“Las herramientas argumentativas de las que disponemos, han de pasar
por un examen de “reingeniería motivacional”, en cuanto el beneficio de rigor es
lograr una justicia célere, pronta e inmediata”
Los avances sustantivos de las reformas procesal penal y laboral
en nuestro país vienen sentando cambios de envergadura en el modo de
planteamiento de las pretensiones y en su discusión misma desde la perspectiva
de los nuevos principios que han de regir estos procesos: real inmediación,
igualdad de armas y celeridad procesal, entre otros. De esa forma, las nuevas
herramientas procesales aspiran a nuevas estadísticas –poco usuales hasta antes
de la reforma– cuyo sentido es posicionarnos en el caso “aquí y ahora”, en
tanto 90% de los procesos deben ser óptimamente resueltos al término de la
audiencia y es plausible que solo el 10% de causas queden diferidas para la
posterior emisión de la resolución.
Y, sin embargo, hay un detalle relevante al cual debemos
prestar atención: ¿y cómo ha de conducirse la motivación oral de los fallos en
los procesos regulados por el Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley
Procesal de Trabajo? Como antecedente a esta interrogante, es conveniente
precisar que en la modalidad del trabajo “de gabinete”, el juez ha de ponerse
en contacto directo con el expediente, escuchará a las partes en las audiencias
correspondientes y una vez examinado el caso objetivamente, estará en
condiciones de emitir una resolución, debidamente analizada y sometida a los
estándares de una adecuada sindéresis lógica, en tanto ha de verificar que los
contextos de justificación interna y externa sigan los lineamientos adecuados.
De la misma forma, construirá los argumentos del caso basado
en la interpretación correcta de la norma y los hechos concernientes, y si encuentra
dilemas morales que hagan colisionar derechos fundamentales, previsiblemente
aplicará técnicas como la ponderación y la proporcionalidad así como sus
subexámenes.
A través de todos estos pasos, la motivación escrita de la
decisión, seguirá pues los estándares que aconsejan las modernas teorías de la
argumentación jurídica. En suma, el juez contará con un plazo prudencial para
emitir su decisión, de donde inferimos que esa labor de gabinete ha de contar
con las herramientas adecuadas para un iter motivacional adecuado. Es la ruta
que usualmente seguimos hoy para los procesos civiles, laborales, contenciosos,
de familia y constitucionales, entre otras áreas del Derecho que siguen estos
cánones argumentativos.
La escena ha de diferir, en grados importantes, en los
procesos sujetos a los nuevos procesos penales y laborales regulados por las
nuevas herramientas orales y el replanteamiento de motivación es importante.
Por cierto cambian las condiciones de lógica, argumentación,
interpretación y motivación, pues del trabajo “de gabinete” que permite la
aplicación de un plazo para emitir la decisión, los nuevos modelos orales
imprecan la emisión de la decisión al término de la audiencia y esto supone el
desarrollo de competencias adicionales para que en las nuevas audiencias, el
juez esté en condiciones de asimilar toda la información posible y más aún, de
agotar ese debate en el propio interrogatorio que debe fluir de indagar a las
partes, para poner a disposición del juzgador toda la información necesaria que
conduzca a la emisión de la decisión concluida la audiencia.
Estudios neurológicos señalan que estas competencias exigen
el desarrollo de otras áreas del cerebro humano para un desarrollo de las
habilidades cognitivas orales, pues corresponderá que el juzgador esté en
condiciones de procesar con suma celeridad toda la información a su alcance y
si esta no bastara, de conseguir de las partes –Ministerio Público, Defensor
Público, abogado defensor, o de las mismas partes– toda la información
relevante para emitir la decisión.
Naturalmente, las normas procesales permitirían al juez, en
casos excepcionales, diferir la emisión de la decisión si realmente requiere
escuchar un audio o revisar la carpeta fiscal, entre otros, y sin embargo, la
apuesta del nuevo modelo se orienta a una motivación oral que agote, en la
misma audiencia, todas las exigencias de lógica, argumentación, interpretación
y motivación propiamente dichas.
En propiedad la valla impuesta en los nuevos modelos
procesales es alta y sin perjuicio de ello, exige razonablemente que las
habilidades de cognición oral, de examen de la pretensión en el mismo
desarrollo de la audiencia y de agotar el debate entre las partes, conduzcan a
nuevos parámetros de la motivación oral, la cual creemos ha de verse
enriquecida en el sentido de que las herramientas argumentativas de las que
disponemos, han de pasar por un examen de “reingeniería motivacional”, en
cuanto el beneficio de rigor es lograr una justicia célere, pronta e inmediata.
Los modelos procesales orales chileno y colombiano han
avanzado con resultados positivos tangibles en esta ruta de “rehacer” el
Derecho desde una nueva perspectiva argumentativa. Le corresponde al Perú
seguir esa ruta.
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