Tomado de la Revista Jurídica
Transcrito por Margot Chávez
“El feminicidio se encuentra vinculado a una perspectiva
de género; pero es indiscutible que ambas formas de violencia deben ser
debidamente enfrentadas desde diferentes frentes y no solo desde su tratativa
penal, sino, sobre todo, desde la educación y la familia, con el rol tutelar
del Estado.”
Una mirada desde la doctrina internacional de los DD HH
Hace poco se modificó nuestro Código Penal
en relación con lo que en él se denomina feminicidio, lo que ha motivado hacer
algunas disgregaciones, sin el ánimo de confrontar la tratativa que brinda
sobre el particular con la conceptualización que en otros ámbitos se le otorga.
Nuestra intención es solo precisar algunos contenidos.
■ El Diccionario de la Real Academia Española, hasta su 20ª edición, no registra
ni femicidio ni feminicidio; pero nadie puede negar la importancia que ambas
comprenden, pues es un problema de interés público que trasciende espacios
privados, que hasta hace algunos años permanecían ocultos o tal vez los Estados
no le daban la importancia debida, problemática que con total seguridad no es
de reciente data.
Modificaciones Legislativas
■ Esta temática debe ser abordada necesariamente a partir de informes internacionales
serios que se trataron con mayor amplitud y públicamente, y que posteriormente
fueron
objeto de estudio en distintos países, incluyendo el Perú, donde ahora
se les da más importancia, pues incluso han generado modificaciones
legislativas en el ámbito penal –como lo demuestran las Leyes Nº 29819 del 27
de diciembre de 2011 y Nº 30068 del 18 julio de 2013 y su fe de erratas del 19
de setiembre de 2013–.
■ Aun cuando no han cubierto todos los aspectos que se debía, de por sí implica
el reconocimiento legal a una problemática que hemos tratado de pasarla
desapercibida, o tal vez de restarle la importancia debida, pues en muchos
casos se deriva de conflictos que afectan el entorno familiar, que son
consecuencia de la desatención a problemas como el de la violencia familiar y
la violencia de género. Como se apreciará, existe un común denominador entre
femicidio, feminicidio, violencia familiar y la violencia de género: la
violencia, sobre todo la cometida en contra de mujeres, independientemente de
su edad.
■ De allí que es oportuno recordar que la Convención interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Convención de
Belém do Pará, considera en específico a la violencia contra la mujer como
"cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño
o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
público como en el privado" (artículo 1). En su artículo 2, entiende por
violencia contra la mujer tanto la violencia física, sexual y la psicológica
(a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra
relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el
mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato
y abuso sexual; (b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por
cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual,
tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en
el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de
salud o cualquier otro lugar; y (c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado
o sus agentes, donde quiera que ocurra.
Femicidio
■ Conceptualización y tipología. La doctrina internacional sobre la materia
distingue entre dos términos que aparentemente son iguales. Así, se habla de
femicidio y de feminicidio; el primero es considerado como "la muerte de
una mujer de cualquier edad, expresión extrema de la violencia contra las
mujeres basada en el poder, control, objetivización y dominio de los hombres
sobre las mujeres; usualmente resultado de una violencia reiterada, diversa y
sistemática, cuyo acto se realiza por uno o varios hombres, generalmente con
crueldad, ensañamiento y odio, en el marco de la ausencia de una política
pública eficaz"[1].
■ El femicidio consiste en dar muerte violenta a una mujer solo por tener la
condición de ser tal, lo que de por sí implica la vulneración del derecho a la
vida, derecho humano, fundamental y constitucional de primer nivel; manifestación
máxima de la violencia contra la mujer. Una de las características esenciales
del femicidio, que lo distingue de otros tipos de asesinatos, es que la causa
determinante de la muerte violenta es la condición de mujer de la víctima; de
lo contrario, si no fue la causa determinante, no estaremos ante tal figura.
■ Para el Instituto Interamericano de Derechos Humanos existen diversos tipos de
femicidio, identificándose básicamente el femicidio íntimo, el femicidio no
íntimo y el femicidio por conexión. Así, considera al femicidio íntimo como
aquel asesinato efectuado por un hombre con quien la víctima tenía o tuvo una
relación íntima, familiar de convivencia o afín a las señaladas. "Por
femicidio no íntimo se alude al asesinato cometidos por hombres con quienes la
víctima no tenía relaciones íntimas, familiares, de convivencia, o afines a
estas. Frecuentemente, el femicidio no íntimo involucra el ataque sexual de la
víctima. (...) Finalmente, por femicidio por conexión se hace referencia a los
asesinatos de mujeres cometidos 'en la línea de fuego' de un hombre tratando de
matar a otra mujer. Este es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres
que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción del
femicida"[2].
■ El mencionado instituto consideró, por ejemplo, que los casos de femicidios
cometidos en Ciudad Juárez (México) importaban la vulneración de varios
derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad personal, a
la libertad personal; el derecho a una vida libre de violencia; el derecho a la
igualdad ante la ley y la no discriminación; el derecho a las garantías
judiciales y a la protección judicial y el derecho a la información.
Feminicidio
■ Conceptualizando y tipología. En tanto que el "feminicidio" es
definido por Julia Monarrez como "el asesinato masivo de mujeres cometido
por hombres desde su superioridad de grupo; tiene que ver con los motivos, con
las heridas que se infligen en el cuerpo de la mujer y con circunstancias
sociales que imperan en ese momento; para que se dé tiene que haber una
complacencia de autoridades, personas e instituciones que están en el poder,
llamémosle poder político, económico y social"[3].
■ Respecto a la tipología, Julia Estela Monarrés Fragoso realizó un estudio sobre
la materia en Ciudad Juárez, entre 1993 y 1999, que se publicó en la revista
Frontera Norte, enero-junio, volumen 12 número 23, con base en los asesinatos
cometidos en la ciudad mencionada y durante dicho período en contra de niñas y
mujeres. A partir de tales actos de violencia y, en algunos casos, los motivos,
se ha determinado cuatro clases o tipos de feminicidios: los feminicidios
sexuales asesinato sexual sadista), los sexistas (deseo de dominio, poder o
control sobre la mujer, sin que medie violación sexual: p.e. los celos), por
narcotráfico (contra mujeres que generalmente ocupan posiciones inferiores
dentro de las mafias), por adicción a las drogas (mujeres explotadas por
hombres que las golpean y abusan sexualmente a cambio de drogas) y otros.
Diferencias sustanciales
■ En cuanto a la diferencia entre ambos términos recogemos la apreciación del
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, para el que este reside en que el
femicidio es la muerte de una mujer por ser mujer, como efecto de una situación
de violencia en donde la responsabilidad se determinaría de forma individual,
independientemente de que el agresor sea un ciudadano común y corriente o un
funcionario del Estado; en tanto que el feminicidio se refiere a las muertes
masivas de mujeres como consecuencia de la impunidad que existe en un lugar
determinado, como crimen de Estado. En el femicidio, la impunidad no se
constituye en un elemento de este; mientras que sí lo es en el feminicidio.
Rol Tutelar del Estado
■ La misma autora, en otro documento, clasifica al feminicidio en feminicidio
íntimo (mujeres asesinadas por sus compañeros, excompañeros íntimos, con el que
mantuvo una relación familiar o convivencial), feminicidio infantil (niñas
asesinadas en sus hogares por padres, hombres cercanos y, en menor medida, por
madres o mujeres que las cuidan), feminicidio familiar (asesinato de uno o
varios miembros de la familia realizado por un hombre a partir de relaciones de
parentesco entra la víctima y el victimario), feminicidio por ocupaciones
estigmatizadas (mujeres asesinadas por el hecho de ser mujeres en función a la
ocupación o al trabajo que realizan, como en bares), feminicidio sexual
sistémico (patrón sistemático en la forma en que son asesinadas)[4].
■ Es
importante tener presente que el feminicidio debe ser enfrentado desde varios
aspectos, pues su sola penalización no constituye la solución total, ya que
solo ataca el efecto, mas no las causas que lo originan.
■
Podemos concluir que femicidio y feminicidio –al menos desde la perspectiva
internacional– no son sinónimos ni se refieren a iguales supuestos de hecho:
son distintos. Así, "cuando hablamos de femicidio estamos hablando del
concepto más básico, la forma extrema de violencia contra las mujeres. O dicho
de otra manera, cuando la violencia contra las mujeres mata. Cuando hablamos de
feminicidio (...) se requiere que haya impunidad"[5].
Desde este ángulo, el feminicidio se encuentra vinculado a una perspectiva de
género; pero es indiscutible que ambas formas de violencia deben ser
debidamente enfrentadas desde diferentes frentes y no solo desde su tratativa
penal, sino, principalmente, desde la educación y la familia, con el rol
tutelar del Estado.◆
[1] Instituto Interamericano de Derechos Humanos,
Femicidio: más allá de la violación del derecho a la vida, San José, Costa
Rica, 2008; Pg. 16.
[2] Ibdem;
Pg. 17.
[3] Julia
MONARREZ citada por CDM. 2005, Pg. 19; citada a su vez por el Consejo
Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos, Primer Informe regional:
situación y análisis del feminicidio en la región americana, agosto, 2006;
Mundo Gráfico S.A. Impresión; Pg. 34.
[4] Julia
E. Monarrés en: http://amdh.org.mx/mujeres_ORIGINAL/menu_superior/Feminicidio/5_Otros_textos/9/6/vii.pdf
[5] Ana
Carcedo, 2007: 10; citada por Instituto Interamericano de Derechos Humanos,
Femicidio: más allá de la violación del derecho a la vida, San José, Costa Rica,
2008; Pg. 17.
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