El Tribunal Constitucional declaró
fundada la demanda de inconstitucionalidad (Expediente Nº 00008-2012-PI/TC) interpuesta por
10,609 ciudadanos contra el artículo 1º de la Ley Nº
28704 que modifica el artículo 173º, inciso 3º, del Código Penal, sobre delito
de violación sexual contra menores de edad entre 14 y 18 años.
El Colegiado
precisó que la presente sentencia no genera derechos de excarcelación para los
procesados y condenados por violencia, agresión o abuso sexual contra menores
de edad entre 14 años a menos de 18. Asimismo, tal declaración de
inconstitucionalidad no implica que a dichos procesados o condenados, cuando
corresponda, no se les pueda procesar nuevamente por el delito de violación
sexual regulado en el artículo 170° del Código Penal u otro tipo penal, o
aplicar algunos mecanismos alternativos a dicho juzgamiento.
Igualmente exhortó
al Congreso de la República para que, conforme a sus competencias, pueda
legislar de forma sistemática y con la gravedad de la pena que corresponda,
todos aquellos casos que comprometan los derechos fundamentales de los menores
de edad y se encuentren contenidos en el capítulo sobre violación de la
libertad sexual del Código Penal, teniendo en cuenta la obligación del Estado
de proteger el interés superior del niño y del adolescente (artículo 4° de la
Constitución).
La
sentencia del TC llegó a la conclusión que se acreditó la vulneración del
derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores de edad entre 14
años y menos de 18; y en consecuencia, inconstitucional el artículo 173° inciso
3) del Código Penal, modificado por la Ley Nº 28704, dejando sin efecto la penalización de todo acto sexual
consentido ocurrido con dichas personas adolescentes.
El Tribunal explicó
que en cuanto a la titularidad del derecho a la libertad sexual como parte de su derecho al libre
desarrollo de la personalidad, queda claro que son titulares todos los mayores
de 18 años de edad. Sin embargo, conforme
a determinados elementos normativos y fácticos que operan en el ordenamiento
jurídico peruano, los menores de edad entre 14 años y menos de 18 también
pueden ser titulares de dicho derecho.
En la sentencia, se
sostiene que es
constitucionalmente legítimo que el legislador sancione gravemente las
relaciones sexuales realizadas con violencia, coerción o aprovechamiento de una
posición dominante, más aún si se trata de adolescentes y niños, pero de
ninguna manera ello equivale a penalizar toda forma de relación sexual
sostenida por adolescentes cuando no está en riesgo su indemnidad sexual y, por
el contrario, se trata del ejercicio libre de su sexualidad, que indudablemente
es un derecho fundamental.
Asimismo, el TC
concluye que si bien se puede afirmar que, en general, los menores de edad
entre 14 años y menos de 18, pueden ejercer el derecho fundamental al libre
desarrollo de la personalidad (en el ámbito de la libertad sexual), también se debe concluir a su vez dos
asuntos de la mayor importancia: 1) que conforme al principio de evolución de
facultades del niño y del adolescente, debe reconocerse que tales adolescentes
irán desarrollando, progresivamente, el nivel psicofísico óptimo de ejercicio del mencionado derecho
fundamental, para lo cual es indispensable la educación que sobre el particular
puedan brindar los padres, el Estado y la sociedad en general; y, 2) que poseer
dicha libertad sexual implica también conocer y educar a los adolescentes
respecto de las consecuencias que puede originar su ejercicio, tal como se
destaca en el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia
2012-2021”, según el cual “existe consenso en que el embarazo en edad temprana
es un evento que afecta la salud física, mental y social de la futura madre,
así como del recién nacido (…)”.
Lima, 08 de enero
de 2013
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