Perú inicia procedimiento contra Chile respecto a un
conflicto referido a la delimitación marítima entre los dos estados.[1]
La Haya, 16 de enero de 2008
El día de hoy Perú inició el procedimiento en contra de
Chile ante el Tribunal Internacional de Justicia (ICJ), el órgano judicial
principal de las Naciones Unidas, respecto a un conflicto, por un lado, referido
“al establecimiento del límite entre las zonas marítimas de los dos estados en
el océano Pacífico, comenzando en un punto en la costa llamada Concordia . .
el punto terminal del límite
terrestre establecido conforme al tratado . . del 3 de junio 1929[2],
y, por otro lado, al reconocimiento a favor de Perú de “una zona marítima que
descansa dentro de las 200 millas marítimas de la costa de Perú, y por tanto,
pertenecientes a Perú, pero que Chile considera que es parte de alta mar”.
En su demanda Perú sostiene que “las zonas marítimas entre
Chile y Perú nunca han sido delimitadas a través de un acuerdo o algo similar”
y, por consiguiente, “la delimitación debe ser determinada por la Corte de
acuerdo con derecho internacional de costumbres”.
Perú explica, que desde los años 80, se ha esforzado
constantemente por negociar varios temas en disputa, pero. . . constantemente
ha encontrado la negativa de chile de entrar en negociaciones”.
Perú afirma que como resultado de un comunicado del 10 de
setiembre de 2004 del ministro de Relaciones Exteriores de Chile enviado al
ministro de relaciones Exteriores de Perú, no era posible realizar más
esfuerzos de negociaciones.
Perú ahora “solicita a la Corte determinar el límite entre
las zonas marítimas de los dos estados de acuerdo con el derecho internacional.
. . y decretar y declarar que Perú posee derechos soberanos exclusivos en el
área marítima situada dentro del límite de las 200 millas marítimas desde su
costa, pero de fuera de la zona económica exclusiva de Chile o de la plataforma
continental”.
Como base de la jurisdicción de la Corte, Perú invoca el
artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá)
del 30 de abril de 1948, del cual ambos estados son partes sin reserva.
Este artículo señala que: “de conformidad con el artículo
36, párrafo 2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las altas
partes contratantes declaran que reconocen, en relación a cualquier otro estado
americano, la jurisdicción de la Corte como ipso facto obligatorio, sin la
necesidad de un acuerdo especial siempre y cuando el actual tratado esté en
vigor, en todos los conflictos de naturaleza judicial que pueda surgir entre
ellos, en lo referente a:
a)
La interpretación de un tratado;
b)
Cualquier pregunta sobre derecho internacional;
c)
La existencia de cualquier hecho que, si así se
establece, constituya el incumplimiento de una obligación internacional;
d)
La naturaleza o el grado de la reparación que se
hará por el incumplimiento de una obligación internacional.
[1] Traducción
Laura Laura Vásquez, editora de la página en inglés de la Agencia de Noticias
Andina.
[2] Tratado
entre Chile y Perú para el acuerdo sobre la disputa concerniente a Tacna y
Arica, firmado en Lima el 3 de junio de 1929.
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