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lunes, 2 de julio de 2012

El rol de la procuraduría anticorrupción en el NCPP


Bien jurídico tutelado y sujeto pasivo
Este tipo de delitos afecta –genéricamente– el correcto funcionamiento de la administración pública, bien jurídico cuyo titular es siempre el Estado, sujeto pasivo genérico. Conforme con nuestra Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos  y, específicamente, para este tipo de delitos, dicha labor le compete al procurador público especializado en delitos de corrupción.

Entre los grandes retos que tiene el Estado destaca la lucha contra la corrupción, la que se encuentra en diversos niveles; no obstante, es la enquistada en la administración pública la que mayor preocupación genera a la sociedad. Actualmente, el Código Procesal Penal de 2004 (en adelante “CPP”) se encuentra vigente en todo el país para los delitos contra la administración pública contenidos en las secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal.

El procurador Público Especializado
Está facultado para participar desde las diligencias preliminares llevadas a cabo por el Ministerio Público o la Policía Nacional (por encargo del fiscal) y puede ofrecer elementos de convicción, solicitar la realización de actos de investigación, intervenir en las declaraciones indagatorias, solicitar la elevación de los actuados al fiscal superior cuando discrepe con el archivo del caso, interponer recursos impugnatorios que la ley señala, solicitar medidas cautelares, entre otras.

Por tanto, al procurador le corresponde ejercer la acción reparatoria en el proceso penal. Y para ello deberá de solicitar por escrito y hasta antes de que concluya la investigación preparatoria su constitución en actor civil ante el juez, precisando sus generales de ley y su condición de representante del Estado, la indicación del nombre del imputado, el relato circunstanciado del delito en su agravio, la exposición de las razones que justifican su pretensión y la prueba documental que acredita su derecho.

Actuación Diligente y Oportuna
Según lo expuesto, la constitución de actor civil de la procuraduría pública especializada en procesos por delitos contra la administración pública no debiera generar mayores inconvenientes. Y, si bien el art. 102 del CPP remite al art. 8, el cual contempla el desarrollo de una audiencia previa, en la práctica, según el principio de contradicción, cuando no existe oposición el juez resuelve sin audiencia, pero si existe oposición de alguna de las partes o hay duda sobre el derecho, el juez convoca a audiencia para resolver la solicitud de constitución.

En suma, el procurador está facultado para participar desde las diligencias preliminares y, una vez formalizada la investigación preparatoria y constituido como actor civil, deducir nulidades, solicitar actos de investigación y participar en ellos, ofrecer medios probatorios, intervenir en las audiencias pertinentes, interponer recursos impugnatorios, solicitar medidas coercitivas y todo cuanto favorezca a los intereses del Estado. También podrá colaborar con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o partícipe, así como acreditar la reparación civil que pretende, pero no puede solicitar sanción penal.

Pero téngase presente que los resultados favorables en la lucha contra la corrupción no dependen solo de la actuación oportuna y diligente de la procuraduría, sino también de instituciones esenciales en el sistema de administración de justicia penal, como son el Ministerio Público y el Poder Judicial. 

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