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viernes, 6 de julio de 2012

¿Derechos fundamentales absolutos?


¿Son la vida, la integridad moral, el libre desarrollo, entre otros, derechos fundamentales absolutos?   Si así fuera, el respeto de estas facultades personalísimas debería ser absoluto, y sin embargo, no lo es.

El Derecho a la Vida
Es protegido por la Carta Fundamental y, sin embargo, existe la pena de muerte. El derecho a la identidad exige que todos tengamos una identificación ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), y no obstante ello, un procedimiento administrativo sancionador bien puede dejar sin efecto un registro por datos no ajustados a la realidad. El derecho a la integridad moral, psíquica y física exige un respeto irrestricto a sus contenidos, y a pesar de ello, una elevada pena privativa de libertad puede generar efectos secundarios en la salud psíquica por las condiciones de un elevado encierro. El derecho al bienestar es un derecho colectivo y, sin embargo, los bolsones de pobreza que registran las grandes urbes demuestran que el bienestar es más un derecho mediato que alcanzable. El concebido es un embrión en formación, sin embargo, el aborto terapéutico genera que, en determinadas condiciones de peligro, la vida de la madre deba salvarse a riesgo de la vida del feto.

En rigor, las reflexiones que anteceden demuestran que los derechos fundamentales no son absolutos. Ellos han sufrido y sufren en el Estado constitucional una necesaria ductilidad, haciéndolos relativos y hasta cierto punto maleables. ¿Significa ello quitarles su condición de fundamentales? No lo creemos así, en la medida en que la idea de que son derechos dúctiles, en la propuesta de Gustavo Zagrebelsky [1] implica reconocer que los mismos admiten excepciones y que, por tanto, han dejado de ser los derechos absolutos del Estado Legislativo, para ser compatibilizados con otros valores constitucionales, en un contexto de ponderación que representa la dimensión comparativa de los derechos fundamentales.

Ámbito de Validez
En efecto, en tanto las normas- regla están vinculadas con un ámbito de validez, y una declara a la otra inválida, la dimensión en la cual se resuelven las controversias sobre derechos fundamentales es la de la ponderación, lo cual implica que la respuesta a una colisión entre derechos fundamentales ha de reconocerse por el peso que cada uno de ellos exprese.

Es importante conceptuar que esta dimensión de peso entra en seria oposición con las corrientes formalistas que identifican el ejercicio de aplicación de la norma, como la exacta subsunción de los hechos en los supuestos de la premisa normativa, así como la necesidad de un ejercicio silogístico para aplicar ese ámbito de pureza que exige la aplicación del Derecho positivo en su total dimensión, al modo del todo o nada. En ese sentido, si alguien resulta deudor en una obligación de dar suma de dinero, es simplemente deudor, y no medio deudor o algo deudor. De igual forma, una sentencia de culpabilidad en un proceso penal identifica a una persona como culpable, puntualmente, y no algo culpable, pues si esto último sucediera, por cierto dicha persona devendría absuelta.

Los derechos fundamentales o los principios [2], como un ejemplo ideal éstos de aquellos, por el contrario, al representar mandatos de optimización, traducen una noción de representar que algo se realice de la mejor forma posible, dentro de las posibilidades jurídicas y fácticas. He aquí una idea de relatividad que es importante contrastar y que identifica de mejor forma la concepción de que no existen derechos fundamentales absolutos. En propiedad, los contenidos de un derecho constitucional pueden, pues, ser objeto de cierta restricción, de exigirlo el caso concreto, y bajo esa pauta debemos asumir que no obstante el crecimiento trascendente de los derechos fundamentales, la concepción de una jerarquía axiológica móvil nos puede conducir a que un derecho fundamental se vea desplazado por otro, y en ese sentido, el derecho a la intimidad, bajo determinadas condiciones, puede desplazar al derecho a la libertad de información, o bien el derecho a un entorno acústicamente sano, puede prevalecer, o pesar más, que el derecho a la libertad de trabajo.

No afirmamos, es importante precisarlo, que un derecho fundamental sea más importante que otro: nada más lejos de ese aserto. Y sin embargo, en esa prevalencia condicionada de valores que representa la ponderación, puede un principio imponerse a otro, con lo cual el segundo se relativiza en su aplicación y cede frente al principio contrario. Tal ejercicio de interpretación no puede tener lugar en el ámbito de las normas-regla, cuya dimensión es de validez o invalidez. Los principios representan una dimensión de ponderación, cuya expresión procedimental es el peso de cada principio en su concurrencia simultánea para resolver una controversia.



[1] Cfr. ZAGREBELESKY, Gustavo. El derecho dúctil. Editorial Trotta. Madrid, 1995.
[2] Hans Kelsen, al proponer la Teoría Pura del Derecho, exigía no contaminar la decisión jurídica con valores ajenos, como la religión, la ética, la sociología, pues al representar valores y axiomas, le restaban validez a la decisión jurídica.

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