La historia se repite. Parece que fue ayer cuando Germán
Cornejo, acompañado por su familia, conducía su vehículo por la Vía Expresa
luego de efectuar una transacción en el jirón Ocoña y fue interceptado por una
cuadrilla de delincuentes, quienes provistos de armas de fuego le increpaban
nerviosamente que les entregue el dinero que llevaba consigo.
La Familia
Estos sujetos que vieron claramente a la indefensa familia,
cuya abuela sostenía a una niña de tan solo 3 años de edad, no dudaron en hacer
uso de esas armas de fuego e hirieron a la pequeña, lacerando de esa manera su futuro
y el de su familia. Luego de las investigaciones se supo que el autor del
disparo que causó la conmoción era José Luis Astuhuamán Estacio, prontuariado
delincuente, quien para sorpresa de muchos había sido externado del penal donde
venía cumpliendo condena gracias a la concesión de un bendito beneficio
penitenciario.
Beneficio
Penitenciario
Cual proceso dialéctico, en similares circunstancias,
desgraciadamente, el suceso volvió a producirse, afectando esta vez a un
personaje vinculado a la política. Ello nos produce la sensación de que aún no
hemos aprendido y que nada ha cambiado. Ante esto nos preguntamos, ¿qué están
haciendo nuestras autoridades e instituciones para proteger al ciudadano de a
pie?
Estos casos y los que se gestan al interior de los penales
nos demuestran la crisis del sistema penitenciario. Al respecto, se precisará
tres aspectos del problema: la especialización y la forma y control del
procedimiento administrativo.
En lo que corresponde a los beneficios penitenciarios, “el
juez de ejecución ejerce una potestad discrecional al conceder un beneficio, que
por lo demás debe estar debidamente motivada y acorde a la relación que, más
allá de la resocialización, algunos beneficios tienen relación con otros
derechos constitucionales, tales como la dignidad humana, entre otros. Por
ello, es que el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley deben
tenerse en cuenta, como es el caso de la personalidad del agente y los bienes
que se busca proteger” (STC Nº 00033-2007- AI), a lo que habría que añadir la
naturaleza del delito cometido, ponderándose también la protección a la
población de las amenazas contra su seguridad (Art. 44° de la Constitución) y
los efectos que causa sobre la sentencia firme. De ahí que convendría que estas
decisiones estén a cargo de magistrados especializados en materia
penitenciaria, lo cual, sin duda alguna, redundaría en la unidad de criterios.
La especialización conlleva a la personalización del
procedimiento determinando un cambio con la aplicación de los principios de
inmediatez, oralidad y concentración, con el objeto de que los profesionales
que atendieron al interno expongan oralmente al juez y fiscal sobre el grado de
readaptación logrado con el interno, así como su compromiso con la sociedad;
con la entrevista que se realice, con base en lo expuesto por los profesionales
y el respeto a los intereses de la víctima, previo traslado al fiscal, se podrá
resolver el caso, en esa misma oportunidad.
Praxis
La experiencia que tenemos nos revela la escasísima voluntad
del beneficiario para continuar su rehabilitación fuera del recinto
penitenciario (ello debido principalmente a factores sociales, culturales y
económicos), lo que se acentúa con la casi nula supervisión de la fase
externativa. Sin duda, ello es preocupante, pues los artículos 186, 187, 189 y
190 del Reglamento del Código de Ejecución Penal flanquean esa responsabilidad
en el Ministerio Público y en el Área de Tratamiento en el Medio Libre del
Instituto Nacional Penitenciario, con acciones de control en el centro laboral,
educativo o en el domicilio del beneficiado, respecto de las reglas de conducta
impuestas por el órgano jurisdiccional.
Toda esta suma de medidas podrían reforzarse con la
implementación de un sistema de apoyo al trabajo del interno, en que el Estado
promueva la rehabilitación con el acogimiento de aquellos que deseen trabajar
en obras públicas como carreteras o construcción de edificios, o en empresas
privadas que así convengan, bajo una serie de beneficios e incentivos que se
podrían determinar, para así coadyuvar a la educación laboral que el interno
recibió en el establecimiento penal, esto en aplicación del Art. VI del Titulo
Preliminar del Código de Ejecución Penal, y no dejar a su suerte a una persona
que si bien cometió delito puede ser reintegrada a la vida social, ya que su
calidad de ser digno no se ha perdido.
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