“Las modalidades de devolución efectiva a las cuales puede acceder un
beneficiario, son: devoluciones en viviendas de interés social, devoluciones en
terrenos urbanizados de interés social, devoluciones en efectivo, devoluciones
en bonos, devoluciones en compensaciones tributarias y devoluciones en pagos
compensatorios de deudas”.
Antecedentes
- El Fonavi fue creado por Decreto Ley N°22591, el cual tenía como finalidad satisfacer en forma progresiva, la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos y del grado de desarrollo económico y social del país. Su financiamiento se debía realizar con los aportes de los trabajadores; así como de sus empleadores en un porcentaje de las remuneraciones abonadas. Sin embargo, años después, mediante la Ley N° 26969 y normas complementarias, se dispuso la liquidación del Fonavi.
- Posteriormente, en el año 2001, un importante número de ciudadanos, haciendo efectivo su derecho constitucional a la iniciativa legislativa, presentó un proyecto de ley para que sea aprobado por el Congreso, procedimiento que culminó con la promulgación de la Ley N° 27677, “Ley de uso de los Recursos de la Liquidación del Fonavi”, la que modificaba de manera sustancial la iniciativa legislativa.
- Ante ello, en atención a la Ley N° 26300, de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, se solicitó la iniciación del procedimiento de referéndum, la cual culmina con la decisión del Tribunal Constitucional, ordenando al JNE emitir un pronunciamiento respecto a que las contribuciones de los trabajadores al Fonavi no constituyen tributos al no cumplirse con el principio de legalidad y reserva de ley. En el año 2010, en cumplimiento de dicha sentencia, se desarrolló el referéndum nacional, aprobándose el proyecto de ley presentado por la Asociación Nacional de Fonavistas del Perú; conllevando a la publicación de la Ley del Fonavi y su reglamento.
Uno de los temas que durante las últimas semanas han
generado gran expectativa en los ciudadanos y ciudadanas, está relacionado con
la devolución de los aportes que efectuaron los trabajadores al Fondo Nacional
de Vivienda (Fonavi).
El 8 de diciembre de 2010 se publicó la Ley N° 29625,
denominada “Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que
contribuyeron al mismo” –en adelante la Ley del Fonavi–; y posteriormente, a
través del DS N° 006-2012-EF, se aprobó su reglamento. Con estas normas, el
Estado peruano formalizó su decisión e hizo eco de la voluntad de la mayoría de
ciudadanos –que aprobaron con su voto en el referéndum la ley sometida a
consulta–, logrando después de varios años la posibilidad de la devolución de
sus aportes al Fonavi.
El procedimiento de devolución de aportes a los beneficiarios
resulta ser sumamente complejo y gradual, pues se requiere, en principio, que
los trabajadores informen respecto de su historial laboral, que se corroborará
con la información con la que cuenten la Oficina de Normalización Previsional
(ONP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS y AFP), así como con
los empleadores aportantes, a fin de determinar la cuenta individual de cada uno
de los beneficiarios.
La Defensoría del Pueblo ha recibido numerosas consultas
respecto a la devolución de aportes por implementarse en el marco de la
precitada norma. Esta demanda ciudadana ha impulsado la labor de supervisión del cumplimiento de los
deberes de la administración estatal, con el propósito de velar y contribuir
para que el procedimiento de devolución de aportes del Fonavi se realice con
información adecuada y oportuna, privilegiando la transparencia, la eficiencia y
el cumplimiento de plazos razonables para su tramitación a favor de los
posibles beneficiarios.
ASPECTOS IMPORTANTES
DE LA LEY Y SU REGLAMENTO
La Ley del Fonavi y su reglamento contemplan diversos
aspectos, entre los que destacan
para beneficio de los posibles beneficiarios los que se detallan a continuación.
Los aportes por
devolverse por concepto del Fonavi. Comprenden el total actualizado de los
aportes de los trabajadores que fueron descontados de sus remuneraciones, así
como los aportes de sus empleadores, el Estado y otros en la proporción que les
corresponda. Dichos aportes deben ser actualizados aplicando la tasa de interés
legal efectiva, por el período que comprende desde junio de 1979 hasta el
momento en que se efectúe la liquidación de la cuenta individual. El valor
total actualizado de los aportes y derechos a devolverse será entregado a cada
beneficiario a través del certificado de reconocimiento de aportaciones y
derechos del fonavista.
La Comisión ad hoc y
la designación de la Secretaria Técnica. La Ley del Fonavi ha establecido
la conformación de una Comisión ad
hoc, integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF), Sunat, ONP y tres representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas
de los Pueblos del Perú, la cual conducirá los procesos a favor de los
beneficiarios. Por otro lado, el reglamento de la Ley del Fonavi señala que el
Ministro de Economía y Finanzas designará al secretario técnico –a propuesta de
la Comisión Ad hoc-, órgano ejecutivo y operativo de la comisión, cuyo
funcionamiento como unidad ejecutora depende del MEF.
Las modalidades de
devolución de los aportes: Las modalidades de devolución efectiva a las
cuales puede acceder un beneficiario, precisadas en el artículo 7 de la ley del
Fonavi son: devoluciones en viviendas de interés social, devoluciones en
terrenos urbanizados de interés social, devoluciones en efectivo, devoluciones
en bonos, devoluciones en compensaciones tributarias y devoluciones en pagos
compensatorios de deudas. El reglamento de la Ley del Fonavi no ha desarrollado
las seis modalidades de devolución, omisión que limita a los posibles
beneficiarios conocer en qué consiste
cada una de ellas y cuáles son los requisitos para optar por una de ellas. La
devolución se realizará al fonavista titular –o su representante– e incluso a
sus herederos en caso de fallecimiento.
Padrón de
beneficiarios y el procedimiento de inscripción. Es función principal de la
Comisión ad hoc elaborar el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, el cual
comprende a los trabajadores en función de su historial laboral proveniente de
fuentes oficiales y privadas. Los ciudadanos requieren inscribirse mediante la
presentación del Formulario N° 01,
aprobado como anexo al reglamento, para acceder a su incorporación en el
padrón. La inscripción se realizará –en su oportunidad– ante los centros de
atención que señale la comisión o a través de la página web de la comisión.
Para ello, se requiere información sobre el historial laboral del fonavista,
debiendo señalar la fecha de inicio y cese de sus actividades laborales, no
requiriéndose la entrega de documentación en esta etapa.
Asimismo, la comisión solicitará a la ONP y a la SBS y AFP
información relativa al historial laboral de trabajadores que aportaron al
Fonavi; similar requerimiento se hará a los empleadores públicos y privados,
que deberán informar respecto de sus propios aportes, mediante el Formulario N°
02. La información que se obtenga se registrará en el Sistema de Información
(Sifonavi), a partir de lo cual se podrá determinar la cuenta individual de
cada beneficiario. Luego, la comisión entregará a cada beneficiario el valor
total de los aportes y derechos a devolverse a través de certificados de
reconocimiento de aportaciones y derechos del Fonavista, los que deben entregarse en un plazo no mayor de 120 días de publicado el
reglamento de la ley del Fonavi. Por
otro lado, la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú deberá
entregar los padrones “que dieron base a la iniciativa legislativa” para
facilitar la identificación de los beneficiarios. Es decir, por mandato de la
propia norma, el único listado que debe recibirse de parte de la asociación, es
aquel que contenga la identificación de las personas con cuyas firmas se dio
inicio a la iniciativa legislativa, y no de incorporaciones posteriores.
La gratuidad del
procedimiento. El artículo 5 de la Ley del Fonavi señala que todos los procedimientos
administrativos seguidos ante la Comisión ad hoc, establecidos y/o que se
deriven del reglamento son gratuitos, incluyendo la consulta de la historia
laboral en el Sistema de Información del Fonavi. No se requiere la intervención
de un abogado o intermediario para el inicio o seguimiento de los
procedimientos que se establezcan. Este aspecto es de vital importancia para
evitar que terceros inescrupulosos se aprovechen de la buena fe y los recursos de los ciudadanos, al
pretender efectuar un cobro por un procedimiento que es absolutamente gratuito.
Período de
devolución. La norma precisa que la devolución de los aportes, en
cualquiera de sus formas, se realizará en un período de ocho años, de acuerdo
con el Cronograma de Actividades de Entrega, el cual debe iniciarse dentro de
los 30 días siguientes a la culminación del período de entrega de los
certificados.
Priorización de las
devoluciones. La única priorización de la devolución de los aportes a los
beneficiarios lo ha establecido la propia norma, y será para aquellos ciudadanos
que sean mayores de 60 años, se continuará con los mayores de 50 años, y por
último, los menores de 50 años.
Recomendaciones
- Los ciudadanos con derecho a ser beneficiarios de la Ley del Fonavi deben tener en cuenta la gratuidad del procedimiento de devolución de aportes; así como la existencia de seis modalidades de devolución de los aportes al Fonavi, contempladas por la ley y la necesidad de inscribirse –en su oportunidad– en los lugares que la Comisión ad hoc establezca, o mediante la página web, utilizando el Formulario N° 01. Ello implica que no deben ser sorprendidas por terceras personas que pretenden cobrar para el trámite de este procedimiento que es gratuito.
- Resulta importante que el Ministerio Público, por intermedio de la Fiscalía de Prevención del Delito, investigue aquellos casos de cobros que estarían realizando terceros inescrupulosos a los beneficiarios y de constituir conductas sancionables por nuestro ordenamiento penal, se proceda conforme a sus atribuciones.
- La Comisión ad hoc debe implementar mecanismos de información adicionales a la página web, considerando la vulnerabilidad de los adultos mayores que resulten beneficiarios con esta devolución. Además, urge contar un desarrollo conceptual y procedimental de la Comisión ad hoc, respecto a las seis modalidades de devolución establecidas en la Ley del Fonavi, a efectos que los beneficiarios puedan –con anticipación– conocer sobre éstas y los requisitos para acceder a cada una de ellas.
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