"El hombre con
todas sus nobles cualidades,
con la simpatía que
siente por el más degradado,
con su benevolencia que
se extiende no sólo a otros hombres,
sino a la más humilde
criatura viviente, con ese intelecto de dios
que ha penetrado en los
movimientos y la constitución del sistema solar
con todos estos exaltados
poderes de hombre,
aún lleva en su estructura
corporal el sello indeleble de su humilde origen. "
Charles Darwin
Derecho natural y derecho político…
La humanidad sienta precedentes de un maltrato animal que se
sustenta en nuestros orígenes culturales,
cuyos paradigmas no han cambiado del todo, a pesar que la civilización
ha alcanzado mayores niveles de evolución .
Al igual que un León mantiene sus instintos por sobrevivir ,
la existencia de un “derecho natural” lo induce a “actuar sin seguir reglas de
conducta”, dar muerte o ser muerto por cualquier otro ser, incluyendo los
humanos.
A diferencia de los leones, los seres humanos, los “homos
sapiens”, no necesariamente sabios, más bien pensantes, alertas, perspicaces, llegamos
al siglo XXI con un concepto abstracto, político, desarrollado, de “derecho”
más apropiado al conocimiento y desarrollo humano, que busca respetar el llamado
contrato social de Rousseau, para
sobrevivir con libertad sin irrumpir en los derechos de otros, que fue creado más
como un pacto para establecer obligaciones mutuas entre humanos, y cuyos
aspectos dedicados a los animales, no representan derechos, ni una equitativa
actitud de protección en favor de estos.
Derecho animal, contrapesando el uso económico con estándares de decencia….
Nuestras leyes se basan en principios de humanidad y
decencia. Tratar otras criaturas con humanidad y decencia, es velar por el bienestar animal, no es
un tema derechos, sino de no descender a niveles de crueldad con los animales.
Desde una aproximación Constitucional protegemos otras
especies, respetamos el derecho de otras especies, en contraste con la
importancia social y económica de utilizar otras criaturas vivientes.
No es lo mismo usar las especies como alimento, como los
peces por ejemplo, a usar los animales para diversión (peleas de toros, gallos)
o usar los animales para ritos y sacrificios paganos (sacrificios, maleficios,
limpias, etc.), o emplearlos para experimentos biológicos (ratones, aves,etc.).
Cinco aspectos dan lugar al crecimiento de los grupos en pro
de la defensa y el derecho de los animales.
La crueldad contra los animales
Es imprescindible detener la crueldad contra los animales
por dos razones esenciales, 1) detener
el sufrimiento y el dolor animal innecesario[1]
y 2) eliminar del ser humano lo
que vendría a ser una “normal” predisposición a infligir daño, en la creencia
de que con ello se obtiene disciplina o autoridad sobre los animales[2].
En términos normativos, con respecto al derecho y los
animales domésticos, a pesar que algunas legislaciones habrían fortalecido sus
términos, para la mayoría de países, la pena máxima no es privativa de la
libertad para el agresor[3].
·
En donde se alcanza niveles impresionantes de
crueldad, que afirmamos es una actividad institucionalizada e industrializada
es en el caso de los animales criados y muertos para la alimentación (vacas,
cerdos, ovejas, gallinas, pollos, pavos, patos y muchas otras especies según
cada país[4]).
En este aspecto, los casos penalizados son mínimos.
·
El caso de los animales para diversión (toros y
gallos) y otras especies utilizadas en negocios (cuyes, gatos, perros) prácticamente
no tiene normatividad legal. Aún en los animales en los zoológicos a pesar que
son parte de un negocio privado, la normatividad y la observancia de la ley dista
mucho de orientar a la protección y asegurar las necesidades básicas de todos,
sino de algunas especies.
·
En cuanto a los animales tratados para experimentos científicos (ratas,
conejos, aves) la legislación de cada país les da un trato según sus experiencias.
Ausencia de un reconocimiento legal en los animales
La conclusión es evidente, muchos de estos casos son
invisibles para los jueces, los animales no tienen ni siquiera el estatus de
“cosas legales”, solo pueden ser protegidos indirectamente, a no ser que un
animal domestico de propiedad de una persona ataque a otra persona y en este
caso la normatividad estará dirigida a las partes, a los humanos.
El movimiento por los grandes simios (chimpancés, bonobús, orangutanes y gorilas).
Numerosas investigaciones reconocen en los grandes simios
rudimentarios niveles de conocimiento, habilidades para comunicarse, capacidades
cognitivas y de conducta, planear a futuro y usar herramientas[5].
Como es el caso de “Santino” el chimpancé en el zoológico de Suecia que día a
día dispone de piedras para arrojarlas a los visitantes al día siguiente[6]. Lo que a dado lugar a normas para
el manejo, cuidado, tratamiento y transporte de estas especies, normas de
protección en Estados Unidos en
1985[7],
que incluyen la prohibición de estas especies en experimentos médicos, en Inglaterra
en 1997[8], y hasta un proyecto para estas especies
en Nueva Zelanda en 1998[9].
El camino hacia un derecho de los animales
El mundo de los griegos y romanos creció en la creencia que
fue hecho para seres humanos. Los animales al igual que las mujeres, niños y
esclavos, eran considerados privados de su libre albedrío y como tales
propiedad de los seres humanos. Esta fue la concepción que se difundió en el
mundo. La evolución de la civilización ha traído algunos cambios, ninguno mayor
para los animales.
La Educación sobre el Derecho animal
Aquí yace la base de la eliminación del maltrato, en la
educación, reconocemos avances en este campo en el hemisferio norte. ¿Quien lo
enseña?. Algunas universidades lo adoptaron en 1980 y continúan. Otros países,
simplemente no lo consideran. Según Michael Bean[10]
“La vida salvaje legalizada” era una novela en 1977.
[1] Radford, M.
1999. ‘Unnecessary suffering’: The cornerstone of animal protection legislation
considered, Criminal Law Review 702; Annota- tion, “What constitutes statutory
offense of cru- elty to animals,” 82 ALR 2d 794, 798.
[2] Radford, M.
2001. Animal welfare law in Britain—Regulation and responsibility 261. New
York: Oxford University Press.
[3] Leavitt, E.S. 1968. Animals and their legal rights: A survey of
American laws from 1641 to 1968. Washington, D.C.: Animal Welfare Insti- tute.
[4] USDA/NASS “Meat
Animal Production, Disposition, & Income(1998); USDA/NASS “Broiler
Hatchery” (October 1999); USDA/NASS “Chick- en and Eggs (October 1999);
USDA/NASS Turkey Hatchery (October 1999); USDA/NASS Livestock Slaughter 1998
Summary (March 1999); USDA/NASS Poultry Slaughter 1998 Summary (February 1999).
[5] Evolution,
Natural Rights, The Social contract and Animal Rights. Ref: http://www.capecodtoday.com/blogs/index.php/2009/05/03/evolution-natural-rights-the-social-cont?blog=214
[7] 7 U.S.C. sec. 2143(a)(2)(B)(1985).
[8] Personal communication from S. Wilkes, head of Animal Procedures
Section, Home Office, Constitutional and Community Directorate to Steven M.
Wise, March 26, 1998; Supplementary Note to the Home Secretary’s response to
the Animals Procedures Committee—Interim report on the review of the operation
of the Animals (Scientific Procedures) Act 1986 para. 10 (November 6, 1997).
[9] The Great Ape Project: Equality beyond humanity. 1993.
Cavalieri, P., and P. Singer, eds. New York: St. Martin’s Press/Griffin.
[10] Bean, M.
1983. The Evolution of National Wildlife Law. Revised and expanded edition 1.
New York: Praeger Publishers.
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