“Durante el estado de emergencia puede restringirse el ejercicio de
cuatro derechos: a no ser detenido salvo mandato judicial o flagrante delito, la
libertad de tránsito, la inviolabilidad del domicilio y de reunirse.”
Antes los recientes sucesos ocurridos en Cajamarca, el
Gobierno decidió declarar el estado de emergencia por el término de 60 días en
las provincias de Cajamarca, Celendín, Hualgayoc y Contumazá; la Policía
Nacional mantiene el control del orden interno.
El estado de emergencia es una de las dos modalidades del
régimen de excepción, previsto expresamente por la Constitución Política del
Perú. La otra es el estado de sitio, que hasta el momento nunca se ha dictado.
Se trata de una alternativa constitucional que, como lo ha recordado el
Tribunal Constitucional (TC), “hace referencia a aquellas competencias de
crisis que la Constitución otorga al Estado con el carácter de extraordinarias,
a efectos de que pueda afrontar hechos, sucesos o acontecimientos que, por su
naturaleza, ponen en peligro el normal funcionamiento de los poderes públicos o
amenazan la continuidad de las instituciones estatales y los principios básicos
de convivencia dentro de una comunidad política”. (Expediente Nº
0017-2003-AI/TC, F.J. 15).
Precisamente, el artículo 137 de la Constitución autoriza al
Presidente de la República a decretar, por plazo determinado, en todo o en
parte del país, los estados de emergencia y de sitio. Esta situación
excepcional procede en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de
catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación;
mientras que el estado de sitio se dicta en caso de invasión, guerra exterior,
guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan.
El TC ha precisado que la declaración de un estado de
excepción “depende del análisis de cada caso concreto por parte de la autoridad
competente. El estado de excepción, por su propia naturaleza, es una decisión
jurídico-política empleada como un mecanismo de último recurso, puesto que la
función de un régimen jurídico es prever las situaciones de conflicto social y
dar respuesta a ello en un ambiente de normalidad. Solamente en casos extremos
es que este mecanismo debe ser empleado.” (Expediente Nº 00002-2008-AI/TC, F.J.
22).
Durante el estado de emergencia puede restringirse el
ejercicio de cuatro derechos: a no ser detenido salvo mandato judicial o
flagrante delito, la libertad de tránsito, la inviolabilidad del domicilio y de
reunirse. En cambio, durante el estado de sitio deberán mencionarse los
derechos cuyo ejercicio no se restringe o suspende. Ello no significa que todos
los derechos puedan restringirse, pues existe un núcleo inderogable, previsto
por el artículo 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las Opiniones
Consultivas 08-87 del 30 de enero de 1987 y 09-87 del 6 de octubre del mismo
año.
Cabe indicar que los derechos restringidos no se anulan ni
desaparecen temporalmente. Tampoco se requiere pedir autorización a la
autoridad policial, militar o política para ejercerlos. Lo que ocurre es que
pueden ser restringidos por la Policía o las Fuerzas Armadas –solo si estas
últimas asumen el control del orden interno, cuando expresamente lo dispone el
Presidente de la República–, siempre que la restricción guarde relación directa
con los motivos por los que se declaró dicho estado –principio de
razonabilidad–. Además, también habrá que verificar si la restricción a los
derechos de las personas resulta proporcional.
Ambos criterios –razonabilidad y proporcionalidad– cuentan
con expreso sustento normativo (artículo 200) y permiten evitar excesos.
Finalmente, también procede el control parlamentario, pues el Presidente
declara un régimen de excepción “dando cuenta al Congreso o a la Comisión
Permanente” (artículo 137).
En definitiva, durante un estado de emergencia no se anula
la Constitución ni los derechos de las personas. Los controles jurisdiccionales
y parlamentarios se mantienen. Se trata de una alternativa constitucional que
puede dictarse ante situaciones como la que se ha presentado en Cajamarca con
la finalidad de garantizar el orden constitucional.
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