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miércoles, 27 de junio de 2012

Historia e historiografía jurídicas


“Es conveniente señalar que la potesta puede rendirse a la auctorita, cuando esta última es sumamente convincente, fuerte, goza del apoyo popular, de la justicia, de la verdad, entre otros”.
Son dos ciencias históricas diferentes pero complementarias. La historia (res gestae) es el conjunto de hechos trascendentes que va marcando la existencia de los pueblos, de las instituciones y de los hombres registrados en el pasado, apuntados en el presente y vistos al futuro, con sus causas y consecuencias.

Es oportuno dejar sentado, de una vez por todas, que la historia no se repite, porque nunca pueden darse los mismos hechos, empero, sí, hay hechos históricos que se parecen, tienen similitud, etcétera. De ahí que el concepto tan manido de que los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla es solo una expresión metafórica que se acerca a la realidad de las sociedades. El planteo original del corsi y recorsi de Giambattista Vico (1668-1744), seguido por Benedetto Croce (1866-1952) y aplicado literariamente por George Santayana –Jorge Ruiz de Santayana y Borrais– (1863-1952), se encuentran en esta concepción.

En cambio, la historiografía (historia rerum gestarum) es el estudio de la historia. Es escribir (grafía) la razón, objeto, causas y consecuencias del por qué de la historia, analizando, catalogando y compulsando las obras o libros que se hayan escrito sobre los hechos históricos. Aquí radica la diferencia fundamental con la historia. Mientras que esta se aboca a los hechos históricos en sí, la historiografía se centra en el estudio y elaboración documental existente o por hacer sobre los hechos históricos. En dos palabras: lo que se ha escrito sobre la historia.

INSTITUCIONES JURÍDICAS
En este marco de ideas, entonces, la historia e historiografía jurídicas están orientadas a las instituciones jurídicas que, sin duda alguna, son hechos históricos trascendentes en el momento de su creación, reforma o revocatoria. Ellas tienen y deben ser expresión de la realidad política, económica, social y cultural de la sociedad.

En este orden de ideas, el derecho debe responder incuestionable, inobjetablemente, a esta situación para que sea cumplido, acatado y satisfaga la demanda de las exigencias del pueblo. Por ningún motivo, debe haber o existir divorcio entre derecho y realidad. De esta armonía surge la institución jurídica. De ahí que cuando esta relación o unión es más sólida, la institución será más duradera y respetada, tanto en el ordenamiento jurídico de la nación como por la mayoría de los ciudadanos del Estado. Hay orden, justicia, seguridad y estabilidad jurídicas.

POTESTAS Y AUCTORITAS
De lo anteriormente apuntado se pueden desprender los conceptos que debemos tener muy en claro para el cumplimiento del derecho en general y de las instituciones jurídicas, en particular: la potesta y la auctorita, y que el historiador del derecho debe analizar y apuntar causas y consecuencias para elaborar una historia veraz –o en lo posible– objetiva, lo cual ya plasmado en libro, posteriormente, será objeto de la historiografía jurídica.

De tal manera que la potesta es la fuerza del derecho otorgado por el pueblo, dado a la ley. Va de la mano con el poder, es impositivo. En otras palabras, es la potestad o voluntad del colectivo nacional –Estado– que basado en la legitimidad, en la soberanía popular, exige el cumplimiento y realización de sus aspiraciones en un marco armónico, esto es, un Proyecto o Acuerdo nacional –que lo tenemos desde 2002–, sin dejar de lado, obviamente, los intereses regionales y/o locales que deben ser atendidos oportuna y adecuadamente.

Esta concepción política ha sido fortalecida con el derecho humano a la consulta previa en las comunidades nativas y elaborada y materializada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con el Tratado Nº 169. Sin duda alguna, la potesta o potestad se impone, se obliga, y solo mediante el diálogo y el consenso puede cambiarse, modificarse, etcétera.   

En cambio, la auctorita es el reconocimiento adhesivo de la potestas, que validando las buenas razones, la ley justa, provoca adhesiones con abierto y decidido apoyo o respaldo de sus seguidores. El gran problema en sociedades con conflictos sociales es buscar el equilibrio entre potestas y auctoritas cuando las instituciones jurídicas no tienen un marco jurídico claro, objetivo, etcétera.

Por otro lado, es conveniente señalar que la potesta puede rendirse a la auctorita, cuando esta última es sumamente convincente, fuerte, goza del apoyo popular, de la justicia, de la verdad, entre otros. Por eso, los tratadistas otorgan a la auctorita un gran “prestigio social”, realidad que también recoge la historia del derecho y la historiografía jurídica en el objeto de su estudio. 

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