Prioridades
La norma puede ser una buena oportunidad para que los clubes
de fútbol puedan reestructurarse y, de esa manera, poder aliviar la grave
crisis que vienen afrontando; sin embargo, debemos dejar claramente establecido
que no resulta tan beneficiosa para los principales actores, como son los
jugadores de fútbol.
En los últimos tiempos las noticias futbolísticas en nuestro
país han pasado de tener como principal actor al fútbol en sí, para tener como
actores preponderantes los problemas laborales en relación con los futbolistas
(falta de pago, falsificación de boletas de pago, extinción de relaciones de
trabajo por incumplimientos prolongados), huelgas de jugadores, suspensión de
fechas programadas, retiro de clubes, entre otras situaciones que afectan la
institucionalidad del más popular de los deportes en el país. Así, en vista a
la grave crisis que afronta el fútbol profesional, el Ejecutivo dictó una serie
de medidas a fin de incentivar el inicio de procedimientos de reestructuración
patrimonial en los clubes de fútbol, mediante el Decreto de Urgencia Nº
010-2012.
En resumen, las principales características de esta norma
radican en el hecho de que el concurso puede ser solicitado por el propio
deudor o un acreedor dentro de los próximos 60 días calendario contados desde
el 6 de marzo de 2012. Además, otorga al
Indecopi la facultad de nombrar un administrador temporal en la misma
resolución que dé inicio al concurso, quien será ratificado o removido una vez
instalada la junta de acreedores. Dicho administrador pasaría a sustituir a
directores, gerentes y representantes legales, tomando posesión de la
documentación y bienes del club.
En adición, un punto que resulta necesario resaltar es la
prohibición de iniciar un procedimiento de liquidación y disolución de la
persona jurídica, motivo por el cual la única vía que le queda a los acreedores
de los clubes de fútbol que se acojan al presente decreto es optar por un
procedimiento de reestructuración patrimonial.
Según la Ley general del sistema concursal (LGSC), en virtud
de la reestructuración patrimonial, la junta de acreedores opta por la
continuación de las actividades del deudor (en el presente caso, los clubes de
fútbol) estando este último en un régimen de reestructuración patrimonial por
el plazo que se establezca en el plan de reestructuración, suspendiéndose la
exigibilidad de obligaciones hasta la aprobación del referido plan. Así, el
Ejecutivo ha resuelto no disolver a los clubes de fútbol, brindándoles la
oportunidad (quizá la última) de poder reestructurarse y sanear los enormes
pasivos que soportan la gran mayoría de clubes.
Ahora bien, la mayoría de los pasivos deviene de la enorme
deuda que tienen los clubes con la Sunat. A manera de ejemplo, Universitario de
Deportes debe S/. 146 millones a la Sunat, mientras que Alianza Lima hace lo
propio con S/. 27 millones. ¿Qué consecuencia deja ello? Pues bien, siendo que
la Sunat es el principal acreedor de los clubes, cuando estos inicien un
procedimiento de reestructuración patrimonial, la Sunat será el acreedor que
cuente con mayor porcentaje a fin de aprobar el plan de reestructuración. Tal
como lo establece la LGSC, dicho plan es el instrumento mediante el cual la
junta de acreedores fija, entre otras, la posibilidad de transformar
asociaciones en sociedades anónimas (hecho que podría suceder con los clubes de
fútbol), las propuestas para el financiamiento de la inversión requerida para la
continuación de la actividad del deudor, política laboral, cronograma de pagos,
etcétera.
Así, pues, un tema que sin duda alguna resultará sensible es
el referente a la política laboral que la junta de acreedores decida adoptar.
En efecto, tanto los jugadores como el personal administrativo de la mayoría de
clubes profesionales llevan muchos meses sin percibir su remuneración y
beneficios laborales. Empero, si bien los trabajadores de los clubes
profesionales serían acreedores en un procedimiento de reestructuración
patrimonial, las cuantiosas deudas que tienen los clubes con la Sunat harían
que este último se convierta en el principal acreedor dentro de la junta de
acreedores y, en consecuencia, sean estos últimos los que tengan el poder de
decisión en el destino de cada club que inicie el referido procedimiento.
Entonces, siendo el mayor acreedor, a la Sunat le convendrá
destinar el mayor porcentaje posible del monto a pagar establecido en el
cronograma de pagos del plan de reestructuración, dejando en un segundo plano
las deudas laborales y de otra índole. Empero, se debe resaltar que, conforme a
la LGSC, en el cronograma de pagos se deberá precisar, bajo sanción de nulidad
del plan de reestructuración, que de los fondos o recursos que se destinen al
año para el pago de los créditos, por lo menos un 30% se asignará en partes
iguales al pago de obligaciones laborales. A diferencia de un procedimiento de
liquidación y disolución, en que existe un orden de preferencia al momento de
cobrar los créditos (créditos laborales son los primeros en el orden de
prelación), en un procedimiento de reestructuración patrimonial, del 100% del
total del monto destinado al cronograma de pago, solo es obligatorio que el 30%
debe destinarse a obligaciones laborales, lo que podría afectar de alguna
manera a los trabajadores de los distintos clubes profesionales a los que se
les debe meses de sueldo.
Si bien el porcentaje anotado en el párrafo anterior se
puede incrementar, en el caso específico de los clubes profesionales los hechos
dan a entender que ello no será así, pues siendo que la Sunat es el mayor
acreedor, obviamente destinará el mayor porcentaje posible del monto a pagar a
sanear las deudas tributarias que tiene cada club, separando únicamente el 30%
de dicho monto a las obligaciones laborales.
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