La mitad del siglo XX fue prodigiosa para el derecho habida
cuenta que una pléyade de juristas aportaron la más preclara y objetiva teoría
jurídica bajo la denominación y concepción de la “tridimensionalidad del
derecho”.
Consistió en concebir al derecho como una conjunción de la
conducta, de la norma y el valor, tres elementos fundamentales de la vida del
hombre en sociedad. No importaba, en definitiva, quién era o había sido el
autor original de la misma. Lo trascendental fue la valiosa entrega que
enriqueció sobremanera al derecho como ciencia y como acción diaria, como
respuesta a los problemas de relación humana.
AUTORES
Uno de los tratadistas al que se le reputa autor de la misma
fue el jurista brasileño y ex rector de la Universidad de Paulo, Miguel Reale
(1910-2006), a la par, fundador del Instituto Brasileño de Filosofía (1954).
Para Reale, “la norma es un medio de realización de garantía
de valores y, al mismo tiempo, un amparo de la conducta social para la
comprensión y la solidaridad de todos los que componen la convivencia humana.
Hecho social, valor y norma, son los tres elementos que se complementan
recíprocamente. No podemos, a no ser por abstracción, estudiar cada uno de esos
elementos, porque en realidad, ellos están unidos. En el momento de la acción,
debemos tener en cuenta esa complementariedad”.
Los juristas y filósofos del derecho peruanos, Domingo
García Belaunde (Lima, n. 1944) y José F. Palomino Manchego (Lima, n. 1957),
son los que más conocen sobre Reale y su teoría.[1]
Otro de los juristas latinoamericanos que formuló similar
planteo fue el peruano Carlos Fernández Sessarego (Callao, n. 1926), quien, en
verdad, no ha sido reconocido en su real dimensión ni tampoco se le ha
considerado en la relación de autores de esta teoría, lo cual, sin duda,
constituye un egoísmo, una mezquindad e interesado olvido que nosotros no vamos
a aupar.
Fernández Sessarego se graduó de bachiller en derecho en
1950 con la tesis intitulada Bosquejo para una determinación ontológica del
Derecho. En ella planteó la “teoría tridimensional del derecho”.
Lamentablemente, no la difundió hasta 1987, año en que apareció como libro bajo
el título de El derecho como libertad, con estudios preliminares de los
iusfilósofos García Belaunde y David Sobrevilla Alcázar (Huánuco, n. 1938). En
suma, apareció demasiado tarde con respecto a la teoría de Reale.
Mutatis mutandis, Fernández concibió al derecho como una
realidad sociocultural existencial–sociológica, axiológica y normativa, tres
elementos que interactúan conjuntamente, por separado, ninguno es derecho. Su
autor, domésticamente, dice: “son tres patas de una mesa”.
Por otro lado, el jurista argentino Carlos Cossio
(1903-1987), había formulado su teoría Egológica del Derecho, donde subraya que
la conducta es el sustrato fundamental del derecho. Teoría base de las dos
anteriores si tenemos en cuenta la importancia de la conducta humana como
relación intersubjetiva con el valor y la norma.
Finalmente, en Estados Unidos de América, el jurista y
filósofo del derecho estadounidense, Jerome Hall (f. 1992) también tiene una
teoría tridimensionalista. En efecto, sobre esta, el jurista peruano Fernando
Gastón Vidal Ramírez (Lima, n. 1934), nos cuenta que cuando realizó su viaje a
Estados Unidos de América, en febrero de 1961, becado por el gobierno
estadounidense para asistir a un seminario de Derecho en la Universidad de
Indiana, en Bloomington, Indiana, y para visitar otras universidades y ciudades
del gran país del Norte, entonces presidido por John F. Kennedy, escuchó al
afamado filósofo del Derecho, Jerome Hall, quien presentó su posición
jusfilosófica como una filosofía integrativa del derecho, con aproximaciones a
la Teoría tridimensional del Derecho concebida por Miguel Reale en Brasil y a
la Escuela Egológica del Derecho inspirada por Carlos Cossio, en Argentina.
En verdad, el profesor Hall –agrega, Vidal–, había dictado
unas conferencias, unos meses antes, en la Facultad de Derecho de San Marcos, y
en 1959 editado, en Buenos Aires, su libro Razón y realidad en el Derecho, el cual puso en nuestras manos en gesto
sumamente amistoso. El maestro estadounidense fue uno de los profesores que
conducía el mencionado seminario y, dicho sea de paso, transitaba, además, por
el campo del Derecho penal, y de él también recibimos algunas clases de las materias
de su especialidad.[2]
Por último, nosotros encontramos un acercamiento de estas
teorías con aquella que formulara el profesor y jurista alemán Werner
Goldschmidt, del “trialismo jurídico”. Debemos resaltar que este maestro fue
profesor extraordinario de la Universidad Nacional de Tucumán, director del
Instituto de Derecho Civil. En 1953 escribió Filosofía, Historia y Derecho.
[1] PALOMINO MANCHEGO, José F. Teoría
tridimensional del Derecho de Miguel Reale. En Jurídica Nº 209, de 29-07-2088.
[2] VIDAL
RAMÍREZ, Fernando (2010), en el libro Homenaje a Valentín Paniagua Corazao
(“Una semblanza de Valentín Paniagua”). Fondo Editorial de la Pontificia
Universidad Católica del Perú. p. 321.
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