Tomado de la Revista Jurídica
Transcrito por Karin Vigo
Rol de Juez
■ De lo expuesto se concluye que para el control judicial de las objeciones
durante los interrogatorios en juicio, se requiere en el juzgador,
concentración, prudencia en su intervención, buen criterio en la toma de
decisiones y ser proactivo para la mejor conducción de los interrogatorios
cuando así se requiera, sin llegar a los extremos de subsidiar la labor de las
partes (llamadas a accionar y reaccionar) ni desplegar una actitud displicente.
¿No es cierto que usted no estuvo
en el lugar de los hechos?", pregunta el contrainterrogador al testigo.
"No", responde éste sin mediar objeción de la contraparte. Entender
dicha respuesta es sin duda un logro, lo es más entender lo que realmente el
testigo quiso decir con su respuesta, sin pasar inadvertida la razón por la que
la contraparte no objetó la pregunta. Sin embargo, pese a los múltiples
efectos, lo cierto es que la pregunta resulta ser eminentemente ambigua y, por
tanto, el control judicial debe ser inmediato.
■ Así, ante una pregunta ambigua o capciosa, el juez debe preservar la
transparencia y
objetividad del interrogatorio, así como su razonable
entendimiento por todos los operadores, incluido aquél; lo que denota que dicho
tipo de control rebasa el ámbito interno del interés de las partes de objetar o
no las preguntas, por un tema de sanidad procesal; lo que se ubica en ser la
excepción. Por lo general, el control judicial de las objeciones opera a partir
del interés de las partes en plantear la misma: "Objeción!",
"pregunta repetitiva", "pregunta hipotética",
"pregunta compuesta".
■ Para lo cual la experticia del juez, su apertura en
propiciar el debate y concentración para seguir los lineamientos de los
interrogatorios, resulta muy importante al momento de resolver las objeciones.
Por ejemplo, si durante el interrogatorio se formula la pregunta
"¿encontró algún manuscrito sobre el escritorio?" con respuesta
negativa del testigo, y luego se pregunta: "¿encontró alguna carta sobre
el escritorio?", y se plantea objeción por pregunta repetitiva, aquella
debe ser declarada infundada, puesto que una carta no necesariamente se redacta
a manuscrito. O, no será lo mismo resolver una objeción por pregunta hipotética
planteada en interrogatorio a un testigo que a un perito, en tanto que este
último es un órgano de prueba técnico y, por tanto, es admisible algún tipo de
pregunta de dicha naturaleza: "¿señor perito, se hubiera podido realizar
el examen pericial contable sin tenerse los libros contables?". Por lo que
es necesario aplicar el mejor criterio al momento de resolverse cada objeción
planteada, garantizando, en el caso de declararse fundada, el dinamismo en los
interrogatorios (ante preguntas repetitivas), la objetividad en la descripción
(ante preguntas hipotéticas) y la concreción por cada punto materia de
interrogatorio (ante preguntas compuestas).
Control Judicial
■ Una situación particular se presenta en la resolución de la objeción por
pregunta impertinente, así por ejemplo en la pregunta: "Pasando a otro
tema, díganos ¿usted se divorció dos veces?", y ante la objeción
correspondiente, no resulta atinado declararla fundada de plano, puesto que la
pretensión real del interrogador sólo la maneja aquél (y no le es exigible
exteriorizarla), por lo que no debe ampararse la objeción, sujeta a la
verificación del cumplimiento de un fin determinado a través de las
subsiguientes preguntas (en el caso del ejemplo podría resaltarse el manejo de
múltiples patrimonios); situación diferente a la reiteración de dicho tipo de preguntas
sin arribarse a un fin específico, ante lo cual debe declararse fundada la
objeción de plano.
■
Finalmente, el caso de las preguntas sugestivas (en las que se sugiere la
respuesta en la propia pregunta, v.g. "¿Puso su firma y sello en la parte
superior derecha de la guía?"), también tiene un especial tratamiento en
el control judicial, y es que partiendo de que ante su presencia en el
interrogatorio directo en el que el operador interroga a su testigo, se
planteara la objeción por pregunta sugestiva, el juez debe declararla fundada;
sin embargo, se tiene una cuestión adicional, y es el caso de formularse
continuas preguntas sugestivas al propio testigo ofrecido, sin plantear la
contraparte objeción alguna, ante lo cual no resulta prudente que el Juez
aplique control judicial de forma oficiosa (puesto que la respuesta del testigo
puede tener un efecto neutral o favorable a la tesis de la contraparte, motivo
de la no objeción; o acaso pueda enviarse un mensaje de subsidio del juzgador a
una de las partes); situación que se revierte ante la presencia de un
"abuso" de formulación de preguntas sugestivas, ante lo cual debe
aplicarse control judicial inmediato, puesto que, de lo contrario, terminaría
el interrogador declarando en vez del testigo.◆
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