“Por mandato legal,
este CPP está en extinción, pues de conformidad con el Decreto Legislativo Nº
959 comenzó a ser reemplazado
paulatinamente desde el 1° de
julio de 2006, por el nuevo CPP (D. Leg. Nº 957), que ya se encuentra
vigente en 17 distritos judiciales de los 31 existentes, estando programado su
deceso en el año 2013”.
El hoy denominado viejo Código de Procedimientos Penales
(CPP) fue promulgado a través de la Ley Nº 9024, el 23 de noviembre de 1939,
siendo presidente constitucional de la República el general de División Óscar
R. Benavides y ministro de Justicia, Culto y Prisiones, José Félix Aramburú.
La ley fue publicada el 16 de enero de 1940 y entró en vigencia el 18 de marzo
del mismo año. Este código derogaba el Código de Procedimientos en Materia
Criminal, promulgado por la Ley Nº 4019, del 2 de enero de 1919.
Así, el 18 de marzo de este año, el Código de Procedimientos
Penales (CPP) ha cumplido 72 años de vigencia. Si pudiéramos compararlo con un
ser humano, podríamos decir que estamos frente a un adulto mayor o de la tercera
edad. Con la entrada en vigencia del CPP, se derogó el Código de Procedimientos
en Materia Criminal de 1920, que a su vez derogó el Código de
Enjuiciamientos en materia penal de 1863, el cual que trajo las etapas del
sumario y el plenario (denominado así, pues era allí donde se actuaba la
confesión que tenía la
calidad de prueba plena), así como
el auto cabeza de proceso, reemplazándola por la instrucción y el juicio oral.
Este puede ser calificado como un código que obedece a un sistema de proceso
penal inquisitivo, con resabios de acusatorio.
La concepción inquisitiva de esta norma se ve reflejada
mediante las etapas de la instrucción y juicio oral, como en la transcripción
de actas de lo actuado en la audiencia, así como cuando el fiscal retira su
acusación y la Sala decide elevar en consulta al fiscal supremo, para que ordene
acusar, y este mismo tribunal continúe el juicio y dicte sentencia, en este se
vulnera el principio del juez imparcial, garantía de la administración de
justicia, elevada al rango de derecho fundamental y reconocido por todo el ordenamiento jurídico internacional
de los derechos humanos.
Por mandato legal, este CPP está en extinción, pues de conformidad con el
Decreto Legislativo Nº 959 comenzó a ser
reemplazado paulatinamente desde el 1° de julio de 2006, por el nuevo
CPP (Decreto Legislativo Nº 957), que ya se encuentra vigente en 17 distritos
judiciales de los 31 existentes, estando programado su deceso en el año 2013,
cuando el nuevo código adjetivo de la materia rija plenamente a escala nacional,
acabándose de este modo con el sistema inquisitivo, que marcó una etapa de la
historia de la justicia penal peruana.
A propósito de estos 72 años de vigencia del CPP, observamos
la evolución de proceso penal peruano, que ha ido incorporando en sus
mecanismos procesales los principios constitucionales que caracterizan a la
sociedad moderna, basada en el respeto a los derechos fundamentales de la
persona y las garantías del debido proceso, tanto para la víctima como para el
imputado, síntomas que sin duda grafican la progresiva madurez de nuestro ordenamiento
jurídico, bases sólidas para la construcción del Estado de derecho constitucional
y democrático.
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