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martes, 18 de marzo de 2014

Violencia de género

Tomado de la Revista Jurídica
Transcrito por Margot Chávez

“El feminicidio se encuentra vinculado a una perspectiva de género; pero es indiscutible que ambas formas de violencia deben ser debidamente enfrentadas desde diferentes frentes y no solo desde su tratativa penal, sino, sobre todo, desde la educación y la familia, con el rol tutelar del Estado.”

Una mirada desde la doctrina internacional de los DD HH

Hace poco se modificó nuestro Código Penal en relación con lo que en él se denomina feminicidio, lo que ha motivado hacer algunas disgregaciones, sin el ánimo de confrontar la tratativa que brinda sobre el particular con la conceptualización que en otros ámbitos se le otorga. Nuestra intención es solo precisar algunos contenidos.


 El Diccionario de la Real Academia Española, hasta su 20ª edición, no registra ni femicidio ni feminicidio; pero nadie puede negar la importancia que ambas comprenden, pues es un problema de interés público que trasciende espacios privados, que hasta hace algunos años permanecían ocultos o tal vez los Estados no le daban la importancia debida, problemática que con total seguridad no es de reciente data.

Modificaciones Legislativas

 Esta temática debe ser abordada necesariamente a partir de informes internacionales serios que se trataron con mayor amplitud y públicamente, y que posteriormente fueron
objeto de estudio en distintos países, incluyendo el Perú, donde ahora se les da más importancia, pues incluso han generado modificaciones legislativas en el ámbito penal –como lo demuestran las Leyes Nº 29819 del 27 de diciembre de 2011 y Nº 30068 del 18 julio de 2013 y su fe de erratas del 19 de setiembre de 2013–.

 Aun cuando no han cubierto todos los aspectos que se debía, de por sí implica el reconocimiento legal a una problemática que hemos tratado de pasarla desapercibida, o tal vez de restarle la importancia debida, pues en muchos casos se deriva de conflictos que afectan el entorno familiar, que son consecuencia de la desatención a problemas como el de la violencia familiar y la violencia de género. Como se apreciará, existe un común denominador entre femicidio, feminicidio, violencia familiar y la violencia de género: la violencia, sobre todo la cometida en contra de mujeres, independientemente de su edad.

 De allí que es oportuno recordar que la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Convención de Belém do Pará, considera en específico a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado" (artículo 1). En su artículo 2, entiende por violencia contra la mujer tanto la violencia física, sexual y la psicológica (a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; (b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y (c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

Femicidio

 Conceptualización y tipología. La doctrina internacional sobre la materia distingue entre dos términos que aparentemente son iguales. Así, se habla de femicidio y de feminicidio; el primero es considerado como "la muerte de una mujer de cualquier edad, expresión extrema de la violencia contra las mujeres basada en el poder, control, objetivización y dominio de los hombres sobre las mujeres; usualmente resultado de una violencia reiterada, diversa y sistemática, cuyo acto se realiza por uno o varios hombres, generalmente con crueldad, ensañamiento y odio, en el marco de la ausencia de una política pública eficaz"[1].

 El femicidio consiste en dar muerte violenta a una mujer solo por tener la condición de ser tal, lo que de por sí implica la vulneración del derecho a la vida, derecho humano, fundamental y constitucional de primer nivel; manifestación máxima de la violencia contra la mujer. Una de las características esenciales del femicidio, que lo distingue de otros tipos de asesinatos, es que la causa determinante de la muerte violenta es la condición de mujer de la víctima; de lo contrario, si no fue la causa determinante, no estaremos ante tal figura.

 Para el Instituto Interamericano de Derechos Humanos existen diversos tipos de femicidio, identificándose básicamente el femicidio íntimo, el femicidio no íntimo y el femicidio por conexión. Así, considera al femicidio íntimo como aquel asesinato efectuado por un hombre con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar de convivencia o afín a las señaladas. "Por femicidio no íntimo se alude al asesinato cometidos por hombres con quienes la víctima no tenía relaciones íntimas, familiares, de convivencia, o afines a estas. Frecuentemente, el femicidio no íntimo involucra el ataque sexual de la víctima. (...) Finalmente, por femicidio por conexión se hace referencia a los asesinatos de mujeres cometidos 'en la línea de fuego' de un hombre tratando de matar a otra mujer. Este es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción del femicida"[2].

 El mencionado instituto consideró, por ejemplo, que los casos de femicidios cometidos en Ciudad Juárez (México) importaban la vulneración de varios derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal; el derecho a una vida libre de violencia; el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación; el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial y el derecho a la información.

Feminicidio

 Conceptualizando y tipología. En tanto que el "feminicidio" es definido por Julia Monarrez como "el asesinato masivo de mujeres cometido por hombres desde su superioridad de grupo; tiene que ver con los motivos, con las heridas que se infligen en el cuerpo de la mujer y con circunstancias sociales que imperan en ese momento; para que se dé tiene que haber una complacencia de autoridades, personas e instituciones que están en el poder, llamémosle poder político, económico y social"[3].

 Respecto a la tipología, Julia Estela Monarrés Fragoso realizó un estudio sobre la materia en Ciudad Juárez, entre 1993 y 1999, que se publicó en la revista Frontera Norte, enero-junio, volumen 12 número 23, con base en los asesinatos cometidos en la ciudad mencionada y durante dicho período en contra de niñas y mujeres. A partir de tales actos de violencia y, en algunos casos, los motivos, se ha determinado cuatro clases o tipos de feminicidios: los feminicidios sexuales asesinato sexual sadista), los sexistas (deseo de dominio, poder o control sobre la mujer, sin que medie violación sexual: p.e. los celos), por narcotráfico (contra mujeres que generalmente ocupan posiciones inferiores dentro de las mafias), por adicción a las drogas (mujeres explotadas por hombres que las golpean y abusan sexualmente a cambio de drogas) y otros.

Diferencias sustanciales

 En cuanto a la diferencia entre ambos términos recogemos la apreciación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, para el que este reside en que el femicidio es la muerte de una mujer por ser mujer, como efecto de una situación de violencia en donde la responsabilidad se determinaría de forma individual, independientemente de que el agresor sea un ciudadano común y corriente o un funcionario del Estado; en tanto que el feminicidio se refiere a las muertes masivas de mujeres como consecuencia de la impunidad que existe en un lugar determinado, como crimen de Estado. En el femicidio, la impunidad no se constituye en un elemento de este; mientras que sí lo es en el feminicidio.

Rol Tutelar del Estado

 La misma autora, en otro documento, clasifica al feminicidio en feminicidio íntimo (mujeres asesinadas por sus compañeros, excompañeros íntimos, con el que mantuvo una relación familiar o convivencial), feminicidio infantil (niñas asesinadas en sus hogares por padres, hombres cercanos y, en menor medida, por madres o mujeres que las cuidan), feminicidio familiar (asesinato de uno o varios miembros de la familia realizado por un hombre a partir de relaciones de parentesco entra la víctima y el victimario), feminicidio por ocupaciones estigmatizadas (mujeres asesinadas por el hecho de ser mujeres en función a la ocupación o al trabajo que realizan, como en bares), feminicidio sexual sistémico (patrón sistemático en la forma en que son asesinadas)[4].

 Es importante tener presente que el feminicidio debe ser enfrentado desde varios aspectos, pues su sola penalización no constituye la solución total, ya que solo ataca el efecto, mas no las causas que lo originan.

Podemos concluir que femicidio y feminicidio –al menos desde la perspectiva internacional– no son sinónimos ni se refieren a iguales supuestos de hecho: son distintos. Así, "cuando hablamos de femicidio estamos hablando del concepto más básico, la forma extrema de violencia contra las mujeres. O dicho de otra manera, cuando la violencia contra las mujeres mata. Cuando hablamos de feminicidio (...) se requiere que haya impunidad"[5]. Desde este ángulo, el feminicidio se encuentra vinculado a una perspectiva de género; pero es indiscutible que ambas formas de violencia deben ser debidamente enfrentadas desde diferentes frentes y no solo desde su tratativa penal, sino, principalmente, desde la educación y la familia, con el rol tutelar del Estado.


[1]  Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Femicidio: más allá de la violación del derecho a la vida, San José, Costa Rica, 2008; Pg. 16.
[2] Ibdem; Pg. 17.
[3] Julia MONARREZ citada por CDM. 2005, Pg. 19; citada a su vez por el Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos, Primer Informe regional: situación y análisis del feminicidio en la región americana, agosto, 2006; Mundo Gráfico S.A. Impresión; Pg. 34.
[4] Julia E. Monarrés en: http://amdh.org.mx/mujeres_ORIGINAL/menu_superior/Feminicidio/5_Otros_textos/9/6/vii.pdf
[5] Ana Carcedo, 2007: 10; citada por Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Femicidio: más allá de la violación del derecho a la vida, San José, Costa Rica, 2008; Pg. 17.

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