Bajas temperatura afectan a pequeños productores, niños y
adultos mayores en zonas alto andinas.
Publicado por la Gaceta de Apurímac
Comentario Jorge
Contreras
Apurímac en peligro, familias y productos expuestas a
daños e inminente perdidas ante el periodo de lluvias 2015-2016. N o ha sido
incluida en la declaratoria de Estado de Emergencia D.S Nº 045-2015-PCM, por lo
que tampoco recibirían apoyo del gobierno. Se requiere propuesta de Gobierno
Regional e Indeci como parte de un procedimiento de emergencia a fin de que el
gobierno preste atención..
Nota de Héctor
Jesús Chunga Morales[1]
■ Aun puede ser declarada en emergencia....
Por las indagaciones de La Gaceta pudimos confirmar que
el Gobierno Regional (GORE) y la Dirección Desconcentrada del INDECI (DDI) en Apurímac
aún pueden sustentar la inclusión del departamento en la Declaratoria de
Emergencia por Peligro Inminente ante
el periodo de lluvias 2015-2016, en el
marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de
Desastres, SINAGERD.
Apurímac no fue comprendida en la declaratoria hecha por
el gobierno nacional mediante D.S. Nº 045-2015-PCM, en favor de 1,200
localidades de algunos distritos y provincias en 14 departamentos (Tumbes,
Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima,
Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín).
■ Solo datos de últimos años no facilitan
estudios....
Según nos informamos el motivo por el que Apurímac no
está considerado sería que, a diferencia de otros departamentos que cuentan con
información histórica hasta de 30 años atrás, de localidades de nuestro
departamento sólo habría entre los últimos cinco y diez años, lo cual no
permitiría que -tanto el SENAMHI como la ANA- elaboren los escenarios o modelos
técnicos hipotéticos de estimación de riesgos y posibles afectaciones locales
por las lluvias con el sustento pertinente.
■ Gobierno Regional e Indeci deben actuar...
Ante esta limitación, conforme disponen las normas
ejecutivas que aplican la Ley Nº 29664 del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgo de Desastres SINAGERD, la oportunidad que La Gaceta encuentra es que el
Gobierno Regional, en coordinación con el INDECI, sustente la solicitud de
Declaratoria de Estado de Emergencia de Apurimac por peligro inminente debido a
las pérdidas por daños que sufrieron nuestros productores con las lluvias del
año 1983 y por las excesivas lluvias del año 2011, que afectaron viviendas,
carreteras, hectáreas de cultivo e infraestructura diversa, y sustentando
también debido a la reciente emergencia que declaró el gobierno Nacional, vía
el D.S N° 037-2015-PCM publicado el 16 de mayo último, en los distritos de
Ranracancha y Ocobamba en la provincia de Chincheros, debido a los huaicos,
deslizamientos, granizadas y fuertes vientos por intensas lluvias que
ocasionaron fuertes daños, medida cuyo plazo de 60 días está próximo a culminar
en la presente quincena de julio.
La declaratoria de emergencia la realiza la Presidencia
de la República como dispone el Art. 137 de la Constitución Política. Para ello
las solicitudes de Declaratoria de Estado de Emergencia la realizan “…los
titulares de los Ministerios y Organismos Públicos, comprometidos por la
emergencia, en los casos que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional
haya sobrepasado, los que canalizarán su solicitud a través del Instituto
Nacional de Defensa Civil INDECI.” Así lo gestiona, en este caso, el Ministerio
de Agricultura, MINAGRI, conforme el numeral 68.4 del artículo 68 del
Reglamento de la Ley N° 29664 así como el numeral 7.1 del artículo 7 del
Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, que aprueba la Norma Complementaria sobre la
Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente.
En el procedimiento regular de las localidades declaradas
en emergencia en 14 departamentos la Autoridad Nacional del Agua, ANA, emitió
el Informe de Estimación de Riesgos N° 001-2015-ANA-DEPHM que el MINAGRI hizo
suyo con el Oficio Nº 867-2015-MINAGRI en el que solicita a la Presidencia de
la República la declaratoria respectiva, para lo cual el INDECI opinó
favorablemente, como también lo hizo la Secretaría de Gestión del Riesgo de
Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, PCM.
Si, conforme sugerimos en La Gaceta, el Gobierno Regional
de Apurimac sustenta ante el MINAGRI que Apurimac se integre a lo dispuesto por
la norma actual, la coordinación con el INDECI es necesaria ya que es el órgano
que “…emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el
informe técnico respectivo…” de dicho ministerio, como establece el numeral
68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto
Supremo N° 048-2011-PCM.
Tanto el Gobierno Regional -de preferencia- como la
Dirección Desconcentrada del INDECI en Apurimac, pueden coordinar urgentemente
en la presente semana con las representaciones apurimeñas del MINAGRI, la ANA,
Municipalidades respectivas y demás entidades respectivas públicas y privadas
para que se evalúe esta gestión.
Sólo logrando que el Presidente Humala declare la
emergencia en Apurimac estas entidades podrán luego intervenir en conjunto en
favor de nuestros productores y familias respectivas, articulada y
coordinadamente, junto con las Municipalidades de las localidades respectivas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario