“Es crucial pues, que una política de inclusión social comprenda
también la inclusión cultural y tecnológica, en el sentido de favorecer el
acceso al conocimiento y a los avances científicos, tecnológicos con
potencialidad de efectos comerciales.”
Además de la educación e investigación, existe un “tercer
rol de la universidad, el cual resalta la participación de esta institución
dentro del desarrollo económico de un país y/o región. Ello, aunado al hecho de
que uno de los fines de la universidad es promover el desarrollo de la
comunidad, y que los países que mayor crecimiento y desarrollo han tenido son
aquellos que más han invertido en innovación, permite aseverar a algunos que la
finalidad ulterior de la universidad es la innovación tecnológica.
En el Perú, las principales trabas por las que atraviesan
las universidades públicas peruanas (UPP) para el fomento de la investigación y
solicitudes de patentes son: a) No cuentan con financiamiento; y b) no tienen
adecuada asesoría sobre la viabilidad de patentabilidad de sus resultados ni
sobre cómo proteger sus derechos de propiedad intelectual (DPI). Ante ello, son
las empresas privadas las que acuden a las UPP con proyectos específicos y/o
financiamiento (este último mayormente proviene en realidad de fondos
concursables del FINCYT, FONDECYT o INNOVATE PERU). Surge entonces una relación
directa entre universidad y empresa, la cual se manifiesta en contratos de
asociación en participación en que se deben establecer las condiciones en que
se llevará a cabo el proyecto de manera que ambas obtengan beneficios.
Para ello existen en el mundo las “Oficinas de transferencia
de tecnología” (OTT) dentro de las universidades y/o centros de investigación,
las cuales buscan facilitar la
relación entre universidad y empresa, encargándose de conseguir
financiamiento para los proyectos de investigación científica de la universidad
y de gestionar los DPI resultantes. En Canadá, por ejemplo, los criterios que
tiene la OTT para gestionar DPI atienden a qué tanto conocimiento y/o
tecnología ha brindado la universidad para el desarrollo del proyecto. Los DPI
son un incentivo y herramienta de protección del conocimiento, que
lamentablemente en el Perú no se conocen mucho ni aprovechan, y como consecuencia, existen muchas creaciones
intelectuales que generan valor agregado que se encuentran desprotegidas.
En el Perú, por lo general –al menos en las universidades
privadas– los acuerdos concluyen en una cotitularidad entre la universidad y la
industria, beneficiándose ambas partes. Son precisamente las universidades
privadas que más investigan (UPCH y PUCP, principalmente) las que cuentan con
respectivas OTT. Las UPP no cuentan con ello, lo cual no coadyuva al fomento de
la investigación y posterior contribución a la sociedad, todo lo contrario a lo
que ocurre en el resto del mundo, como por ejemplo en Finlandia, donde la
interpretación del tercer rol de la universidad ha llevado a entenderla como un
importante agente económico del mercado.
Por otro lado, también es cierto que las OTT deberían estar
adscritas al Vicerrectorado de Investigación. (Art. 36 de la Ley 27333, Ley
Universitaria). Sin embargo, no todas las UPP cuentan siquiera con un
Vicerrectorado de Investigación (Al menos la UNALM y la UNI ya se encuentran en camino).
Dicho de otro modo, la creación de OTT en las UPP sería de
suma importancia no sólo para promover la investigación universitaria sino
también para dinamizar la interacción ya existente entre la academia y el sector
empresarial, de manera que el beneficiado sea la sociedad. Es crucial pues, que
una política de inclusión social comprenda también la inclusión cultural y
tecnológica, en el sentido de favorecer el acceso al conocimiento y a los
avances científicos, tecnológicos con potencialidad de efectos comerciales
(Donde la universidad desde hace muchos años se está convirtiendo en un actor
coadyuvante sumamente importante). Sólo de esta manera podríamos pensar en
resultados a largo plazo y en beneficio de la colectividad.
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