directoral N° 760-2006-MEM/AAE
[3] Referencia: http://servindi.org/actualidad/79063

lunes, 2 de julio de 2012

Comunidades campesinas y el consentimiento previo


Participación ciudadana ¿Significa esto que los comuneros no deben ser consultados? En modo alguno, desde luego que tienen el derecho a ser consultados y a participar en los beneficios de los proyectos que se hagan en su territorio, pero con las mismas prerrogativas, derechos y deberes que cualquier otro peruano, en función al derecho constitucional a la participación ciudadana y a la normatividad vigente.

Existen discursos que a fuerza de repetirlos adquieren visos de veracidad, uno de ellos sostiene que el Estado Peruano ha contraído obligaciones jurídicas internacionales en materia de derechos humanos y que existe doctrina y jurisprudencia de la Corte Interamericana que exigen el consenso e incluso el consentimiento previo en caso de proyectos de gran impacto en territorio de comunidades campesinas. Sin embargo, esta afirmación es a nuestro juicio una posición política y no una cuestión jurídica.

En efecto, tanto el Convenio N° 169 como la Ley de Consulta Previa solo proporcionan elementos para ayudar a los gobiernos a establecer, qué pueblos pueden ser considerados indígenas u originarios, esbozando dos criterios para identificarlos. El criterio objetivo es la descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional y, el criterio subjetivo, es la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria.

Ninguno de ambos instrumentos jurídicos establece que las comunidades campesinas deben ser consideradas como pueblos indígenas, sino literalmente que “las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios”. Si otra fuera la voluntad del legislador se habría señalado expresamente que, en el Perú, se entiende como pueblos originarios a las comunidades campesinas de la sierra, lo que, como se advierte, no se hizo.

El aislamiento, la continuidad histórica, la composición demográfica, el escaso o nulo contacto con la sociedad y economía nacional es objetivamente comprobable en el caso de los pueblos amazónicos, por lo que los 48 pueblos nativos que habitan nuestra amazonía deberían ser identificados como pueblos indígenas y cualquier denominación empleada para designarlos, no debe alterar sus derechos colectivos, es decir, el derecho a decidir cuándo y bajo qué condiciones conviene que haya, por ejemplo, minería o explotación de hidrocarburos en sus territorios.

Ni el Estado ni grupo social alguno puede negar el derecho a la identidad afirmada por los pueblos amazónicos, sin embargo, resulta imprescindible que el Estado determine qué lugares de nuestra amazonía (que representa nada menos que el 60% del territorio nacional) son habitados por estos pueblos y qué lugares no.

Respecto a las comunidades campesinas, en cambio, no todas pueden ser identificadas prima facie como pueblos indígenas; y si la ley sobre la materia no las incluyó en esta calificación, menos aún lo podrá hacer el reglamento que está por aprobarse pues este dispositivo seguramente nos dirá cómo se consulta, qué tipo de mayoría se necesita, qué ente puede arrogarse la representatividad de los pueblos originarios, pero de ninguna manera, pues sería inconstitucional, podrá ir más allá de lo contemplado en la legislación.

Jurisprudencia
Se suele afirmar que existe jurisprudencia vinculante de la Corte Intenacional de Derechos Humanos que obligaría al Estado a requerir un consentimiento previo para emprender un proyecto en territorio de las comunidades campesinas (Caso CIDH – Saramakas-Surinam). Nada más alejado de la realidad, pues ni el Perú es Surinam ni el pueblo Saramaka (una comunidad tribal de 25,000 habitantes cuyos ancestros fueron esclavos africanos) puede equipararse a nuestras comunidades campesinas, ya que somos un país con un proceso histórico diametralmente distinto, donde las comunidades andinas, salvo contadas excepciones en la sierra sur, forman parte de nuestra nación hace muchísimo tiempo, pues hablan castellano, usan nuestra moneda, profesan la religión cristiana e hinchan por la blanquirroja cuando juega la selección nacional.

Resulta  cuestionable, asimismo, que esta aparentemente rigurosa interpretación del “derecho al consentimiento”, soslaye el artículo 66° de nuestra Constitución, que establece en forma meridianamente clara que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Ninguna razón jurídica puede, pues, legitimar que poblaciones pequeñas tengan el “derecho” a vetar proyectos que son de interés nacional, menos aún en un país como el nuestro, donde un tercio de su población se encuentra por debajo de la línea de pobreza.

Cada vez que se ha intentado juridificar la política, se ha terminado politizando el derecho y la justicia; esgrimir argumentos “jurídicos” para disfrazar una posición política nunca trae nada bueno, es pues un discurso netamente ideológico y como tal, debe ser defendido, y sobre todo combatido, en este plano y no en el terreno jurídico.