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lunes, 24 de septiembre de 2012

La administración del Derecho penal, según J. M. Silva Sánchez


En los últimos tiempos, el Derecho penal ha experimentado un fenómeno de crecimiento, pasando a intervenir en ámbitos que no habían sido hasta ahora objeto de regulación penal. Así como, se distingue la reducción de garantías procesales en aras de una mayor “eficacia” global en la persecución del delito. A este fenómeno se le denomina “expansión del Derecho penal[1].”

Nuevos Planteamientos
Jesús María Silva Sánchez[2]  es un destacado penalista español que en su obra, La expansión del Derecho Penal: aspectos de la política criminal en las sociedades post industriales, señala otra de las manifestaciones de la expansión del derecho penal, adicional a la flexibilización de los principios político-criminales o de las reglas de imputación. Esto es la “administrativización” del mismo, reflejado en la tendencia progresiva de causar la intervención del Derecho penal tan pronto como se afecta cierto estándar administrativo.

Así se ha pasado de un derecho penal que reaccionaba a posteriori contra un hecho lesivo individualmente delimitado, a un derecho penal de gestión punitiva de riesgos generales, a pesar de que el ilícito penal implica la lesión éticamente reprochable de un bien jurídico, mientras que el ilícito administrativo comprende únicamente un acto de desobediencia ético valorativa[3].

Acota en este extremo que la posición dominante de diferenciación de ambas conductas gira en torno a criterios cuantitativos, siendo menos cuantificable el ilícito administrativo. Para el autor, ambos criterios de diferenciación resultan errados e incompletos; así establece que lo decisivo en esta disyuntiva es la aplicación de un criterio teleológico sobre la finalidad que persigue tanto el derecho penal como el procedimiento administrativo sancionador, que, según él, el primero persigue proteger bienes concretos en casos concretos, siguiendo criterios de lesividad o peligrosidad concreta y de imputación individual de un injusto propio, mientras que el segundo busca ordenar de modo general sectores de actividad, que debe atender consideraciones de afectación general o estadística.

Infracción Administrativa
Para el autor, una diferencia sustancial de la infracción administrativa respecto a la penal, es que aunque pretenda proteger socialmente solo adquiere una tonalidad material si se contempla en conjunto, en cambio si se contemplan de manera individual muchas veces ni siquiera llega a representar un peligro para un bien jurídico, a modo de ejemplo atañe los límites de alcohol para manejar automóviles, en este plano las sanciones administrativas se justifican en conjunto en términos de gestión (reducir índices de accidentes anuales por ejemplo), pero dicho criterio no es suficiente en el campo jurídico penal, ya que no interesa el aspecto estadístico, sino si la persona cuya conducta se enjuicia puso en peligro bienes jurídicos, así la estadística juega un papel de presunción insuficiente para aplicar un criterio de imputación.

En tal sentido, el autor aclara que al referirse al proceso de administrativización del derecho penal, se alude a la aceptación de un razonamiento en que se asume la lesividad global derivada de acumulaciones o repeticiones, tradicionalmente propias de lo administrativo.

Por último, señala que una dimensión más de la administrativización del derecho penal es la inocuización con el positivismo criminológico, mediante el cual puede predecirse sobre la base de criterios estadísticos la comisión del delito por indeterminado grupo de agentes, así para el autor, el delito pasa a ser abordado con las mismas técnicas probabilísticas y cuantitativas que se usan en otros ámbitos, como los seguros por ejemplo –gestión de riesgos. Según Silva, este fenómeno no es casual y esta tendencia actual se debe en mucho al desencanto social sobre la intervención resocializadora del Estado y la elevadísima sensación de riesgo y la obsesión por la seguridad de ciertos grupos sociales.

Consideraciones Finales
1. La obra en estudio constituye una de las obras referenciales de la dogmática penal en que se comentan los principales problemas que afronta dicha rama jurídica en estos tiempos modernos, los que generan su ampliación en nuevos tipos penales que a veces no se requieren, contradiciéndose principios político-criminológicos, reglas de imputación y principios procesales clásicos.
2. La posición del autor es firme al considerar que el derecho penal deba ser visto como verdaderamente la última ratio sujeta a cánones dogmático procedimentales, lo cual para nosotros podría con temerosidad albergar de manera irresponsable la tendencia y afianzamiento de la “Teoría del Derecho penal del enemigo”, propugnada por Jakobs, debido a la sensación de inseguridad, exigencia de imputación penal y desconfianza al rol resocializador del estado, en función al delincuente de hoy.


[1] GRACIA MARTÍN, Luis. Prolegómenos para la lucha por la modernización y expansión del Derecho penal y para la crítica del discurso de resistencia. Valencia: Tirant Lo Blanch. 2003. p. 58
[2] Es, actualmente, uno de los científicos del Derecho penal más influyentes. Catedrático y director del Área de Derecho Penal en la Universidad Pompeu Fabra en Barcelona. Destacan sus libros: El delito de omisión: concepto y sistema (1986), Aproximación al Derecho penal contemporáneo (1992) y La expansión del Derecho penal: aspectos de la política criminal en las sociedades post industriales (2001). 
[3] El autor, citando a Goldschmidt, establece que al derecho penal le compete la protección de bienes individuales, mientras que la administración está abocada a asegurar bienes colectivos o el bienestar común.

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