Al cumplirse un año de la aplicación del Código Procesal
Penal de 2004 en la Corte Superior de Justicia de Lima, para los delitos
cometidos por funcionarios públicos, y estando a la experiencia de las
pasantías llevadas a cabo en otros distritos judiciales, hemos constatado la
admirable labor de los jueces de juzgamiento, que realizan más de cuatro
juicios orales en un solo día, inclusive realizan audiencias fuera de las horas
de despacho, quienes nos comentaban que las sentencias de estos juicios deben
ser redactadas en horas de la noche, pues la sobrecarga procesal y la deficiente
programación de audiencias hacían imposible elaborarlas en sus despachos en
horario de trabajo.
Asimismo, comentaron que era difícil deliberar y redactar
una sentencia en 48 horas y se necesitaba un tiempo mayor para ello;
experiencias que motivaron revisar mejor el CPP sobre los institutos de deliberación
del fallo y redacción de la sentencia.
Es así, que una vez culminado el juicio oral, con los
alegatos finales de las partes procesales y con la autodefensa del imputado, se debe proceder con la etapa de
la deliberación por parte del juez de juzgamiento en sesión secreta, que no
puede durar más de dos días, ni suspenderse por más de tres en caso de
enfermedad de alguno de los integrantes de un juzgado colegiado. En un proceso
complejo, este plazo se duplica, conforme al inc. 2 del artículo 392 del CPP.
Esta deliberación tiene sus propias reglas previstas en el
art. 393 del CPP, entre ellas, que el juez no puede utilizar pruebas diferentes
a las incorporadas legítimamente en el juicio; asimismo, para la apreciación de
las pruebas primero debe examinarlas individualmente y luego conjuntamente,
aplicando para ello las reglas de la sana crítica.
El contenido de la deliberación y votación serán respecto de
las siguientes cuestiones: las relativas a toda cuestión incidental que se haya
diferido para dicho momento, como excepciones, cuestiones probatorias, o prueba
prohibida. Las relativas a la existencia o no del hecho y circunstancias; y, a
la responsabilidad del acusado, las circunstancias modificatorias de la misma y
el grado de participación en el hecho.
Además, la calificación legal del hecho cometido, para lo
cual se requiere contar con todas las modificatorias al tipo penal materia de
juzgamiento y fijar el tipo penal vigente al momento de que se cometió el
ilícito, en aplicación del principio de aplicación temporal y de ser el caso,
aplicar la ley posterior más favorable al imputado.
La individualización también de la pena aplicable. Para
ello, deberá aplicarse los lineamientos dados en los Acuerdos Plenarios N°
4-2009/CJ-116 y N° 2-2010/CJ-116 sobre determinación de la pena y concurso real
de delitos, y las concurrencias de circunstancias agravantes específicas de
distinto grado o nivel y determinación judicial de la pena, respectivamente.
Además, deben atenderse los alcances de las RA N° 311-2011-P-PJ y N°
321-2011-P-PJ, sobre la correcta determinación judicial de la pena y la debida
aplicación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad; y
el Acuerdo Plenario N° 2-2008/CJ-116 para la aplicación de la pena de
inhabilitación.
La reparación civil, para lo cual debe partirse de la base
de la cuantificación del daño producido con el ilícito penal materia de
juzgamiento. Igualmente, las consecuencias accesorias, como el destino de los
bienes incautados (instrumentos o efectos del delito), las sanciones penales a
las personas jurídicas, en caso de haber sido debidamente emplazadas durante la
investigación preparatoria, etc; y, el pago de las costas, si deben ser o no
pagadas por el condenado.
Tarea del Juzgador
- En consecuencia, la tarea del juzgador, al realizar la etapa de la deliberación, resulta ser ardua, debiendo culminar con la adopción de un fallo, entendido este como la parte dispositiva de la sentencia, en el plazo máximo de dos días si el proceso es simple, o cuatro si fuera complejo. En caso de que no exista fallo en dicho plazo, el juicio deberá repetirse ante otro Juzgado. La pregunta es ¿debe hacerse público el fallo?, ¿se debe dejar constancia en un acta respecto a la fecha, hora y sentido del fallo? Obviamente no respondo estas inquietudes, pues espero que sean motivadoras para que se escriban más artículos sobre el tema.
- Una vez culminada la deliberación, debe procederse recién a redactarse la sentencia, siendo obvio que para cumplir con la disposición constitucional de motivación de las sentencias se requiera de un tiempo prudente, por lo que excepcionalmente el CPP permite que en casos complejos o por lo avanzado de la hora se pueda diferir la redacción del fallo, para ello debe procederse con leer la parte dispositiva de la sentencia, que no es otra cosa que el resultado de la deliberación, y asimismo, debe relatarse sintéticamente al público los fundamentos que motivaron la decisión, anunciándose el día y hora para la lectura integral de la sentencia que debe señalarse en un plazo no mayor de ocho días hábiles.
Alegatos finales
- Es importante que los alegatos finales de las partes no solo se refieran a la conclusión de su teoría del caso, sino que también atiendan la labor que debe realizar el magistrado en la deliberación.
- Estos alegatos son de bastante ayuda en esta difícil etapa en que deberá definirse la responsabilidad o no de la persona, la imposición de una limitación temporal al ejercicio del derecho de libertad ambulatoria, el tiempo y monto de la reparación civil.
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