En los últimos tiempos, el Derecho penal ha experimentado un
fenómeno de crecimiento, pasando a intervenir en ámbitos que no habían sido
hasta ahora objeto de regulación penal. Así como, se distingue la reducción de
garantías procesales en aras de una mayor “eficacia” global en la persecución
del delito. A este fenómeno se le denomina “expansión del Derecho penal[1].”
Nuevos Planteamientos
Jesús María Silva Sánchez[2] es un destacado penalista español que
en su obra, La expansión del Derecho Penal: aspectos de la política criminal en
las sociedades post industriales, señala otra de las manifestaciones de la
expansión del derecho penal, adicional a la flexibilización de los principios
político-criminales o de las reglas de imputación. Esto es la “administrativización”
del mismo, reflejado en la tendencia progresiva de causar la intervención del
Derecho penal tan pronto como se afecta cierto estándar administrativo.
Así se ha pasado de un derecho penal que reaccionaba a
posteriori contra un hecho lesivo individualmente delimitado, a un derecho
penal de gestión punitiva de riesgos generales, a pesar de que el ilícito penal
implica la lesión éticamente reprochable de un bien jurídico, mientras que el
ilícito administrativo comprende únicamente un acto de desobediencia ético
valorativa[3].
Acota en este extremo que la posición dominante de
diferenciación de ambas conductas gira en torno a criterios cuantitativos,
siendo menos cuantificable el ilícito administrativo. Para el autor, ambos
criterios de diferenciación resultan errados e incompletos; así establece que
lo decisivo en esta disyuntiva es la aplicación de un criterio teleológico
sobre la finalidad que persigue tanto el derecho penal como el procedimiento
administrativo sancionador, que, según él, el primero persigue proteger bienes
concretos en casos concretos, siguiendo criterios de lesividad o peligrosidad
concreta y de imputación individual de un injusto propio, mientras que el
segundo busca ordenar de modo general sectores de actividad, que debe atender
consideraciones de afectación general o estadística.
Infracción
Administrativa
Para el autor, una diferencia sustancial de la infracción
administrativa respecto a la penal, es que aunque pretenda proteger socialmente
solo adquiere una tonalidad material si se contempla en conjunto, en cambio si
se contemplan de manera individual muchas veces ni siquiera llega a representar
un peligro para un bien jurídico, a modo de ejemplo atañe los límites de
alcohol para manejar automóviles, en este plano las sanciones administrativas
se justifican en conjunto en términos de gestión (reducir índices de accidentes
anuales por ejemplo), pero dicho criterio no es suficiente en el campo jurídico
penal, ya que no interesa el aspecto estadístico, sino si la persona cuya
conducta se enjuicia puso en peligro bienes jurídicos, así la estadística juega
un papel de presunción insuficiente para aplicar un criterio de imputación.
En tal sentido, el autor aclara que al referirse al proceso
de administrativización del derecho penal, se alude a la aceptación de un razonamiento
en que se asume la lesividad global derivada de acumulaciones o repeticiones,
tradicionalmente propias de lo administrativo.
Por último, señala que una dimensión más de la
administrativización del derecho penal es la inocuización con el positivismo
criminológico, mediante el cual puede predecirse sobre la base de criterios
estadísticos la comisión del delito por indeterminado grupo de agentes, así
para el autor, el delito pasa a ser abordado con las mismas técnicas
probabilísticas y cuantitativas que se usan en otros ámbitos, como los seguros
por ejemplo –gestión de riesgos. Según Silva, este fenómeno no es casual y esta
tendencia actual se debe en mucho al desencanto social sobre la intervención
resocializadora del Estado y la elevadísima sensación de riesgo y la obsesión
por la seguridad de ciertos grupos sociales.
Consideraciones
Finales
1. La obra en estudio constituye una de las obras
referenciales de la dogmática penal en que se comentan los principales
problemas que afronta dicha rama jurídica en estos tiempos modernos, los que
generan su ampliación en nuevos tipos penales que a veces no se requieren,
contradiciéndose principios político-criminológicos, reglas de imputación y
principios procesales clásicos.
2. La posición del autor es firme al considerar que el
derecho penal deba ser visto como verdaderamente la última ratio sujeta a
cánones dogmático procedimentales, lo cual para nosotros podría con temerosidad
albergar de manera irresponsable la tendencia y afianzamiento de la “Teoría del
Derecho penal del enemigo”, propugnada por Jakobs, debido a la sensación de
inseguridad, exigencia de imputación penal y desconfianza al rol resocializador
del estado, en función al delincuente de hoy.
[1] GRACIA
MARTÍN, Luis. Prolegómenos para la lucha por la modernización y expansión del
Derecho penal y para la crítica del discurso de resistencia. Valencia: Tirant
Lo Blanch. 2003. p. 58
[2] Es,
actualmente, uno de los científicos del Derecho penal más influyentes.
Catedrático y director del Área de Derecho Penal en la Universidad Pompeu Fabra
en Barcelona. Destacan sus libros: El delito de omisión: concepto y sistema
(1986), Aproximación al Derecho penal contemporáneo (1992) y La expansión del
Derecho penal: aspectos de la política criminal en las sociedades post
industriales (2001).
[3] El autor,
citando a Goldschmidt, establece que al derecho penal le compete la protección
de bienes individuales, mientras que la administración está abocada a asegurar
bienes colectivos o el bienestar común.
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