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viernes, 22 de junio de 2012

Teoría tridimensional del Derecho


La mitad del siglo XX fue prodigiosa para el derecho habida cuenta que una pléyade de juristas aportaron la más preclara y objetiva teoría jurídica bajo la denominación y concepción de la “tridimensionalidad del derecho”.

Consistió en concebir al derecho como una conjunción de la conducta, de la norma y el valor, tres elementos fundamentales de la vida del hombre en sociedad. No importaba, en definitiva, quién era o había sido el autor original de la misma. Lo trascendental fue la valiosa entrega que enriqueció sobremanera al derecho como ciencia y como acción diaria, como respuesta a los problemas de relación humana.

AUTORES
Uno de los tratadistas al que se le reputa autor de la misma fue el jurista brasileño y ex rector de la Universidad de Paulo, Miguel Reale (1910-2006), a la par, fundador del Instituto Brasileño de Filosofía (1954). 

Para Reale, “la norma es un medio de realización de garantía de valores y, al mismo tiempo, un amparo de la conducta social para la comprensión y la solidaridad de todos los que componen la convivencia humana. Hecho social, valor y norma, son los tres elementos que se complementan recíprocamente. No podemos, a no ser por abstracción, estudiar cada uno de esos elementos, porque en realidad, ellos están unidos. En el momento de la acción, debemos tener en cuenta esa complementariedad”.

Los juristas y filósofos del derecho peruanos, Domingo García Belaunde (Lima, n. 1944) y José F. Palomino Manchego (Lima, n. 1957), son los que más conocen sobre Reale y su teoría.[1]

Otro de los juristas latinoamericanos que formuló similar planteo fue el peruano Carlos Fernández Sessarego (Callao, n. 1926), quien, en verdad, no ha sido reconocido en su real dimensión ni tampoco se le ha considerado en la relación de autores de esta teoría, lo cual, sin duda, constituye un egoísmo, una mezquindad e interesado olvido que nosotros no vamos a aupar.

Fernández Sessarego se graduó de bachiller en derecho en 1950 con la tesis intitulada Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho. En ella planteó la “teoría tridimensional del derecho”. Lamentablemente, no la difundió hasta 1987, año en que apareció como libro bajo el título de El derecho como libertad, con estudios preliminares de los iusfilósofos García Belaunde y David Sobrevilla Alcázar (Huánuco, n. 1938). En suma, apareció demasiado tarde con respecto a la teoría de Reale.

Mutatis mutandis, Fernández concibió al derecho como una realidad sociocultural existencial–sociológica, axiológica y normativa, tres elementos que interactúan conjuntamente, por separado, ninguno es derecho. Su autor, domésticamente, dice: “son tres patas de una mesa”.      

Por otro lado, el jurista argentino Carlos Cossio (1903-1987), había formulado su teoría Egológica del Derecho, donde subraya que la conducta es el sustrato fundamental del derecho. Teoría base de las dos anteriores si tenemos en cuenta la importancia de la conducta humana como relación intersubjetiva con el valor y la norma.

Finalmente, en Estados Unidos de América, el jurista y filósofo del derecho estadounidense, Jerome Hall (f. 1992) también tiene una teoría tridimensionalista. En efecto, sobre esta, el jurista peruano Fernando Gastón Vidal Ramírez (Lima, n. 1934), nos cuenta que cuando realizó su viaje a Estados Unidos de América, en febrero de 1961, becado por el gobierno estadounidense para asistir a un seminario de Derecho en la Universidad de Indiana, en Bloomington, Indiana, y para visitar otras universidades y ciudades del gran país del Norte, entonces presidido por John F. Kennedy, escuchó al afamado filósofo del Derecho, Jerome Hall, quien presentó su posición jusfilosófica como una filosofía integrativa del derecho, con aproximaciones a la Teoría tridimensional del Derecho concebida por Miguel Reale en Brasil y a la Escuela Egológica del Derecho inspirada por Carlos Cossio, en Argentina.

En verdad, el profesor Hall –agrega, Vidal–, había dictado unas conferencias, unos meses antes, en la Facultad de Derecho de San Marcos, y en 1959 editado, en Buenos Aires, su libro Razón y realidad en el Derecho,  el cual puso en nuestras manos en gesto sumamente amistoso. El maestro estadounidense fue uno de los profesores que conducía el mencionado seminario y, dicho sea de paso, transitaba, además, por el campo del Derecho penal, y de él también recibimos algunas clases de las materias de su especialidad.[2]

Por último, nosotros encontramos un acercamiento de estas teorías con aquella que formulara el profesor y jurista alemán Werner Goldschmidt, del “trialismo jurídico”. Debemos resaltar que este maestro fue profesor extraordinario de la Universidad Nacional de Tucumán, director del Instituto de Derecho Civil. En 1953 escribió Filosofía, Historia y Derecho.




[1]  PALOMINO MANCHEGO, José F. Teoría tridimensional del Derecho de Miguel Reale. En Jurídica Nº 209, de 29-07-2088.
[2] VIDAL RAMÍREZ, Fernando (2010), en el libro Homenaje a Valentín Paniagua Corazao (“Una semblanza de Valentín Paniagua”). Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. p. 321.

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