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martes, 12 de junio de 2012

Incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV)



Conozca los principales efectos
Las aportaciones a los sistemas de seguridad y previsión social se realizan sobre la base de la RMV.

Concretado el anuncio presidencial sobre el incremento de la remuneración mínima vital (RMV) en dos tramos, deben atenderse dos aspectos:

Primero, el 14 de agosto pasado se dictó el DS N° 011-2011 -TR, disponiéndose el incremento de la RMV en S/. 75.00  (12.5% respecto de la RMV anterior es decir S/. 600.00), de tal manera que dicho ingreso para los trabajadores del régimen laboral privado aumentó a S/. 675.00 mensuales o SI. 22.50 diarios. Este estuvo vigente desde el 15/08/ 2011.

Segundo, a partir del 1/06/2012, el DS N"007-2012-TR incrementa la RMV en S/. 75.00 (11.11% respecto de la anterior, resultando una nueva RMV de S/. 750.00 mensuales o SI.25.00 diarios.
A continuación, se expIican los efectos de esta medida.

Así, en los contratos de trabajo y convenios de modalidades formativas, se entienden automáticamente actualizados, pues la ley prevalece sobre el
contrato. En términos formales, ello no requerirá que se modifique o se enmiende el contrato.

Para el trabajo nocturno, la ley ha previsto que quienes laboren en jornada nocturna no pueden ganar una cantidad menor a la RMV común incrementada en 35%. Por lo tanto, a partir del 1 de junio la RMV nocturna será S/. 1,012.50 mensuales.  Mientras que la asignación familiar será de S/. 75.00

En las prestaciones alimentarias indirectas, el monto de las prestaciones otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto no puede superar el 20% del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador.  Asimismo, el valor de esta prestación tampoco puede superar el equivalente a 2 remuneraciones mínimas vitales, es decir, no podrá superar los S/. 1,500.00.

Vacaciones
Ya que las vacaciones se pagan al trabajador antes de inicio del descanso vacacional, el trabajador tiene derecho a recibir a la conclusión del descanso el incremento de la remuneración que se pudieran producir durante el goce de las vacaciones. Asi, a los trabajadores que al 01/06/2012 se encuentren gozando de sus vacaciones se les debe reintegrar la proporción del incremento de la RMV.

Seguridad social
Las aportaciones a los sistemas de seguridad y previsión social se realizan sobre la base de la RMV. Asi, para Essalud la base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la RMV vigente al último día calendario del período laborado, y es aplicada independientemente de las horas y días laborados por el afiliado regular en actividad durante el periodo mensual declarado. En este sentido, el aporte mínimo para el periodo tributario junio 2012 será S/.67.50, pues la RMV vigente será S/. 750.00.

Para la ONP, la remuneración económica mínima asegurable, sobre la que se tributa al SNP, no puede ser inferior a la RMV que por disposición legal deba percibir un trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal o contractual.  Cuando no se realice esta jornada, la aportación se calculará sobre lo realmente percibido, siempre que se mantenga la proporcionalidad con la RMV con la que debe retribuirse a un trabajador, conforme con las normas legales sobre el particular.

Regímenes especiales
  • Régimen de promoción agrario. la remuneración especial agraria y acuícola se debe incrementar en la misma proporción al aumento de la RMV común. Así, la nueva asciende a: S/.790.12 x11.11% = SI. 877.90 mensuales o S/. 29.26diarios.
  • Trabajadores mineros. Ya sean empleados u obreros, incluyéndose al personal que labora mediante contratistas y subcontratistas, no podrán percibir una remuneración inferior al Ingreso Mínimo Minero, que resulta de aplicar a la RMV una sobretasa del 25%, Así, el Ingreso Mínimo Minero será de S/. 937.50 mensuales o S/. 31.25diarios.
  • Modalidades: formativas laborales. los beneficiarios tienen derecho a ganar la RMV (excepto de cumplir una jornada menor a la máxima legal prevista para cada modalidad, en cuyo caso se pagará proporcionalmente). Por ello, a partir del 01/06/2012 su RMV será S/. 7S0.00 mensuales o SI. 25.00 diarios.



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