“La Ley 29869 declara de necesidad pública e interés nacional el
reasentamiento de las poblaciones ubicadas en zonas de muy alto riesgo.”
Consideraciones
- Pese a pequeños defectos con que aún cuenta esta norma, que pueden ser solucionados en su próximo reglamento, es importante tener regulado un instrumento público con que puedan ejecutarse las acciones para reducir el peligro inminente en que pueden encontrarse muchas personas por las condiciones específicas del lugar donde viven.
- Recordemos que en muchas zonas, no necesariamente alejadas o rurales, como ocurre por ejemplo con las personas que viven en las márgenes del río Rimac, existen personas que día a día desarrollan su vida habitual con el peligro inminente de sufrir daños y que, por temas directamente relacionados con su situación económica, no pueden trasladarse a otro lugar, necesitando ayuda del Estado para hacerlo.
El Estado peruano publicó recientemente la Ley de
Reasentamiento Poblacional para Zonas de muy Alto Riesgo No Mitigable - Ley
29869, norma que declaró de necesidad pública e interés nacional el
reasentamiento de las poblaciones que se encuentren ubicadas en dichas zonas.
Básicamente, el ámbito de aplicación de la ley se encuentra
circunscrito a todos los procesos de reasentamiento poblacional llevados a cabo
por entidades del Estado, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
que participen en dichos procesos; excluyendo, específicamente, en su ámbito de
aplicación, a aquellos procesos que son conducidos por privados en coordinación
con los gobiernos locales.
En otras palabras, la norma no es aplicable para aquellos
procesos de reasentamiento que lleven a cabo las empresas en ejecución de sus
proyectos de inversión, siendo que esta, en razón de la exclusión específica
realizada y comentada líneas arriba, se constituye solo en un instrumento de
gestión pública.
La legislación asimismo desarrolla los principios y
garantías que deberán regir el proceso de reasentamiento poblacional;
recogiendo dentro de estos algunos de los principios y garantías que se
encuentran contenidos en otras políticas operativas y/o estándares
internacionales de organismos multilaterales y que son de obligatorio
cumplimiento para aquellas empresas que deseen financiarse con dichos
organismos.
Como única causal de reasentamiento se ha establecido la
declaración de la zona como de "muy alto riesgo no mitigable", la
cual debe estar asociada con peligros naturales, socionaturales o causas
humanas que pongan en peligro la vida de los pobladores, la misma que debe ser
declarada por acuerdo de consejo provincial o distrital según corresponda; indicándose
además que el estudio técnico para declarar dicha zona como de "muy alto
riesgo no mitigable", así como el estudio técnico en el cual se desarrolle
el plan para ejecutar dicho reasentamiento, el grupo de pobladores que deban
ser reasentados, el costo que tenga el reasentamiento, la identificación de la
zona donde deban reasentarse –o zona de acogida como la llama la ley– y en
general todas las medidas aplicables a dicho reasentamiento debe ser
desarrollado también por la municipalidad provincial o distrital
correspondiente.
Para la ejecución del reasentamiento, la entidad competente
deberá presentar una solicitud al Órgano Técnico designado, estableciéndose
para dicho fin al Programa Nuestras Ciudades, o el que corresponda, del
Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, indicando todos los elementos
técnicos necesarios que lo llevaron a tomar la decisión de declarar la zona
como de "muy alto riesgo no mitigable".
De acuerdo con eso, corresponde a dicho Órgano Técnico
evaluar la viabilidad o no del reasentamiento, poniendo en conocimiento del Centro
Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riego de Desastres (Cenepred)
la viabilidad de la solicitud y en caso el Cene-pred tenga una opinión
desfavorable sobre dicha viabilidad, corresponderá a este último proponer las
acciones de mitigación de los riesgos al órgano técnico.
Asimismo, como derechos de los reasentados, se han
establecido el derecho a la participación ciudadana y el derecho al acceso a la
información, que van en línea con lo establecido por la Ley de Procedimiento
Administrativo General y la Ley General del Ambiente, normas que son de
aplicación supletoria a la presente ley.
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