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viernes, 22 de junio de 2012

Código de Procedimientos Penales a 72 años de su vigencia

“Por mandato legal, este CPP está en extinción, pues de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 959 comenzó a  ser reemplazado paulatinamente desde el 1° de  julio de 2006, por el nuevo CPP (D. Leg. Nº 957), que ya se encuentra vigente en 17 distritos judiciales de los 31 existentes, estando programado su deceso en el año 2013”.

El hoy denominado viejo Código de Procedimientos Penales (CPP) fue promulgado a través de la Ley Nº 9024, el 23 de noviembre de 1939, siendo presidente constitucional de la República el general de División Óscar R. Benavides y ministro de Justicia, Culto y Prisiones, José Félix Aramburú.

La ley fue publicada el 16 de enero de  1940 y entró en vigencia el 18 de marzo del mismo año. Este código derogaba el Código de Procedimientos en Materia Criminal, promulgado por la Ley Nº 4019, del 2 de enero de 1919.

Así, el 18 de marzo de este año, el Código de Procedimientos Penales (CPP) ha cumplido 72 años de vigencia. Si pudiéramos compararlo con un ser humano, podríamos decir que estamos frente a un adulto mayor o de la tercera edad. Con la entrada en vigencia del CPP, se derogó el Código de Procedimientos en Materia Criminal  de 1920,  que a su vez derogó el Código de Enjuiciamientos en materia penal de 1863, el cual que trajo las etapas del sumario y el plenario (denominado así, pues era allí donde se actuaba la confesión que tenía  la calidad  de prueba plena), así como el auto cabeza de proceso, reemplazándola por la instrucción y el juicio oral. Este puede ser calificado como un código que obedece a un sistema de proceso penal inquisitivo, con resabios de acusatorio.

La concepción inquisitiva de esta norma se ve reflejada mediante las etapas de la instrucción y juicio oral, como en la transcripción de actas de lo actuado en la audiencia, así como cuando el fiscal retira su acusación y la Sala decide elevar en consulta al fiscal supremo, para que ordene acusar, y este mismo tribunal continúe el juicio y dicte sentencia, en este se vulnera el principio del juez imparcial, garantía de la administración de justicia, elevada al rango de derecho fundamental  y reconocido por todo el ordenamiento jurídico internacional de los derechos humanos.

Por mandato legal, este CPP está en  extinción, pues de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 959 comenzó a ser  reemplazado paulatinamente desde el 1° de julio de 2006, por el nuevo CPP (Decreto Legislativo Nº 957), que ya se encuentra vigente en 17 distritos judiciales de los 31 existentes, estando programado su deceso en el año 2013, cuando el nuevo código adjetivo de la materia rija plenamente a escala nacional, acabándose de este modo con el sistema inquisitivo, que marcó una etapa de la historia de la justicia penal peruana.

A propósito de estos 72 años de vigencia del CPP, observamos la evolución de proceso penal peruano, que ha ido incorporando en sus mecanismos procesales los principios constitucionales que caracterizan a la sociedad moderna, basada en el respeto a los derechos fundamentales de la persona y las garantías del debido proceso, tanto para la víctima como para el imputado, síntomas que sin duda grafican la progresiva madurez de nuestro ordenamiento jurídico, bases sólidas para la construcción del Estado de derecho constitucional y democrático. 



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