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domingo, 24 de junio de 2012

Reasentamiento de Poblaciones, nuevo instrumento de gestión pública


“La Ley 29869 declara de necesidad pública e interés nacional el reasentamiento de las poblaciones ubicadas en zonas de muy alto riesgo.”



Consideraciones
  • Pese a pequeños defectos con que aún cuenta esta norma, que pueden ser solucionados en su próximo reglamento, es importante tener regulado un instrumento público con que puedan ejecutarse las acciones para reducir el peligro inminente en que pueden encontrarse muchas personas por las condiciones específicas del lugar donde viven.
  • Recordemos que en muchas zonas, no necesariamente alejadas o rurales, como ocurre por ejemplo con las personas que viven en las márgenes del río Rimac, existen personas que día a día desarrollan su vida habitual con el peligro inminente de sufrir daños y que, por temas directamente relacionados con su situación económica, no pueden trasladarse a otro lugar, necesitando ayuda del Estado para hacerlo. 

El Estado peruano publicó recientemente la Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de muy Alto Riesgo No Mitigable - Ley 29869, norma que declaró de necesidad pública e interés nacional el reasentamiento de las poblaciones que se encuentren ubicadas en dichas zonas.

Básicamente, el ámbito de aplicación de la ley se encuentra circunscrito a todos los procesos de reasentamiento poblacional llevados a cabo por entidades del Estado, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participen en dichos procesos; excluyendo, específicamente, en su ámbito de aplicación, a aquellos procesos que son conducidos por privados en coordinación con los gobiernos locales.

En otras palabras, la norma no es aplicable para aquellos procesos de reasentamiento que lleven a cabo las empresas en ejecución de sus proyectos de inversión, siendo que esta, en razón de la exclusión específica realizada y comentada líneas arriba, se constituye solo en un instrumento de gestión pública.

La legislación asimismo desarrolla los principios y garantías que deberán regir el proceso de reasentamiento poblacional; recogiendo dentro de estos algunos de los principios y garantías que se encuentran contenidos en otras políticas operativas y/o estándares internacionales de organismos multilaterales y que son de obligatorio cumplimiento para aquellas empresas que deseen financiarse con dichos organismos.

Como única causal de reasentamiento se ha establecido la declaración de la zona como de "muy alto riesgo no mitigable", la cual debe estar asociada con peligros naturales, socionaturales o causas humanas que pongan en peligro la vida de los pobladores, la misma que debe ser declarada por acuerdo de consejo provincial o distrital según corresponda; indicándose además que el estudio técnico para declarar dicha zona como de "muy alto riesgo no mitigable", así como el estudio técnico en el cual se desarrolle el plan para ejecutar dicho reasentamiento, el grupo de pobladores que deban ser reasentados, el costo que tenga el reasentamiento, la identificación de la zona donde deban reasentarse –o zona de acogida como la llama la ley– y en general todas las medidas aplicables a dicho reasentamiento debe ser desarrollado también por la municipalidad provincial o distrital correspondiente.

Para la ejecución del reasentamiento, la entidad competente deberá presentar una solicitud al Órgano Técnico designado, estableciéndose para dicho fin al Programa Nuestras Ciudades, o el que corresponda, del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, indicando todos los elementos técnicos necesarios que lo llevaron a tomar la decisión de declarar la zona como de "muy alto riesgo no mitigable".

De acuerdo con eso, corresponde a dicho Órgano Técnico evaluar la viabilidad o no del reasentamiento, poniendo en conocimiento del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riego de Desastres (Cenepred) la viabilidad de la solicitud y en caso el Cene-pred tenga una opinión desfavorable sobre dicha viabilidad, corresponderá a este último proponer las acciones de mitigación de los riesgos al órgano técnico.

Asimismo, como derechos de los reasentados, se han establecido el derecho a la participación ciudadana y el derecho al acceso a la información, que van en línea con lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo General y la Ley General del Ambiente, normas que son de aplicación supletoria a la presente ley.


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