A partir de la Vital Actuación del tribunal
Constitucional
Tomado de la Revista Jurídica Peruana
Por Yorcka Torres
“A partir de precedentes vinculantes, el Tribunal
Constitucional ha establecido criterios de tutela del derecho fundamental al
trabajo y el derecho a la estabilidad laboral.”
Decisiones relevantes
■ A partir de precedentes
vinculantes, como el relativo a la reposición en el empleo (STC Nº
02006-2005-PA/ TC-caso Baylón), al impedimento de solicitar la reposición
debido al cobro de la indemnización legal por despido (STC Nº
3052-2009-PA/TC-caso Yolanda Garay) y jurisprudencia constitucional vinculante,
como la que desarrolla la reposición del personal de confianza, o la causalidad
en los contratos temporales, el TC ha establecido criterios de tutela del
derecho fundamental al trabajo y el derecho a la estabilidad laboral. En cuanto
al derecho de huelga, el TC regula su contenido esencial en la célebre
sentencia correspondiente al proceso de inconstitucionalidad de la Ley Marco
del Empleo Público, Ley Nº 28175, STC Nº 0008-2005-AI/TC. Respecto a la
participación de los trabajadores, el cambio constitucional implica reducir
dicha atribución a las ganancias que el empleador pudiera obtener
(participación en la utilidad) eliminando la participación en la gestión y en
la propiedad.
■ A inicios de los años
noventa, nuestro país transitaba por una profunda precarización del empleo, con
remuneraciones deterioradas producto de la hiperinflación. En este contexto, el
gobierno de entonces aplica un Programa de Ajuste Estructural a través de un
conjunto de medidas políticas que buscaban redefinir los roles económicos del
Estado, del mercado y las reglas del juego en el ámbito macroeconómico. El
Estado asumió un rol subsidiario en la economía, y en lo laboral se orientó por
un rol flexibilizador a partir de una desregulación normativa, que buscaba
vincular las remuneraciones a la productividad.
■ Así, los ejes de la
flexibilización laboral peruana fueron la salarial y la numérica. La primera