Por Jorge Contreras
Apartando el tema de la corrupción, una de las principales
criticas a la reciente homologación de haberes a Jueces de diciembre último, es
la que se escucha en los pasillos de las Cortes y Juzgados, a todos aquellos
que pasan por la dramática situación de llevar a cuestas un proceso. De ellos se escucha, “se les ha
aumentado de sueldos para que sigan haciendo lo mismo”.
Según el doctor Renato Villa[1],
en el Perú, los plazos procesales fijados en los Códigos Procesales y Ley
Orgánica del Poder Judicial “NUNCA” se cumplen por parte de los Jueces, y los
mismos (plazos), “SÓLO SE APLICAN A LOS LITIGANTES”, el resultado procesos
interminables en el tiempo. Esta situación afecta la imagen del Poder Judicial,
afecta la confianza en las autoridades judiciales y afecta el grado de
participación de la sociedad con sus autoridades.
Lo que la Ley dice…
En la Constitución
vigente, el artículo 2 inciso 2 señala la igualdad de todos ante la ley , el 109
señala
que la obligatoriedad y vigencia de las leyes es de cumplimiento por
“todos” y para “todos”. La Ley Orgánica
del Poder Judicial, señala términos para sentenciar, considera otros plazos
dispuestos por ley y determina responsabilidades disciplinarias por el
incumplimiento. El Código Procesal Civil
y el Código Procesal Constitucional
son cuerpos de leyes que tiene plazos para cada uno de los Procesos que
contienen.
Por ejemplo, en el caso del Código Procesal Civil tenemos que el tiempo en que deben ser
resueltos los procesos de conocimiento(artículo 478 del Código),
abreviado(artículo 491 del Código) y sumarísimo(artículo 554 del Código);
haciendo hincapié en que los artículos mencionados están referidos a las normas
generales de procedimiento, pues ante un proceso particular, el mismo puede
tener variaciones respecto a los plazos especiales aplicables en ellos. En el caso del Código Procesal Constitucional, los artículos 30 al 36 indican los
plazos del Habeas Corpus y los artículos 53, 57 y 58 indican los plazos para el
Proceso de Amparo, entre otros. A ello la Ley
Organiza del Poder Judicial agrega en el artículo 154 el término para
sentenciar y en su artículo 201 establece las responsabilidades disciplinarias
ante incumplimiento de los plazos.
Si el litigante no
cumple…
¿Que sucede, si el litigante se excede en los
plazos? si por ejemplo, en un proceso abreviado en el que debe apelar una
sentencia al 5to día(como lo establece el inciso 12 del artículo 491 del Código
Pprocesal Civil), el litigante se demora y lo hace al 6to día?. Simplemente la apelación será
declarada improcedente, según lo establecido en los artículos 357, 358, 359 y
367 del Código (la declaración del recurso de apelación interpuesta fuera de
plazo será declarada improcedente, no cabiendo la inadmisibilidad, pues la
misma es pasible de subsanación, en tanto la improcedencia no).
En otras palabras, si el litigante no cumple con el plazo, pierde
la opción de apelar y probablemente con ella pierda algo más, sino el proceso.
Lo mismo sucede en el caso del incumplimiento de plazos en los procesos del Código
Procesal Constitucional.
Si el Juez no cumple
los plazos…
¿Qué pasa si un juez no cumple con los plazos? Simplemente
NADA
Por ejemplo, ¿Que pasa si un Juez no sentencia en el plazo
contenido en el inciso 11 del artículo 491 del Código Procesal Civil (que
establece que se debe expedir sentencia en 25 días) y no se hace sino hasta el
día 26?. Simplemente no pasa:
NADA.
La realidad no se puede ocultar, como ejemplo en cuanto a Procesos
Constitucionales, en el conocido proceso de Habeas Corpus de Magaly Medina la
decisión del Juez duró cuarenta días y en el caso de los Procesos de Amparo,
hay procesos que se han demorado para su resolución !!1 año!!;
Los jueces en el incumplimiento de los plazos aducen varios
motivos siendo los principales dos: La Falta de Presupuesto y La Carga Procesal.
Esperemos que con la homologación el sistema cambie, sino
estaremos haciendo caso de la critica, que dice “se les ha aumentado para que
sigan haciendo lo mismo.”
[1] Abogado. Ex-Docente de las
Universidades "Privada de Chiclayo", "César Vallejo" y
"Privada del Norte". Ex-Colaborador de la Revista Jurídica del Perú,
Ex miembro del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna-Victoria. Actual
asesor Legal de Telefónica del Perú S.A.A.
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