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viernes, 3 de enero de 2014

Costo/Beneficio en la homologación de Jueces ¿un cero a la izquierda?

Por Jorge Contreras
Apartando el tema de la corrupción, una de las principales criticas a la reciente homologación de haberes a Jueces de diciembre último, es la que se escucha en los pasillos de las Cortes y Juzgados, a todos aquellos que pasan por la dramática situación de llevar  a cuestas un proceso. De ellos se escucha, “se les ha aumentado de sueldos para que sigan haciendo lo mismo”.
Según el doctor Renato Villa[1], en el Perú, los plazos procesales fijados en los Códigos Procesales y Ley Orgánica del Poder Judicial “NUNCA” se cumplen por parte de los Jueces, y los mismos (plazos), “SÓLO SE APLICAN A LOS LITIGANTES”, el resultado procesos interminables en el tiempo. Esta situación afecta la imagen del Poder Judicial, afecta la confianza en las autoridades judiciales y afecta el grado de participación de la sociedad con sus autoridades.


Lo que la Ley dice…
En la Constitución vigente, el artículo 2 inciso 2 señala la igualdad de todos ante la ley , el 109 señala
que la obligatoriedad y vigencia de las leyes es de cumplimiento por “todos” y para “todos”. La Ley Orgánica del Poder Judicial, señala términos para sentenciar, considera otros plazos dispuestos por ley y determina responsabilidades disciplinarias por el incumplimiento. El Código Procesal Civil y el Código Procesal Constitucional son cuerpos de leyes que tiene plazos para cada uno de los Procesos que contienen.
Por ejemplo, en el caso del Código Procesal Civil tenemos que el tiempo en que deben ser resueltos los procesos de conocimiento(artículo 478 del Código), abreviado(artículo 491 del Código) y sumarísimo(artículo 554 del Código); haciendo hincapié en que los artículos mencionados están referidos a las normas generales de procedimiento, pues ante un proceso particular, el mismo puede tener variaciones respecto a los plazos especiales aplicables en ellos.  En el caso del Código Procesal Constitucional, los artículos 30 al 36 indican los plazos del Habeas Corpus y los artículos 53, 57 y 58 indican los plazos para el Proceso de Amparo, entre otros. A ello la Ley Organiza del Poder Judicial agrega en el artículo 154 el término para sentenciar y en su artículo 201 establece las responsabilidades disciplinarias ante incumplimiento de los plazos.

Si el litigante no cumple…
¿Que sucede,  si el litigante se excede en los plazos? si por ejemplo, en un proceso abreviado en el que debe apelar una sentencia al 5to día(como lo establece el inciso 12 del artículo 491 del Código Pprocesal Civil), el litigante se demora y lo hace al 6to día?.   Simplemente la apelación será declarada improcedente, según lo establecido en los artículos 357, 358, 359 y 367 del Código (la declaración del recurso de apelación interpuesta fuera de plazo será declarada improcedente, no cabiendo la inadmisibilidad, pues la misma es pasible de subsanación, en tanto la improcedencia no).

En otras palabras, si el litigante no cumple con el plazo, pierde la opción de apelar y probablemente con ella pierda algo más, sino el proceso. Lo mismo sucede en el caso del incumplimiento de plazos en los procesos del Código Procesal Constitucional.

Si el Juez no cumple los plazos…
¿Qué pasa si un juez no cumple con los plazos? Simplemente NADA
Por ejemplo, ¿Que pasa si un Juez no sentencia en el plazo contenido en el inciso 11 del artículo 491 del Código Procesal Civil (que establece que se debe expedir sentencia en 25 días) y no se hace sino hasta el día 26?.  Simplemente no pasa: NADA.
La realidad no se puede ocultar, como ejemplo en cuanto a Procesos Constitucionales, en el conocido proceso de Habeas Corpus de Magaly Medina la decisión del Juez duró cuarenta días y en el caso de los Procesos de Amparo, hay procesos que se han demorado para su resolución !!1 año!!;


La justificación de los Jueces…
Los jueces en el incumplimiento de los plazos aducen varios motivos siendo los principales dos: La Falta de Presupuesto y  La Carga Procesal.

Esperemos que con la homologación el sistema cambie, sino estaremos haciendo caso de la critica, que dice “se les ha aumentado para que sigan haciendo lo mismo.”







[1] Abogado. Ex-Docente de las Universidades "Privada de Chiclayo", "César Vallejo" y "Privada del Norte". Ex-Colaborador de la Revista Jurídica del Perú, Ex miembro del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna-Victoria. Actual asesor Legal de Telefónica del Perú S.A.A.

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