Decreto Supremo Nº 010-2012-ED
Aprueba el reglamento de la
Ley Nº 29719 que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones
educativas.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29719,[1]
se promulgó la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las
Instituciones Educativas;
Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley
precitada, dicha norma tiene por objeto establecer los mecanismos para
diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento,
la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de
las instituciones educativas;
Que, en atención a lo dispuesto en la Primera
Disposición Complementaria Final de la referida Ley, el Ministerio de Educación
ha elaborado el proyecto de Reglamento correspondiente, teniendo en cuenta las
opiniones formuladas por diversos órganos y entidades públicas, así como por
instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil involucradas con
la materia;
Que, en tal virtud, corresponde disponer la
aprobación del referido Reglamento; y En uso de la facultad conferida por el
numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de
conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación, modificado por Ley N° 26510; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley
N° 29719
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29719 , Ley
que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, el
que consta de siete (07) capítulos, veintiún (21) artículos y cuatro (04)
disposiciones complementarias finales, cuyo texto, en condición de anexo, forma
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
Facúltese al Ministerio de Educación para emitir
las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e
implementación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Publicación
El Reglamento aprobado por el artículo 1 será
publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad), el mismo día
de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos
días del mes de junio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO, Presidente Constitucional
de la República; ÓSCAR VALDÉS DANCUART, Presidente del Consejo de Ministros,
PATRICIA SALAS O'BRIEN; Ministra de Educación
[El Peruano: 03/06/2012]
[1] LEY Nº 29719
- Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas
(Ley Antibullying)
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