Según reciente Resolución del Tribunal de Fiscalización
Ambiental [1], el 16 de enero del 2013, el Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), debido a las consideraciones
siguientes:
- Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido (valor de 6)
- Al Perjuicio económico causado (valor de 0)
- Repetición y continuidad en la comisión de la infracción (valor de 0)
- Circunstancias de la comisión de la infracción (valor de 0)
- Beneficio ilegalmente obtenido (valor de 9) y a la
- Existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor (valor de 0)
Emitió una Resolución de Sanción a la empresa #Pluspetrol….
En este documento, se resuelve declarar infundada la apelación
de la empresa Pluspetrol, de origen
argentino y disponer una
multa por ocho mil cuarenta y siete con 41/100 Unidades Impositivas Tributarias
por incumplir los compromisos asumidos
en el Plan Ambiental Complementario (PAC) aprobado el año 2006 por el Ministerio de
Energía y Minas [2].
Las inspecciones se habrían llevado a cabo el último 15 de
diciembre del 2012, por representantes del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA), de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y del
Servicio Natural de Áreas Protegidas (SeNAP) , quienes ingresaron al Lote 8x en
la reserva natural Pacaya Samiria con el fin de verificar denuncias de
contaminación ambiental formuladas el último mes de noviembre [3].
Comentarios…
La Asociación Cocama para el Desarrollo y Conservación de
San Pablo de Tipishca denunció el abandono del estado, la contaminación, la corrupción, y el contubernio entre autoridades y Pluspetrol.
En comunicados de esta organización se deja entrever que
habiéndose constatado la contaminación, esta no fue denunciada por las
autoridades responsables, por lo que desconfían de las autoridades y piden su
remoción [4].
Lo anecdótico de este caso, y que Usted amigo lector puede notar a
través de la lectura de los documentos de referencia, es que los
incumplimientos de la empresa fueron verificados en el 2008 y 2009, y recién en
el 2013 se aprueba la sanción (¿nuevas autoridades más eficientes que las
anteriores?),
Adicionalmente, la empresa ha reconocido no haber cumplido
con la remediación ambiental, por lo que al observar las consideraciones
(párrafo inicial), estas se hacen solo por Gravedad del daño (6) y Beneficio
ilegalmente obtenido (9).
Entonces las dudas giran alrededor de las siguientes interrogantes:
1) Si el valor del daño es de 6 ¿Por qué no hay valor
en el perjuicio económico causado?
2) Si se conoce que los incumplimientos
fueron verificados en el 2008 y 2009 ¿Por qué el valor de la repetición y
continuidad de la infracción es de 0?, o
3) ¿Por qué se considera en 0 las circunstancias de la comisión
de la infracción?.
Por ello, para algunos el tema esta turbio sino oscuro…
[1] Referencia: http://www.oefa.gob.pe/wp-content/uploads/2013/01/RTFA-N°-006-2013.pdf
[2] Referencia: Resolución
Directoral N° 760-2006-MEM/AAE
[3] Referencia: http://servindi.org/actualidad/79063
[4] Refrencia: http://servindi.org/actualidad/80026
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