"Es uno de los teóricos más influyentes del movimiento neoconstitucionalista,
corriente del Derecho que consiste básicamente en la descripción de un conjunto
de características del diseño y de la práctica constitucional posterior a la
Segunda Guerra Mundial."
EL PROFESOR ZAGREBELSKY Y LA INDEPENDENCIA DEL
MAGISTRADO
La trayectoria del profesor Gustavo Zagrebelsky se muestra
como uno de los más provocativos testimonios de una concepción del Derecho y
cultura jurídica que es importante analizarlo. Esta propuesta podríamos
sintetizarla en: un Derecho por principios [1].
Gustavo Zagrebelsky nace en la ciudad de San Germano Chisone
(Italia), el 1 de junio de 1943. Fue presidente de la Corte Constitucional
italiana. Sus obras se caracterizan por la permanente reflexión sobre sus años
como juez constitucional donde resalta la posición como un intérprete del pacto
social, un defensor de la democracia que no deriva su legitimidad del proceso
electoral y un actor crucial en el teatro de la política que se mantiene al
margen de la batalla ideológica-partidista.
Es una de las figuras más relevantes en el campo del
pensamiento jurídico y ejerce una notoria influencia en la dogmática
constitucional latina. Es uno de los teóricos más influyentes del movimiento
neoconstitucionalista, corriente del Derecho que consiste básicamente en la
descripción de un conjunto de características del diseño y de la práctica
constitucional posterior a la Segunda Guerra Mundial.
Sus obras más conocidas son: La justicia constitucional
(1977); Derecho constitucional (1984); El derecho dúctil. Ley, derechos,
justicia (2005), Historia y Constitución (2005); La exigencia de justicia
(2006), junto a Carlo María Martín y Principios y votos. El Tribunal
Constitucional y la política. Traducción de Manuel Martines Neira (2008). En su
bio-bibliografía destaca la decisión de publicar libros con reflexiones sobre el
papel del juez, el lugar y rol de los tribunales constitucionales dentro de los
sistemas democráticos.
Una de ellas es la paradoja de que la función de la Corte
Constitucional es política, pero no pertenece a la política; tiene mucho que
ver con la democracia, pero no deriva de este espacio político. Esto en parte
es así debido a que la Corte tiene por misión fundamental aplicar la
Constitución, que es una norma que contiene todo aquello que no está sujeto a
votación alguna. La Constitución contiene todo sobre lo que ya no se vota,
porque "ha sido votado de una vez por todas en su origen". La
Constitución se sitúa por encima de la batalla política cotidiana. No puede ser
convertida en rehén de ningún partido político y de ningún programa de gobierno.
Destaca también la necesidad de que los jueces sean independientes de sí
mismos: "No hay nada que diferencie a los jueces del resto de los
mortales". Pero en sus funciones deben asumir una "actitud" que
no tienen todas las demás personas: deben ser fieles a la Constitución, de tal
suerte que el texto constitucional pase a formar parte de sus hábitos mentales
y morales. Para entender la trascendencia de esta exigencia, nos recuerda el
caso de un famoso juez de la Corte de los EEUU, Félix Frankfurter, redactor de
la sentencia del caso Gobitis, de acuerdo con la cual se permitía sancionar a
los niños que no saludaran a la bandera por motivos religiosos.
Así, cierra su ensayo recordando que los jueces no deben
estar atados a la opinión pública. A lo mejor deben tomar decisiones
impopulares. No deben ceder frente a ningún tipo de presión, una vez que estén
convencidos de que están aplicando correctamente el texto de la
Constitución. Los jueces deben
militar en el "partido de la Constitución", el cual se ubica más allá
de los partidos políticos. Su ánimo debe estar guiado solo por la
"voluntad de Constitución", por un compromiso personal indeclinable
de hacer valer en la realidad, frente a todo y frente a todos, la Constitución [2].
[1] La presente contribución ha tomado
muchas de las ideas y reflexiones de la brillante ponencia realizada por el
profesor Miguel Carbonell en los cursos de Posgrado de la Universidad de Castilla La Mancha (Enero. 2012).
[2] Carbonell.
Miguel. Estudios constitucionales. Op cit. p. 564. [3] Ibidem., p. 564. [4]
Ibidem., p. 565.
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