Antiguo modelo va superándose
A un año de la aplicación del CPP 2004 en Lima, se va
superando el antiguo modelo interpretando y aplicando las normas procesales
conforme a sus objetivos, advirtiendo la trascendencia de la etapa intermedia,
en que, a diferencia del CPP 1940, el juez puede concluir el proceso con el
sobreseimiento o decidir sobre la posibilidad de pasar a juicio.
En el actual sistema de audiencias, se requieren nuevas
habilidades para su dirección, pues el paso del sistema sustentado en la
escrituralidad (CPP1940) hacia la oralidad y demás principios contemplados en
el nuevo código, es un tramo algo difícil de transitar y se nos critica que
“..muchos jueces no saben dirigir con efectividad audiencias orales, porque no
han sido entrenados para ello, y porque esa efectividad tiene íntima relación
con habilidades mentales y lingüísticas..” (2). Tales habilidades deben ser
desarrolladas con la capacitación respectiva, sobre todo práctica.
Cambiemos las opiniones negativas que algunos se han
formulado sobre la aplicación del CPP 2004, para lo cual, escuchemos las
críticas, hagamos una autoevaluación, analicemos las bondades y defectos del
sistema, reconozcamos falencias, enmendemos los errores y afrontemos el reto de
llevar adelante nuestra labor adaptándonos a los avances que en materia
procesal presenta el referido modelo, que pudiendo ser perfeccionado, significa
un paso adelante en relación al tradicional CPP de 1940.
La Etapa Intermedia, prevista en el Código Procesal Penal
2004, es el período comprendido desde la conclusión de la investigación
preparatoria hasta el auto de enjuiciamiento, dirigida por el juez de la Investigación
Preparatoria. Cumple una de las funciones más importantes en la estructura del
proceso común, cual es el control de los resultados de la investigación
preparatoria, examinando el mérito de la acusación y los recaudos de la causa,
con el fin de decidir si procede o no pasar a la etapa del juicio oral [1].
Es el momento de saneamiento del proceso, controlar lo actuado en la
investigación, y el sustento de la acusación o del pedido de sobreseimiento,
verificando las garantías procesales.
¿Qué plantear,
discutir y decidir?
Lo siguiente: a) el sobreseimiento, b) saneamiento de vicios
procesales, c) aclaración de la acusación, d) resolver excepciones y otros
medios de defensa, e) adopción o variación de medidas de coerción, f) actuación
de prueba anticipada, g) admisión o rechazo de pruebas y h) aprobar o rechazar
las convenciones probatorias. Las decisiones deben responder a los objetivos de
celeridad, justicia y respeto de las garantías procesales, evitándose juicios
innecesarios. De resolverse el sobreseimiento, termina el proceso. Caso
contrario, de ser denegado, se pasa al control de la acusación fiscal.
Acusación y medios
probatorios
Notificada la acusación a los sujetos procesales, estos en
el plazo de 10 días pueden ofrecer medios de prueba para el juicio, adjuntando
la lista de testigos y peritos, precisando los hechos acerca de los cuales
serán examinados en el curso del debate.
También pueden presentar los documentos que no fueron incorporados
antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deben ser requeridos. El
medio de prueba ofrecido debe ser pertinente, conducente y útil.
En audiencia preliminar de control de acusación, concluido
el debate, el juez emite el pronunciamiento respectivo sobre la admisibilidad
de los medios de prueba. Toma en cuenta los derechos fundamentales, como el
derecho a la prueba, el cual tiene límites derivados de la armonización de este
derecho y los otros derechos constitucionales, siempre que no se afecte el
contenido esencial del mismo o los principios de razonabilidad o
proporcionalidad.
¿Cómo se vienen
ofreciendo los medios de prueba en esta etapa?
En pasantías efectuadas en algunas cortes superiores donde
ya se aplica el CPP, se ha podido apreciar que el examen del acusado sigue
ofreciéndose por las partes como medio probatorio, cuando el mismo no resulta
ser testigo ni perito de los sujetos procesales, pese a estar previsto su
examen al inicio del debate probatorio en el juicio (artículo 375, inciso 1,
literal a) CPP), por lo que su ofrecimiento es innecesario.
Respecto a las declaraciones de peritos, testigos y
dictámenes periciales, así como otros documentos que obran en la carpeta
fiscal, es una práctica usual de los sujetos procesales ofrecerlos como medios
de prueba. Conforme al nuevo modelo, la pericia debe introducirse al debate a
través del examen del perito, siendo relevante dicho examen, pues el perito
será interrogado sobre su pericia. Solo de no concurrir los peritos o testigos,
se podrá oralizar las pericias y declaraciones de testigos, siendo oralizables
los documentos (artículo 383 CPP).
¿Control de oficio en
la admisión de los medios de prueba?
Respecto a la admisión de
los medios probatorios, en algunos casos no se efectúa control de oficio, bajo
el argumento de que el juez no puede sustituirse a la acción de las partes, al
no oponerse estas, atendiendo al modelo acusatorio del código. Empero, es
importante el control de oficio porque al no efectuarse se admiten medios
probatorios impertinentes e inútiles para el esclarecimiento de los hechos. Con
el consiguiente perjuicio para el juicio, que se vuelve tedioso y se dilata
innecesariamente.
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