En la actualidad,
darle el estatus de asociación al deporte implica permanecer en la ineficiencia
e incongruencia, el contenido empresarial que debiera tener es desconocido por
la propia estructura de la asociación.
Las asociaciones deportivas fundan su transformación
esencialmente en razones económicas, puesto que el deporte no encuentra medios
de financiamiento suficientes bajo la forma asociativa; a esto se suma el hecho
de que las asociaciones deportivas existentes carecen de normas de buen gobierno
corporativo. Apoyo Consultoría en un estudio efectuado con relación a la
realidad del fútbol peruano arribó en el año 2002 a dos conclusiones.:
La primera debe optarse entre el sistema individualista y el
sistema colectivo; y la segunda debe optarse por el modelo de la sociedad
anónima.
La consultora recomendó que los participantes de los campeonatos
de primera división del fútbol peruano sean sociedades anónimas. De esta
manera, se introduciría un enfoque de largo plazo y se lograría incorporar
capital fresco de una forma transparente beneficiando a la actividad deportiva,
considerando que con la “...transformación societaria de clubes de fútbol de
asociación para sociedad empresarial debe ser ante todo una necesidad mercadológica
aliada a una deliberación interna de la entidad y no una imposición normativa”.
Arribando a una conclusión, la ley no limita este tipo de
cambios, puede transformarse una persona jurídica regulada en el Código Civil,
en una normada en la Ley General de Sociedades al no existir impedimento legal
expreso que lo prohíba. Así, en el Perú tanto el Código Civil, la Ley General
de Sociedades y, para el caso concreto, la Ley de Promoción y Desarrollo del
Deporte permiten la transformación de asociaciones deportivas en sociedades
mercantiles, lo que ha sido consolidado por la jurisprudencia. Esta
transformación debe ser voluntaria y no impuesta por la ley.
En atención a la legislación citada, proponemos un proceso
de transformación por el cual deberán transitar las asociaciones deportivas
para arribar al modelo de la sociedad anónima. La asociación que decida
transformarse en sociedad deberá considerar: el acuerdo de la asamblea general
donde se determine todos los detalles legales (acciones, suscripción, bienes,
representantes, oferta pública o privada, aportes, estatuto, estados
financieros, inventario de bienes, capital social, etcétera); la publicación del acuerdo; la comunicación a la
Federación perteneciente y al IPD; la elaboración de la minuta de transformación
de asociación en sociedad según lo expresado en la asamblea; la elevación de la
minuta a escritura pública; y la inscripción de la transformación en el
Registro de Personas Jurídicas.
ASOCIACIONISMO, BOLSA
Y FÚTBOL
La Bolsa de Londres es fundadora en admitir la cotización de
equipos de fútbol. En el 2007 cotizaron 15 y siguen a la espera otros. El más
sonado y reciente en el mercado bursátil es el Newcastle que salió a cotizar en
el año 2006. Tras una fuerte subida, su caída fue tremenda cuando perdió la
Liga. En el fútbol británico
tenemos al Tottenham, el Birmingham y el Leeds United. El índice bursátil de
los clubes de fútbol se revalorizó tres veces durante los últimos cuatro años.
Ante esta evolución, equipos de Holanda, Italia, Portugal, Dinamarca y España
diseñan ahora su entrada en la Bolsa. El club francés Olympique de Lyon presentó
al ente regulador del mercado bursátil su proyecto para cotizar en bolsa, es
así el primer club de fútbol francés en empezar a cotizar.
Además, se han dado casos en el derecho comparado en los que
la ley exigió la transformación de los clubes deportivos en sociedades
mercantiles a efectos de continuar la actividad profesional, incluso bajo
sanción de inhabilitarlas en la actividad y considerarlas entidades de facto.
Internacionalmente se le ha intentado dar salidas legislativas y doctrinarias
al problema de la transformación asociativa en razón de la crisis del deporte.
Tenemos varios casos en Argentina, España, Italia y Brasil. (EVR)
TRANSFERENCIA DE JUGADORES
El reglamento sobre el estatuto y la transferencia de
jugadores de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) distingue
dos actividades relacionadas entre sí: el contrato de transferencia de
jugadores y de préstamo de jugadores. El primero es realizado por dos empresas
deportivas, mediante el cual una transfiere a otra uno de sus jugadores a cambio
de un pago. Entre los casos más sonados está David Beckham, quien fue transferido
al Real Madrid con una ganancia de US$ 440 millones, luego fue transferido al
Club Galaxy por la suma de US$ 250 millones. El segundo, el contrato de
préstamo de jugadores, que se da cuando un jugador es cedido a otro equipo en
calidad de préstamo sobre la base de un acuerdo escrito entre jugador y clubes
en cuestión, sujetándose a las mismas disposiciones que se aplican a la
transferencia de jugadores, incluidas las estipulaciones sobre la indemnización
por formación y el mecanismo de solidaridad. Aquí, la persona es utilizada tal
cual como objeto, su voluntad queda limitada en gran medida, primando la
voluntad de terceros.
FONDOS DE INVERSIÓN
El fútbol, como negocio, viene concibiendo un novedoso
sistema de inversiones para financiar un fondo que pueda destinarse en el
mercado de la compraventa de jugadores. La forma de operar estos fondos es versátil.
Por ejemplo, se compran jugadores jóvenes con alta proyección deportiva para
transferirlos a otros equipos. Cuando el fondo se ha hecho con los derechos
federativos de un futbolista, se le alquila a un equipo para que juegue durante
unos años. Transcurrido el plazo, se presentan dos opciones: si el jugador se
revalorizó, el fondo lo vende. La segunda posibilidad es buscarle otro equipo
para alquilarlo o venderlo.
En ambos casos se mide la oferta y valor del jugador, a fin
de obtener ganancias o, al menos, recuperar lo invertido. Esto funciona como
una cartera de inversión y resulta tan rentable como las acciones de una
empresa cuando se revalorizan. Un importante fondo de inversión sobre
futbolistas es el Fondo Común Cerrado Boca Juniors, que salió al mercado el 4
de septiembre de 1997.
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