El último 16 de enero el gobierno promulgó la Ley del Dinero
Electrónico, está Ley
Nº 29985 permitirá regular la emisión del dinero electrónica y determinar las empresas participan (Artículo 1º).
Considerandos
principales…..
Es considerada una importante iniciativa que establece un
marco legal, se dice que esta ley permitirá
1) el acceso a servicios financieros a todos los sectores de
la población que se acojan a estas normas, especialmente a aquellos que se
encuentran aislados geográficamente,
2) fomento y creación de empresas emisoras de dinero
electrónico (EEDE) (según artículos 18º y 21º de la Ley Nº 26702 Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros), su objeto principal será emitir dinero
electrónico, no estarán capacitadas a ofrecer créditos y deberán proporcionar a
las autoridades la información referente a sus operaciones. (Artículo 4º).
3) El empleo de dispositivos electrónicos, incluyendo los de
la modalidad prepago, como canales
de acceso a servicios financieros,
4) Disponer de la información del dinero electrónico y de
las operaciones acorde a la Ley de protección de Datos Personales.
5) La reducción de los costos de transferencia de fondos ,
5) Limitando por el momento a las operaciones a través de
celulares por un monto máximo de hasta S/. 3700.00 al mes (valor de una Unidad
Impositiva Tributaria UIT) Artículo 5º),
6) Exonerada de impuestos general a las ventas por tres años
(Artículo 7º),
7) Con autorización del usuario, autoriza al Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, (Reniec) para que en los DNI se almacene información para usos
financieros bancarios y no bancarios, y conforme a la Ley 29733 Ley de Protección
de Datos Personales y la
Constitución Política del Perú Artículo 2º inciso 5to. (según CUARTA Disposición
complementaria final), y
8) Faculta a la SBS a incorporar en los alcances de esta Ley
a las empresas que realicen actividades similares.
Se prevé que próximamente se emitirá el reglamento de ley
respectivo.
Jorge Contreras
DNI 09582230
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