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lunes, 24 de marzo de 2014

El Contrato de "amarre"

Anecdotario propio de nuestro pluralismo cultural
Tomado de la Revista Jurídica Peruana
Por Yorcka Torres

“El caso reviste importancia jurídica, en especial si se tiene en cuenta que el chamanismo forma parte de las prácticas culturales de nuestro país y se encuentra profundamente arraigado en la mentalidad colectiva, sobre todo en los sectores populares.”

Un diario muy popular en nuestro país, recientemente, entre la cansina información política, traía una curiosa noticia (lo mejor del periódico): una joven, Susana, había denunciado ante la División de Estafas de la Dirincri a don Lino, chamán norteño que garantizó a la joven que en pocos días lograría recuperar el afecto de su exenamorado, José. La muchacha anhelante acudió a una tienda por departamento, que, casi inmediatamente, le otorgó en préstamo (con intereses altos, claro está) 6,000 nuevos soles. Esa suma fue entregada por Susana al brujo en la confianza que el 'amarre' surtiera efecto. Sin embargo, pasaban los meses y José seguía encandilado de otra enamorada y no daba signo alguno de retomar la antigua relación: el 'amarre' no daba resultados. Entonces Susana (los requerimientos bancarios llegaban) perdió la paciencia y se presentó ante don Lino y le reclamó la devolución de su dinero. Él se negó en redondo: Esta no es una tienda", le dijo. Susana no tuvo más remedio que acudir a las oficinas de la Policía Nacional. "Don Lino se aprovechó de mis sentimientos para sacarme dinero", sostuvo condolida, quizá resignada a perder para siempre el afecto de su amado.

¿Podría plantear Susana una denuncia por estafa? ¿No era que ella misma se colocaba en la posición de ser engañada? ¿Acaso podía presentar una demanda por incumplimiento de contrato? ¿Podría reclamar ante el Indecopi, con el Código del Consumidor en la mano, por recibir un servicio mal hecho? ¿Podía por último –para angustia de un jurista amigo– interponer contra el chamán don Lino una demanda de indemnización por daño al proyecto de vida?

 El caso reviste importancia jurídica, en especial si se tiene en cuenta que el chamanismo
forma parte de las prácticas culturales de nuestro país y se encuentra profundamente arraigado en la mentalidad colectiva, sobre todo en los sectores populares. Los diarios serios –entre ellos el más importante– acogen anuncios comerciales en los que los chamanes aseguran que en tres días lograrían recuperar el amor del ser querido. Muchos al leer estos avisos (por Año Nuevo los programas de televisión convocaban a adivinos y chamanes para pronósticos de toda índole, no sé si estaba don Lino, pero sí se encontraba un brujo mediático, 'El Huachano') afincaban sus creencias.

 La doctrina jurídica tiene respuesta para ello. En derecho penal existe la llamada "autopuesta en peligro de la propia víctima". El derecho no ofrece apoyo a los estúpidos. El derecho civil, a su vez, dispone de un complejo aparato acerca de las prestaciones jurídica o físicamente imposibles. ¡Cómo creer que el brujo logrará persuadir al novio o esposo para que retorno al redil amoroso! Tampoco existiría relación de causalidad tanto en lo criminal como en el derecho privado.

 El gran problema consiste en que todos estos constructos teóricos se dan de bruces en una sociedad pluricultural. ¿Sería acaso una obligación de medios y no de resultados? ¿Susana, por culpa de sus convicciones culturales, de su ignorancia –que contrasta con la razonabilidad occidental–, no tendrá derecho alguno para recuperar sus 6,000 nuevos soles? O quizá con el dinero recuperado busque a otro brujo que realice adecuadamente el servicio.


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